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Ley 08.705
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Nereo Nievas” a la Escuela Nº 372 ubicada en
las Colonias de Anguinán, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que, a
partir de la sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el artículo
anterior al establecimiento escolar.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados SILVIA DEL VALLE GAITÁN, PEDRO ENRIQUE
MOLINA, JESÚS FERNANDO REJAL y JULIO CÉSAR PEDROZA.-

Ley 08.703
ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de La Rioja al texto de la Ley Nacional Nº 25.872
de creación del “Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven” para la
implementación y funcionamiento del mismo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 125º Período
Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado
por el diputado JOSÉ APARICIO.-

Ley 08.701
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer de la suma de CUATRO
MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para emplearlo en la adquisición del inmueble
ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo N° 1.551, de la ciudad de La Rioja, capital de la
Provincia del mismo nombre; pudiendo para ello subscribir un Contrato de Compraventa
de acciones con la Sociedad Comercial propietaria del referido bien registrable, para ser
destinado a fines públicos que determinará, oportunamente, la propia Función
Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que ejecute lo autorizado en el
Artículo 1º, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establece la
Constitución Provincial en su Artículo 74º y la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su
modificatoria Ley N° 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28º, Punto 3, Inc. I).-

Ley 08.699
ARTÍCULO 1°.- Créanse en el ámbito de la Función Legislativa con dependencia
directa de la Secretaría Legislativa las Direcciones de:
1. Escribanía General y su respectivo cargo de Escribano General, con las
siguientes funciones:
• Intervenir en el otorgamiento de todos los actos y contratos en que sea
parte la Función Legislativa.
• Certificar la firma de terceros que contraten con la Función Legislativa.
• Legalizar la firma de los funcionarios que contraten con terceros o en
nombre de la Función Legislativa.
• Certificar sobre la calidad de los títulos, de acuerdo con las verficaciones
que se efectúen en los archivos públicos o privados que correspondan,
como requisito previo indispensable a la sanción de leyes cuyo objeto
verse sobre inmuebles del Estado o de terceros, aconsejando a la
Función Legislativa acerca de la conveniencia de dicha sanción.
• Autenticar el procedimiento y presidir los actos de licitación.
• Autorizar actas extraprotocolares a requerimiento de la Función
Legislativa.

Ley 08.697
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 081,
suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación
del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Construcción de
Perforaciones y Equipamientos en departamento Capital.-

Ley 08.695
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 083,
suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación
del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Red Colectora Cloacal en
Barrio 4 de Junio y Av. Los Caudillos -Red de Agua Potable en Av. Los Caudillos y
Barrio La Rodadera Este de la ciudad de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El texto del Acuerdo Específico y del Reglamento General para la
Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias como
Municipios y/u otros entes, forma parte de la presente Ley como Anexo.-

Ley 08.704
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del organismo
competente, estudie, proyecte y efectúe la Obra de Red de Desagües Cloacales en la
ciudad de Villa Unión, cabecera del departamento Coronel Felipe Varela de la provincia
de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES, GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN y JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN.-

Ley 08.702
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.432, que
prorroga por 10 años a la Ley Nº 25.080 de “Forestación, Bosques Cultivados,
Régimen de Promoción e Inversiones”.-
ARTÍCULO 2°.- Desígnase como referente de la Provincia, ante Nación a la Dirección
General de Desarrollo Local, como canalizadora de los Proyectos.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º
Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-

Ley 08.700
ARTÍCULO 1°.- Dispónese un proceso de regularización y ordenamiento de la política
habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la
presente Ley será la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo o el
organismo que en el futuro la sustituya.-
ARTÍCULO 3°.- Decláranse protegidas las viviendas de carácter social construidas y
adjudicadas por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, siendo el fin
primordial, propender el acceso de una vivienda digna y resolver el déficit habitacional
de los habitantes de la Provincia. En consecuencia, y hasta tanto las mismas no fueren
canceladas en su totalidad, quedan sujetas al presente régimen.-

Ley 08.698
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 080,
suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación
del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: construcción de perforación y
equipamiento en Barrio Municipal de la ciudad de La Rioja.-

Ley 08.696
ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 082,
suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación
del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la
Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del
Gobierno de la Provincia de La Rioja, Ente Ejecutor, Obra: Construcción Perforación
para el Abastecimiento de Agua Potable, B° Tambería del Inca - Chilecito.-

Ley 08.694
ARTÍCULO 1º.- Créase la Asignación Mensual denominada “Asignación
Complementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el
ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber
base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- La “Asignación Complementaria” será concedida a los agentes y a sus
derechos habientes previsionales, que pertenezcan a las tres (3) Funciones del Estado
Provincial y Municipal, comprendidos en el Decreto–Ley Nº 3.870/79, Convenios
Colectivos de Trabajo y/o Leyes especiales, incluido Personal Docente, los que deberán
acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional Provincial:
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