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Ley 08.717

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud Pública a que lleve a cabo un Programa de Capacitación en el Manejo Vital y Avanzado del Paciente Politraumatizado, en todas las áreas de salud que mantengan contacto con las emergencias.- ARTÍCULO 2º.- El programa de capacitación referido en el Artículo 1º será destinado a todo el personal médico y no médico de las áreas de salud involucradas en emergencias, pertenecientes a las guardias de hospitales – sean éstos central, zonal y/o distrital- y del Servicio 107; y se hará extensivo a los servicios de emergencia privados, con las costas a cargo de esos entes particulares.-
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Ley 08.715

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de los organismos correspondientes, realice el proyecto, presupuesto y ejecución de la Obra: Edificio destinado al funcionamiento del Instituto Secundario Rosario Vera Peñaloza, en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para la ejecución de la obra, serán imputados al próximo Período Presupuestario Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ y OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 08.713

ARTÍCULO 1°.- Dónase a favor del Obispado de La Roja, el inmueble ubicado sobre la calle Roque Lanús de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.711

ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social "Juegos Deportivos Riojanos", destinado a niños y jóvenes de 5 a 19 años de edad, de toda la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Deporte, Juventud y Solidaridad de la Provincia con la participación del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, asimismo con las áreas de deporte de cada uno de los Municipios que componen la provincia de La Rioja, las cuales garantizarán los controles médicos correspondientes de los participantes.-
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Ley 08.709

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 4.611, los inmuebles ubicados en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito y que responden a las características que se individualizan a continuación:
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Ley 08.707

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto con invocación de necesidad y urgencia Nº 122 con fecha 27 de enero de 2010 y su Anexo “Aguas Riojanas Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria –S.A.P.E.M.-”, a la que se le encomienda en carácter de permiso la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües cloacales en las localidades de Capital, Chamical y Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los Artículos 5º y 7º del Decreto F.E.P. Nº 122/10, cuyos textos quedarán redactados de la siguiente manera: “ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el Directorio de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” esté integrado por tres (3) miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“ “ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que la Comisión Fiscalizadora de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.” esté integrada por tres (3) miembros titulares, designados por el Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“
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Ley 08.716

ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2010 como “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 – 2010”.- ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el año 2010 toda documentación oficial emanada de las tres Funciones del Estado Provincial, sus entidades autárquicas y descentralizadas, deberán consignar, en el margen superior derecho de toda papelería oficial, la siguiente leyenda: “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 – 2010”.- ARTÍCULO 3º.- La Cámara de Diputados designará a un (1) diputado por cada Bloque constituido en el presente Período Legislativo, a fin de que integren las Comisiones Provinciales del Bicentenario de la Revolución de Mayo, creadas mediante Decreto Nº 310/10 de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a proyectar logos, marcas o distinciones con motivo y en ocasión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 -
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Ley 08.714

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a asignar los recursos económicos necesarios para la construcción del nuevo edificio del Jardín de Infantes Nº 37 “Prof. Paola Gaitán” de la ciudad de Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las Áreas de Gobierno que correspondan a fin de que arbitren las medidas tendientes a efectivizar el objeto determinado en el Artículo 1º.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ENRIQUE MOLINA.-
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Ley 08.712

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Proyecto Aeródromo de “El Chamical” Nº 085 de fecha 9 de junio de 2009, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, entre la Dra. Nilda Celia Garré, en representación del Ministerio de Defensa y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El texto del Acta Acuerdo y su Anexo I, forman parte de esta Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.710

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Decreto Nº 1.748 de la Función Ejecutiva con fecha 28 de diciembre de 2009 – Creando la Coordinación Ejecutiva Provincial.- ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Decreto Nº 294 de la Función Ejecutiva con fecha 05 de marzo de 2010 – Creando la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 08.708

ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Cira B. Escalante”, a la sala de Nivel Inicial Multiedad, anexa a la Escuela Nº 79 “Amigo Devoto” de la localidad de Chila, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ.-
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Ley 08.706

ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus término, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 044 de fecha 14 de enero del año 2010.- ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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