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Ley 08.679

ARTÍCULO 1º.- La provincia de La Rioja adhiere a la Ley Nacional Nº 26.509.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Producción de la Nación.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 124° Período Legislativo, a tres días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
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Ley 08.677

ARTÍCULO 1º.- Declárase Capital Provincial del Turismo al departamento San Blas de Los Sauces.- ARTÍCULO 2º.- La elección de la Reina Provincial del Turismo se llevará a cabo en el departamento San Blas de Los Sauces, con la participación de representantes de los dieciocho (18) Departamentos de la Provincia. La ganadora será la referente de la Provincia en todos los acontecimientos relativos al turismo, celebrados a nivel provincial y nacional que requieran de su presencia.-
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Ley 08.675

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 9° de la Ley Nº 4.311 del Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 9°.- El Registro Notarial de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo llevará un protocolo dividido en tres (3) Secciones A, B y C, que estarán a cargo de un Escribano Titular y Adscripto, respectivamente, con independencia de numeración y folios de escrituras. Las tres (3) Secciones deberán ser llevadas con los mismos requisitos y formalidades que prescriben las leyes para los Registros de los Escribanos Públicos. El Protocolo, Sección C, creado por la presente, con independencia de numeración y folios de escrituras, tendrá Jurisdicción en los departamentos Chilecito y Famatina".
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Ley 08.673

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para definir las especialidades críticas en el interior de la provincia, considerando los de Anestesista y Traumatólogos.- ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva propiciará lo necesario para la radicación efectiva de tales profesionales en el interior de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
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Ley 08.671

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase con carácter de donación la cantidad de tres (3) hectáreas, ubicadas en la Zona Sudoeste de la ciudad Capital, a la Asociación Civil "Trabajando por Vos", Personería Jurídica MGIDH N° 704 y Resolución SRC N° 167 e Inscripción Legajo N° 676, con domicilio en 9 de Julio N° 181 del departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2°.- Las medidas, linderos y superficie definitivos surgirán del plano de mensura y división, el que confeccionará, aprobará e inscribirá el Organismos competente.- ARTÍCULO 3º.- El listado de los beneficiarios confeccionado por la Asociación Civil, será comunicado a la A.P.V. y U..- ARTÍCULO 4º.- Las viviendas se construirán con los fondos del crédito otorgado por el “Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas”.- ARTÍCULO 5º.- CARGO DE LA DONACIÓN: Las tierras donadas deberán en el curso de doce (12) meses levantar la infraestructura básica y en el transcurso de veinticuatro (24) meses las viviendas terminadas.- ARTÍCULO 6º.- En caso de no cumplir con el cargo de la donación, el dominio del inmueble será reintegrado al Estado Provincial.-
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Ley 08.669

ARTÍCULO 1º.- Créanse una (1) Comisión ad honorem, conformada por un (1) miembro titular de la Función Ejecutiva, un (1) miembro titular de la Función Legislativa, un (1) miembro titular de la Función Judicial, un (1) representante del Consejo Profesional de Abogados y Procuradores, un (1) representante del Colegio de Abogados y un (1) representante de la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales de La Rioja, un (1) miembro de la Universidad Nacional de La Rioja (U.N.LaR.), un (1) miembro de la Universidad Nacional de Chilecito (U.N.DeC.) y un (1) Abogado de reconocido prestigio en la provincia de La Rioja, quien será propuesto por la Cámara de Diputados. En todos los casos, deberá designarse un (1) miembro suplente.-
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Ley 08.678

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley será aplicada en todo el territorio provincial y regulará la organización, administración y funcionamiento del Sistema Educativo Provincial y los fines que orienten las políticas educativas conforme a lo establecido en la Constitución Nacional, Tratados y Pactos incorporados a la misma, la Constitución Provincial y la Ley de Educación Nacional N° 26.206, con la finalidad de consolidar un Sistema Educativo equitativo que garantice la real igualdad de oportunidades a educarse a todos los habitantes de nuestra Provincia, sin distinción alguna.-
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Ley 08.676

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del Programa “Modernización Tecnológica III Préstamo BID 1728-OC-AR”, por un monto de hasta PESOS UN MILLÓN QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000,00).- ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva queda facultada para afectar los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Recursos Fiscales, en garantía de las obligaciones que se contraigan con el Banco Interamericano de Desarrollo, emergente del préstamo a suscribirse y hasta la cancelación del mismo, pudiendo autorizar a la Secretaría de Hacienda de la Nación, a debitar directamente los montos a pagar, previo aviso al Gobierno de la Provincia.-
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Ley 08.674

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud, una Unidad de Emergencia Médica, identificada como 107, con Sede en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado JOAQUÍN ANTONIO NIETO.-
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Ley 08.672

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de "ÁNGELA DEL ROSARIO DIÁZ DE GORDILLO", a la Escuela de Nivel Inicial N° 368, de la localidad de Paganzo, departamento Independencia.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijó el día 27 de noviembre de 2009, como la fecha en que se llevará a cabo el acto de imposición de nombre - Leg. D1-2755309- dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
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Ley 08.670

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley N° 5.949 y las Leyes modificatorias N° 6.024 y N° 6.158.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
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Ley 08.668

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, la vigencia de la Ley Provincial N° 8.211, prorrogada por sus similares Nº 8.288 y Nº 8.446.- ARTÍCULO 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2010.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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