top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.705

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Nereo Nievas” a la Escuela Nº 372 ubicada en las Colonias de Anguinán, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología para que, a partir de la sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el artículo anterior al establecimiento escolar.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados SILVIA DEL VALLE GAITÁN, PEDRO ENRIQUE MOLINA, JESÚS FERNANDO REJAL y JULIO CÉSAR PEDROZA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.703

ARTÍCULO 1º.- Adhiérese la provincia de La Rioja al texto de la Ley Nacional Nº 25.872 de creación del “Programa Nacional de Apoyo al Empresario Joven” para la implementación y funcionamiento del mismo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja, 125º Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ APARICIO.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.701

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer de la suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($ 4.000.000), para emplearlo en la adquisición del inmueble ubicado en Avenida Ortíz de Ocampo N° 1.551, de la ciudad de La Rioja, capital de la Provincia del mismo nombre; pudiendo para ello subscribir un Contrato de Compraventa de acciones con la Sociedad Comercial propietaria del referido bien registrable, para ser destinado a fines públicos que determinará, oportunamente, la propia Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que ejecute lo autorizado en el Artículo 1º, mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme lo establece la Constitución Provincial en su Artículo 74º y la Ley de Contabilidad N° 3.462 y su modificatoria Ley N° 3.648, Título III, Contrataciones, Artículo 28º, Punto 3, Inc. I).-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.699

ARTÍCULO 1°.- Créanse en el ámbito de la Función Legislativa con dependencia directa de la Secretaría Legislativa las Direcciones de: 1. Escribanía General y su respectivo cargo de Escribano General, con las siguientes funciones: • Intervenir en el otorgamiento de todos los actos y contratos en que sea parte la Función Legislativa. • Certificar la firma de terceros que contraten con la Función Legislativa. • Legalizar la firma de los funcionarios que contraten con terceros o en nombre de la Función Legislativa. • Certificar sobre la calidad de los títulos, de acuerdo con las verficaciones que se efectúen en los archivos públicos o privados que correspondan, como requisito previo indispensable a la sanción de leyes cuyo objeto verse sobre inmuebles del Estado o de terceros, aconsejando a la Función Legislativa acerca de la conveniencia de dicha sanción. • Autenticar el procedimiento y presidir los actos de licitación. • Autorizar actas extraprotocolares a requerimiento de la Función Legislativa.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.697

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 081, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Construcción de Perforaciones y Equipamientos en departamento Capital.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.695

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 083, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: Red Colectora Cloacal en Barrio 4 de Junio y Av. Los Caudillos -Red de Agua Potable en Av. Los Caudillos y Barrio La Rodadera Este de la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El texto del Acuerdo Específico y del Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios transferidos a Provincias como Municipios y/u otros entes, forma parte de la presente Ley como Anexo.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.704

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del organismo competente, estudie, proyecte y efectúe la Obra de Red de Desagües Cloacales en la ciudad de Villa Unión, cabecera del departamento Coronel Felipe Varela de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a once días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES, GUILLERMO FEDERICO GALVÁN y JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.702

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.432, que prorroga por 10 años a la Ley Nº 25.080 de “Forestación, Bosques Cultivados, Régimen de Promoción e Inversiones”.- ARTÍCULO 2°.- Desígnase como referente de la Provincia, ante Nación a la Dirección General de Desarrollo Local, como canalizadora de los Proyectos.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124º Período Legislativo, a diez días del mes de diciembre del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.700

ARTÍCULO 1°.- Dispónese un proceso de regularización y ordenamiento de la política habitacional en materia de planes de viviendas en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo o el organismo que en el futuro la sustituya.- ARTÍCULO 3°.- Decláranse protegidas las viviendas de carácter social construidas y adjudicadas por la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, siendo el fin primordial, propender el acceso de una vivienda digna y resolver el déficit habitacional de los habitantes de la Provincia. En consecuencia, y hasta tanto las mismas no fueren canceladas en su totalidad, quedan sujetas al presente régimen.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.698

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 080, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja Ente Ejecutor, Obra: construcción de perforación y equipamiento en Barrio Municipal de la ciudad de La Rioja.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.696

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, Acuerdo Específico ENOHSA Ente Ejecutor N° 082, suscripto por el Señor Administrador Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi, en representación del Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Ing. Javier Héctor Tineo por el Ministerio de Infraestructura del Gobierno de la Provincia de La Rioja, Ente Ejecutor, Obra: Construcción Perforación para el Abastecimiento de Agua Potable, B° Tambería del Inca - Chilecito.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.694

ARTÍCULO 1º.- Créase la Asignación Mensual denominada “Asignación Complementaria”, que tendrá por objeto completar el haber de pasividad abonado por el ANSeS, hasta alcanzar el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del último haber base percibido por el Agente como Personal activo del Estado Provincial.- ARTÍCULO 2º.- La “Asignación Complementaria” será concedida a los agentes y a sus derechos habientes previsionales, que pertenezcan a las tres (3) Funciones del Estado Provincial y Municipal, comprendidos en el Decreto–Ley Nº 3.870/79, Convenios Colectivos de Trabajo y/o Leyes especiales, incluido Personal Docente, los que deberán acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional Provincial:
  • 392
    Página 158
bottom of page