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Ley 10.322
ARTÍCULO 1°.- Declárense de utilidad pública y Sujetos a expropiación de urgencia, los
inmuebles ubicados en el sector Oeste de la ciudad Capital de La Rioja, sobre el nuevo tramo de la Ruta Nacional N* 75, Las Padercitas-Dique Los Sauces, Km. 10,70-Km. 16,82, Departamento Capital, los que responden a las siguientes características:
Ley 10.318
ARTÍCULO 1".- Fíjase en la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA
Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL VEINTISEIS
($84.179,449.026,00) los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de La Administración
Provincial para el Ejercicio 2021, con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en
los Anexos | y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
Ley 10.314
ARTÍCULO 1°.- Declárense de Interés Histórico los Campanarios de La Iglesia Catedral,
la Iglesia de San Francisco y la Iglesia Nuestra Madre de la Merced, las cuales integran el
decanato San Nicolás de Bari como jurisdicción eclesiástica y se encuentran ubicadas en
el centro de la ciudad Capital.-
Ley 10.321
ARTÍCULO 1".- La presente Ley tiene por objeto declarar de Interés Turístico e Histórico
Provincial, aquellos inmuebles del dominio público que por su valor paisajístico, deportivo,
histórico, científico, cultural o ambiental, sean susceptibles de aprovechamiento para el
desarrollo integral y armónico de la Provincia, de conformidad con el Artículo 69" de la
Constitución Províncial.-
Ley 10.313
ARTÍCULO 1*.- Autorízase la utilización de Expedientes Electrónicos, Documentos -
Electrónicos, Firmas Electrónicas, Firmas Digitales, Comunicaciones Electrónicas y
Domicilios Electrónicos constituidos en todos los Procedimientos y Trámites Judiciales y
Administrativos que se gestionen ante los organismos centralizados y descentralizados
de la Función Ejecutiva y Función Legislativa de la Provincia, con idéntica eficacia jurídica
y valor probatorio que su equivalente en soporte papel.-
Ley 10.316
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto ta creación de la Unidad de
Desarrollo Económico y Local de la provincia de La Rioja, cuyo objetivo primordial es guiar
y orientar las acciones con impacto territorial hacia el desarrollo equilibrado, integrado,
sustentable y socialmente justo del territorio riojano
Ley 10.319
ARTÍCULO -1*.- Ratifícase el Convenio Marco entre Federación del Deporte
Universitario Argentino, representada por su Presidente, Emiliano Andrés OJEA, en
adelante “FeDUA”, La Universidad Nacional de La Rioja, representada por su Rector
Lic. Fabián Alejandro CALDERÓN, en adelante “LA UNIVERSIDAD”...
Ley 10.315
ARTÍCULO 1*.- Crearse instituir el Equipo de Asistencia Psicosocial para el Personal 'de
Salud y de Seguridad promoviendo la contención emocional a través de medidas
preventivas que tengan por objeto resguardar la salud mental y específicamente,
contener los aspectos psicológicos de los trabajadores frente a las emociones que
provoca la pandemia por COVID-19; todo ello en virtud de lo dispuesto en la presente
Ley, sus disposiciones complementarias y reglamentarias.-
Ley 10.311
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 164° del Código Procesal Civil y Comercial de la
provincia de La Rioja, el quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 164*.- PROCEDENCIA. Los que carecieran de recursos, los usuarios de consumidores y usuarios reconocidas por la Autoridad de Aplicación; podrán
solicitar antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso, la
concesión del beneficio de litigar sin gastos, con arreglo a las disposiciones contenidas
en este Capítulo.
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