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Ley 08.693

ARTÍCULO 1°.- Establécese la Ley Impositiva Bianual para los Períodos Fiscales 2010 y 2011. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para los períodos mencionados, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 08.691

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.580 el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º.- Declárase “Zona de Desastre Agropecuario para la actividad ganadera bovina y caprina” en los departamentos que a continuación se mencionan: General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 8.580 el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 4º.- Dispónese que para acogerse al beneficio previsto en la presente Ley los productores deberán acreditar que las pérdidas de producción y/o capacidad productiva superen el OCHENTA POR CIENTO (80%)”.- ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 8.580 el que quedará redactado del siguiente modo:
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Ley 08.689

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2010 la Ley Nº 8.530, trámite de los juicios derivados por incumplimiento de contratos originados en la realización de la obra de Gas Natural, en aplicación de la Ordenanza Nº 1.931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124° Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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Ley 08.687

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año contado a partir del 01 de diciembre de 2009; el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.551, modificatorio de Ley Nº 8.493 - Emergencia Sanitaria e Higiénica por el brote del Dengue.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
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Ley 08.685

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para realizar, a través del Ministerio de Infraestructura, el Estudio de Factibilidad Técnica de la Construcción de un dique en el lugar denominado “Quebrada del Águila”, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2°.- Los estudios determinados por el Artículo 1º deberán contemplar: factibilidad técnica, plano de obra, presupuesto y posible impacto ambiental de la obra.- ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para solicitar los créditos nacionales y/o internacionales necesarios para solventar los gastos que demanden los estudios detallados en el Artículo 1º de la presente Ley.-
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Ley 08.683

ARTÍCULO 1°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados –PAMI-, un inmueble de propiedad del Estado Provincial; el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.692

ARTÍCULO 1º.- Declárese de necesidad provincial y de utilidad pública la electrificación de zonas rurales y localidades aisladas, con el objeto de contribuir al desarrollo socioeconómico sostenible, mejorar la calidad de vida de la población, combatir la pobreza y desincentivar la migración del campo a la ciudad.- ARTÍCULO 2º.- Créase el Programa de Electrificación Rural, para zonas rurales, parajes y localidades aisladas y el establecimiento del marco normativo que regirá la promoción y el desarrollo sostenible en la ejecución de las obras de electrificación en aquellas zonas de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- A los fines de la presente Ley entiéndase por Electrificación Rural, toda obra para suministro de energía eléctrica, con características de servicio público, a ejecutarse en zonas rurales, localidades aisladas y de preferente interés social, destinado a pobladores o productores rurales; núcleos urbanos menores, escuelas, postas sanitarias, perforaciones y establecimientos industriales en zona rural.-
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Ley 08.690

ARTÍCULO 1°.- Transfórmase el canje dispuesto por la Ley Nº 8.106 –Régimen denominado Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria-, como adicional remunerativo no bonificable para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, el que se mantendrá inalterable, sea cual fuere la situación de revista o escalafonaria del agente en el futuro.- ARTÍCULO 2°.- A los efectos de garantizar a todos los agentes de la Administración Pública perteneciente a la Función Ejecutiva, el mismo monto liquidado en concepto de Beneficio Social de Asistencia a la Canasta Familiar Alimentaria -dispuesta en el artículo anterior para el último mes liquidado (setiembre/09)- los aportes personales que se deberán tributar por dicho concepto serán compensados por el Estado Provincial con un adicional no remunerativo no bonificable.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por la diputada HAYDEE SILVIA MACHICOTE.-
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Ley 08.688

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase los plazos fijados en la Ley Nº 8.529 y sus modificatorias, Ley Nº 8.227, 8.279 y 8.451, hasta el 31 de diciembre de 2010; de suspensión de Ejecuciones Hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor y para la presentación del plan de pago.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124° Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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Ley 08.686

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial y bajo el auspicio de la Función Legislativa de La Rioja los actos programados en Homenaje al Teniente Coronel Francisco Zelada, al Coronel Nicolás Dávila y a todos los demás patriotas que llevaron adelante la Expedición Auxiliadora a Copiapó.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 08.684

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González” como parte integrante del Programa Educativo General del Gobierno Provincial.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a adquirir mediante Contratación Directa, conforme lo establece la Constitución Provincial en el Artículo 74º y la Ley de Contabilidad Nº 3.462, y su modificatoria Ley Nº 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28°, Punto 3, Inciso e) y f), computadoras personales y accesorios técnicos correspondientes, para ser entregados a la totalidad de los alumnos que cursan de 1° a 7° grado y a sus respectivos docentes en cada una de las Escuelas Primarias de la Provincia.- ARTÍCULO 3°.- La autorización dispuesta en el artículo anterior asciende hasta la suma de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($ 48.000.000).-
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Ley 08.680

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra directa de un (01) Helicóptero Ecuriel AS 350 B3 PLUS, con capacidad para piloto y cinco (5) tripulantes, equipado con camilla, equipo aeromédico, aire acondicionado, separadores de partículas, corta cables y Kit de repuestos propios hasta un monto de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.200.000), que será financiado con fondos nacionales.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a realizar la compra del helicóptero descripto en el Artículo 1º, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establecido en el Artículo 28º, Punto 3, Inc F), Título III, Contrataciones de la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su modificatoria Nº 3.648.- ARTÍCULO 3º.- Establécese que el helicóptero a adquirir, deberá poseer capacidad de vuelo para transporte de personas, rescate y evacuación de personas y/o cosas, evacuación aeromédica, asistencia, catástrofes naturales y/o sociales, entre las más importantes.-
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