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Ley 08.679
ARTÍCULO 1º.- La provincia de La Rioja adhiere a la Ley Nacional Nº 26.509.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y
Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 124°
Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del a ño dos mil nueve. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-

Ley 08.677
ARTÍCULO 1º.- Declárase Capital Provincial del Turismo al departamento San Blas de
Los Sauces.-
ARTÍCULO 2º.- La elección de la Reina Provincial del Turismo se llevará a cabo en el
departamento San Blas de Los Sauces, con la participación de representantes de los
dieciocho (18) Departamentos de la Provincia. La ganadora será la referente de la
Provincia en todos los acontecimientos relativos al turismo, celebrados a nivel
provincial y nacional que requieran de su presencia.-

Ley 08.675
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley Nº 4.311 del Registro Notarial de la
Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 9°.- El Registro Notarial de la Administración Provincial de
Vivienda y Urbanismo llevará un protocolo dividido en tres (3) Secciones A, B y C, que
estarán a cargo de un Escribano Titular y Adscripto, respectivamente, con
independencia de numeración y folios de escrituras. Las tres (3) Secciones deberán
ser llevadas con los mismos requisitos y formalidades que prescriben las leyes para
los Registros de los Escribanos Públicos.
El Protocolo, Sección C, creado por la presente, con independencia de numeración y
folios de escrituras, tendrá Jurisdicción en los departamentos Chilecito y Famatina".

Ley 08.673
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para definir las especialidades
críticas en el interior de la provincia, considerando los de Anestesista y
Traumatólogos.-
ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva propiciará lo necesario para la radicación
efectiva de tales profesionales en el interior de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE
DIPUTADOS.-

Ley 08.671
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase con carácter de donación la cantidad de tres (3)
hectáreas, ubicadas en la Zona Sudoeste de la ciudad Capital, a la Asociación Civil
"Trabajando por Vos", Personería Jurídica MGIDH N° 704 y Resolución SRC N° 167
e Inscripción Legajo N° 676, con domicilio en 9 de Julio N° 181 del departamento
Chilecito.-
ARTÍCULO 2°.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del plano de
mensura y división, el que confeccionará, aprobará e inscribirá el Organismos
competente.-
ARTÍCULO 3º.- El listado de los beneficiarios confeccionado por la Asociación Civil,
será comunicado a la A.P.V. y U..-
ARTÍCULO 4º.- Las viviendas se construirán con los fondos del crédito otorgado por
el “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas”.-
ARTÍCULO 5º.- CARGO DE LA DONACIÓN: Las tierras donadas deberán en el curso
de doce (12) meses levantar la infraestructura básica y en el transcurso de veinticuatro
(24) meses las viviendas terminadas.-
ARTÍCULO 6º.- En caso de no cumplir con el cargo de la donación, el dominio del
inmueble será reintegrado al Estado Provincial.-

Ley 08.669
ARTÍCULO 1º.- Créanse una (1) Comisión ad honorem, conformada por un (1) miembro
titular de la Función Ejecutiva, un (1) miembro titular de la Función Legislativa, un (1)
miembro titular de la Función Judicial, un (1) representante del Consejo Profesional de
Abogados y Procuradores, un (1) representante del Colegio de Abogados y un (1)
representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de La Rioja,
un (1) miembro de la Universidad Nacional de La Rioja (U.N.LaR.), un (1) miembro de la
Universidad Nacional de Chilecito (U.N.DeC.) y un (1) Abogado de reconocido prestigio
en la provincia de La Rioja, quien será propuesto por la Cámara de Diputados. En todos
los casos, deberá designarse un (1) miembro suplente.-

Ley 08.678
ARTÍCULO 1º.- La presente Ley será aplicada en todo el territorio provincial y regulará
la organización, administración y funcionamiento del Sistema Educativo Provincial y los
fines que orienten las políticas educativas conforme a lo establecido en la Constitución
Nacional, Tratados y Pactos incorporados a la misma, la Constitución Provincial y la Ley
de Educación Nacional N° 26.206, con la finalidad de consolidar un Sistema Educativo
equitativo que garantice la real igualdad de oportunidades a educarse a todos los
habitantes de nuestra Provincia, sin distinción alguna.-

Ley 08.676
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un préstamo con el
Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Programa “Modernización
Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR”, por un monto de hasta PESOS UN
MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).-
ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva queda facultada para afectar los recursos
provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, en garantía de las
obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo, emergente
del préstamo a suscribirse y hasta la cancelación del mismo, pudiendo autorizar a la
Secretaría de Hacienda de la Nación, a debitar directamente los montos a pagar,
previo aviso al Gobierno de la Provincia.-

Ley 08.674
ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, una Unidad de
Emergencia Médica, identificada como 107, con Sede en la ciudad de Aimogasta,
departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por el diputado JOAQUÍN ANTONIO NIETO.-

Ley 08.672
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de "ÁNGELA DEL ROSARIO DIÁZ DE
GORDILLO", a la Escuela de Nivel Inicial N° 368, de la localidad de Paganzo,
departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijó el día 27 de
noviembre de 2009, como la fecha en que se llevará a cabo el acto de imposición de
nombre - Leg. D1-2755309- dando cumplimiento a la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.670
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 5.949 y las Leyes modificatorias N° 6.024 y N°
6.158.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-

Ley 08.668
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley
Provincial N° 8.211, prorrogada por sus similares Nº 8.288 y Nº 8.446.-
ARTÍCULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2010.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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