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Ley 08.717
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud
Pública a que lleve a cabo un Programa de Capacitación en el Manejo Vital y
Avanzado del Paciente Politraumatizado, en todas las áreas de salud que mantengan
contacto con las emergencias.-
ARTÍCULO 2º.- El programa de capacitación referido en el Artículo 1º será destinado a
todo el personal médico y no médico de las áreas de salud involucradas en
emergencias, pertenecientes a las guardias de hospitales – sean éstos central, zonal
y/o distrital- y del Servicio 107; y se hará extensivo a los servicios de emergencia
privados, con las costas a cargo de esos entes particulares.-

Ley 08.715
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través de los organismos
correspondientes, realice el proyecto, presupuesto y ejecución de la Obra: Edificio
destinado al funcionamiento del Instituto Secundario Rosario Vera Peñaloza, en la
localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Los fondos necesarios para la ejecución de la obra, serán imputados al
próximo Período Presupuestario Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ y OSCAR EDUARDO
CHAMÍA.-

Ley 08.711
ARTÍCULO 1º.- Créase el Plan Provincial de Deporte Social "Juegos Deportivos
Riojanos", destinado a niños y jóvenes de 5 a 19 años de edad, de toda la provincia
de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de
Deporte, Juventud y Solidaridad de la Provincia con la participación del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, asimismo con las áreas de deporte de cada uno de
los Municipios que componen la provincia de La Rioja, las cuales garantizarán los
controles médicos correspondientes de los participantes.-

Ley 08.709
ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia
conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 4.611, los
inmuebles ubicados en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito y que
responden a las características que se individualizan a continuación:

Ley 08.707
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto con invocación de necesidad y urgencia Nº 122
con fecha 27 de enero de 2010 y su Anexo “Aguas Riojanas Sociedad Anónima con
Participación Estatal Mayoritaria –S.A.P.E.M.-”, a la que se le encomienda en carácter
de permiso la prestación del servicio público de provisión de agua potable y desagües
cloacales en las localidades de Capital, Chamical y Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícanse los Artículos 5º y 7º del Decreto F.E.P. Nº 122/10, cuyos
textos quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.- Dispóngase que el Directorio de “Aguas Riojanas S.A.P.E.M.”
esté integrado por tres (3) miembros titulares, designados por el Estado
Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“
“ARTÍCULO 7º.- Dispóngase que la Comisión Fiscalizadora de “Aguas Riojanas
S.A.P.E.M.” esté integrada por tres (3) miembros titulares, designados por el
Estado Provincial, en su condición de Accionistas de la Sociedad.-“

Ley 08.716
ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2010 como “Año del Bicentenario de la Revolución
de Mayo 1810 – 2010”.-
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que durante el año 2010 toda documentación oficial
emanada de las tres Funciones del Estado Provincial, sus entidades autárquicas y
descentralizadas, deberán consignar, en el margen superior derecho de toda papelería
oficial, la siguiente leyenda: “Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 –
2010”.-
ARTÍCULO 3º.- La Cámara de Diputados designará a un (1) diputado por cada Bloque
constituido en el presente Período Legislativo, a fin de que integren las Comisiones
Provinciales del Bicentenario de la Revolución de Mayo, creadas mediante Decreto Nº
310/10 de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a proyectar logos, marcas o
distinciones con motivo y en ocasión del Bicentenario de la Revolución de Mayo 1810 -

Ley 08.714
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a asignar los recursos económicos
necesarios para la construcción del nuevo edificio del Jardín de Infantes Nº 37 “Prof.
Paola Gaitán” de la ciudad de Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a las Áreas de Gobierno que correspondan a fin de que
arbitren las medidas tendientes a efectivizar el objeto determinado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO ENRIQUE MOLINA.-

Ley 08.712
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Acta Acuerdo Proyecto Aeródromo de “El Chamical” Nº
085 de fecha 9 de junio de 2009, suscripto en la ciudad de Buenos Aires, entre la Dra.
Nilda Celia Garré, en representación del Ministerio de Defensa y el Señor Gobernador
Dr. Luis Beder Herrera, en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El texto del Acta Acuerdo y su Anexo I, forman parte de esta Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.710
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Decreto Nº 1.748 de la Función Ejecutiva con fecha 28 de
diciembre de 2009 – Creando la Coordinación Ejecutiva Provincial.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Decreto Nº 294 de la Función Ejecutiva con fecha 05 de
marzo de 2010 – Creando la Subsecretaría Legal, Técnica y de Gestión Pública.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 08.708
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Cira B. Escalante”, a la sala de Nivel Inicial
Multiedad, anexa a la Escuela Nº 79 “Amigo Devoto” de la localidad de Chila,
departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ.-

Ley 08.706
ARTICULO 1º.- Ratificase en todos sus término, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
044 de fecha 14 de enero del año 2010.-
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de marzo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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