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Ley 08.729

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a los términos de la Ley Nacional Nº 26.530 de excepciones a la Ley Nº 25.917, de creación del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, para los Ejercicios 2009 y 2010.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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Ley 08.727

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de los organismos pertinentes, transfiera las instalaciones de la Planta Frutihortícola de Chilecito, identificada en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula X-1970, a la firma AGROANDINA S.A.P.E.M.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados JESÚS FERNANDO REJAL, PEDRO ENRIQUE MOLINA, SILVIA DEL VALLE GAITÁN y JULIO CÉSAR PEDROZA.-
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Ley 08.725

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 002 de fecha 30 de diciembre de 2009, entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y la Provincia de La Rioja, suscripto por el Señor Ministro Dr. Julio Alak en representación del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio forma parte de la presente Ley, como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.723

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria Nº 003, suscripto por el Señor Presidente del Consejo Directivo Ing. Carlos H. Casamiquela y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.721

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Préstamo Subsidiario, suscripto entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, representada por su Señor Ministro Lic. Amado Boudou; y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder Herrera, celebrado en la provincia de Buenos Aires a veintinueve días del mes de diciembre de 2009.- ARTÍCULO 2º.- El texto del Convenio de Préstamo Subsidiario mencionado en el artículo precedente forma parte de la presente Ley, como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.719

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y la Dirección de General de Aeronáutica, realicen los estudios de factibilidad requeridos para la construcción de helipuertos en Hospitales Zonales y Distritales de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer de la partida presupuestaria correspondiente, para que a través del Ministerio de Infraestructura, se lleve a cabo la construcción de los helipuertos referido en el Artículo 1º.-
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Ley 08.728

ARTÍCULO 1º.- Créase en la Región del Valle del Bermejo, en el departamento Coronel Felipe Varela, una Delegación Regional dependiente de la Secretaría de Turismo con cabecera en la ciudad de Villa Unión.- ARTÍCULO 2º.- La Delegación Regional entenderá todo lo relacionado a la promoción y administración de los servicios turísticos con competencia provincial.- ARTÍCULO 3º.- Se autoriza a convenir pasantías con la Universidad Nacional de La Rioja, sede ciudad de Villa Unión, para a integrar los estudiantes de Licenciatura en Turismo a la tarea de la Delegación.- ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados OSCAR EDUARDO CHAMÍA, ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ, LUIS BERNARDO ORQUERA y SILVIA NATIVIDAD CÓRDOBA.-
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Ley 08.726

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 8.682 el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, a favor de la Asociación de Residentes del departamento Juan Facundo Quiroga, Personería Jurídica S.R.C. Nº 567/06, el dominio de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado en esta ciudad de La Rioja, que responde a las siguientes características:”
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Ley 08.724

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas Nº 078, suscripto por el Señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada “Centro Socio Educativo de Menores –departamento Capital- Primera Etapa”.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio y el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestados Transferidos a las Provincias, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente Ley, como Anexo.-
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Ley 08.722

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Único de Colaboración y Transferencia y Anexo Reglamento General para la Rendición de Cuentas Nº 076, suscripto por el Señor Subsecretario Ing. Abel Claudio Fatala, en representación de la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación de la provincia de La Rioja, para la ejecución de la Obra denominada “Refacción Escuela Normal Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros - departamento Capital.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Único de Colaboración y Transferencia y el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestados Transferidos a las Provincias, Municipios y/u otros Entes, forman parte de la presente Ley como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.720

ARTÍCULO 1º.- Autorizar a la Función Ejecutiva, a disponer de las sumas necesarias para la realización de la Obra Tendido de línea de provisión de energía eléctrica a Salinas de Bustos y Aguango, localidades pertenecientes al departamento Independencia.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1° de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos del Ministerio de Infraestructura, Ejercicio 2010.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.
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Ley 08.718

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase a la Nómina del Anexo I de la Ley Nº 8.133, modificada por la Ley Nº 8.191, a la Fundación Rioja.- ARTÍCULO 2º.- A efectos del cumplimiento de la presente norma, la Función Ejecutiva se encuentra habilitada para realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados ÁNGEL GUIDO ACOSTA y RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
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