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Ley 10.322

ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y Sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, sobre el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, Las Padercitas-Dique Los Sauces, Km. 10,70-Km. 16,82, Departamento Capital, los que responden a las siguientes características:
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Ley 10.320

ARTÍCULO 1”.- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de treinta (30) días hábiles, el plazo establecido en el Artículo 2% de la Ley N* 10.291 —Adicional Jubilatorio Provincial.-
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Ley 10.318

ARTÍCULO 1".- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS ($84.179,449.026,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de La Administración Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos | y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 10.316

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ta creación de la Unidad de Desarrollo Económico y Local de la provincia de La Rioja, cuyo objetivo primordial es guiar y orientar las acciones con impacto territorial hacia el desarrollo equilibrado, integrado, sustentable y socialmente justo del territorio riojano
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Ley 10.314

ARTÍCULO 1°.- Declárense de Interés Histórico los Campanarios de La Iglesia Catedral, la Iglesia de San Francisco y la Iglesia Nuestra Madre de la Merced, las cuales integran el decanato San Nicolás de Bari como jurisdicción eclesiástica y se encuentran ubicadas en el centro de la ciudad Capital.-
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Ley 10.312

ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Apartado 1, Inciso A) del Artículo 14% de la Ley N* 8.450, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 10.321

ARTÍCULO 1".- La presente Ley tiene por objeto declarar de Interés Turístico e Histórico Provincial, aquellos inmuebles del dominio público que por su valor paisajístico, deportivo, histórico, científico, cultural o ambiental, sean susceptibles de aprovechamiento para el desarrollo integral y armónico de la Provincia, de conformidad con el Artículo 69" de la Constitución Províncial.-
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Ley 10.319

ARTÍCULO -1*.- Ratifícase el Convenio Marco entre Federación del Deporte Universitario Argentino, representada por su Presidente, Emiliano Andrés OJEA, en adelante “FeDUA”, La Universidad Nacional de La Rioja, representada por su Rector Lic. Fabián Alejandro CALDERÓN, en adelante “LA UNIVERSIDAD”...
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Ley 10.317

ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación las fracciones afectadas de los siguientes inmuebles ubicados en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, identificados de la siguiente manera:
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Ley 10.315

ARTÍCULO 1*.- Crearse instituir el Equipo de Asistencia Psicosocial para el Personal 'de Salud y de Seguridad promoviendo la contención emocional a través de medidas preventivas que tengan por objeto resguardar la salud mental y específicamente, contener los aspectos psicológicos de los trabajadores frente a las emociones que provoca la pandemia por COVID-19; todo ello en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.-
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Ley 10.313

ARTÍCULO 1*.- Autorízase la utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos - Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales, Comunicaciones Electrónicas y Domicilios Electrónicos constituidos en todos los Procedimientos y Trámites Judiciales y Administrativos que se gestionen ante los organismos centralizados y descentralizados de la Función Ejecutiva y Función Legislativa de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.-
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Ley 10.311

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 164° del Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de La Rioja, el quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 164*.- PROCEDENCIA. Los que carecieran de recursos, los usuarios de consumidores y usuarios reconocidas por la Autoridad de Aplicación; podrán solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas en este Capítulo.
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