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Ley 08.741
ARTÍCULO 1º.- Otórgase en donación con cargo a la Asociación Civil “Agrupación
Chacho Peñaloza” de Gendarmería Infantil, un (1) terreno ubicado en el sector Sudeste
dentro del predio denominado “Laguna Azul”, en el Parque Industrial de la ciudad de La
Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El inmueble objeto de la presente Ley será utilizado exclusivamente
para la construcción de la sede de Gendarmería Infantil, no pudiendo cambiar su
destino. La edificación deberá realizarse en un período de tres (3) años a partir de la
publicación de esta norma.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva podrá prorrogar el plazo fijado en el artículo
anterior por una sola vez y por un plazo no superior a los dos (2) años contados a partir
del vencimiento del primero.-
ARTÍCULO 4º.- Los dominios, linderos y superficie del inmueble a donar, como así
también sus antecedentes catastrales, surgirán del plano de mensura que se
confeccionará, aprobará y registrará en los organismos competentes.-

Ley 08.739
ARTÍCULO 1º.- Establézcase un nuevo período, comprendido en el plazo que va desde
el 01 de mayo de 2010 al 31 de octubre de 2010, para que los contribuyentes de los
diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, puedan
acceder a los beneficios impositivos que prevé la Ley Nº 8.518, Régimen Especial de
Beneficios Impositivos; siempre y cuando formalicen la solicitud de adhesión ante el
citado Organismo recaudador.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.737
ARTÍCULO 1º.- Créase el Instituto Superior de Formación Docente y Técnica en la
localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, dependiente de la
Dirección General de Nivel Superior del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- El Instituto creado en el Artículo 1º de la presente Ley, deberá dirigir su
cometido a la formación, investigación, extensión y las vinculaciones con las entidades
afines a la carrera, que se dictará en el establecimiento educativo.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, por
intermedio de las áreas pertinentes, a establecer las ofertas de formación docente y
técnica que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Créanse los cargos de un (1) Director de Nivel Superior, un (1)
Secretario, un (1) Bedel con el fin de cumplir el Artículo 1º de la presente Ley.-

Ley 08.735
ARTÍCULO 1º.- La provincia de La Rioja adhiere en todos sus términos a la Ley
Nacional Nº 24.051, de Generación, Manipulación, Transporte, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Peligrosos y sus Anexos.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente, la Secretaría de Ambiente
de la Provincia, dependiente del Ministerio de Producción y Desarrollo Local.-
ARTÍCULO 3º.- Créase el Registro Provincial de Generadores, Operadores y
Transportistas de Residuos Peligrosos, que estará a cargo de la Autoridad de
Aplicación o del organismo de su dependencia que ésta designe.-
ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación establecerá el valor y periodicidad de las
tasas que abonarán los sujetos comprendidos en las previsiones de la Ley, sobre las
bases y límites contemplados en el Artículo 16° de la Ley Nacional N° 24.051.-

Ley 08.733
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la
Sede Social, la cual deberá erigirse dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la
publicación de la presente Ley. Tal plazo podrá se prorrogado por tres (3) años por una
sola vez, si fenecido el primero de los términos se constatará la realización de acciones
destinadas al cumplimiento de la obligación impuesta en el presente Artículo.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 08.731
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la Actividad Apícola, por su condición
de actividad económica sustentable, promotora del mejoramiento del medio ambiente;
como también las actividades agroindustriales y de servicios, directamente relacionadas
con ella. Consecuentemente la flora apícola será considerada riqueza provincial. La
abeja doméstica (apis melífera), bien social, deberá ser protegida como insecto útil.-

Ley 08.740
ARTÍCULO 1º.- Edifíquese un monumento a los héroes del Crucero “A.R.A. General
Belgrano”, que estará emplazado en el ingreso a la ciudad de Chepes.-
ARTÍCULO 2º.- En el monumento referido en el artículo anterior, se mencionará a los
tripulantes oriundos de la provincia de La Rioja, que perdieron sus vidas en el heroico
navío.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar los Convenios pertinentes
entre la Provincia y la Nación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1º,
de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Las erogaciones que correspondan, en virtud del cumplimiento de la
presente Ley, serán sufragadas con fondos de las partidas presupuestarias asignadas
en Rentas Generales.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO y ÁNGEL GUIDO
ACOSTA.-

Ley 08.738
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Acuerdo Marco Proyecto Eólico Arauco I, Nº 084, suscripto
por el Sr. Ministro Arq. Julio Miguel De Vido, en representación del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder
Herrera, el Sr. Presidente del Directorio Ing. Exequiel Omar Espinosa, en
representación de Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA) y el Sr. Secretario
Ing. Daniel Cámeron, en representación de la Secretaría de Energía del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.-
ARTÍCULO 2º.- El Acuerdo Marco y Anexo forman parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.736
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Profeta y Mártir Monseñor Enrique
Angelelli”, al Colegio Secundario de Guandacol, del departamento Coronel Felipe
Varela.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a seis días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la diputada HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-

Ley 08.734
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la
Sede Social, la cual deberá erigirse dentro del plazo de dos (2) años, a partir de la
publicación de la presente Ley. Tal plazo podrá se prorrogado por tres (3) años por una
sola vez, si fenecido el primero de los términos se constatará la realización de acciones
destinadas al cumplimiento de la obligación impuesta en el presente Artículo.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 08.732
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la Actividad Apícola, por su condición
de actividad económica sustentable, promotora del mejoramiento del medio ambiente;
como también las actividades agroindustriales y de servicios, directamente relacionadas
con ella. Consecuentemente la flora apícola será considerada riqueza provincial. La
abeja doméstica (apis melífera), bien social, deberá ser protegida como insecto útil.-

Ley 08.730
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el último párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 8.659, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de treinta (30) días hábiles a partir
de la entrada en vigencia de la presente, el plazo para el acogimiento al régimen.-“
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a quince días del mes de abril del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTA.-
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