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Ley 08.751
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.742 de fecha 23 de diciembre de
2009, emanado de la Función Ejecutiva por el cual se dispone la constitución de un
aporte al Fondo de Riesgo General de GARANTIZAR S.G.R. (Sociedad de Garantía
Recíproca) en el marco de la Ley Nacional Nº 24.467, modificada por su similar Nº
25.300, hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), con el
objeto de otorgar garantías financieras, comerciales y técnicas a las Pequeñas y
Medianas Empresas (PyMES), que desarrollan actividades productivas dentro del
ámbito Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Contrato de Aporte al Fondo de Riesgo General de
Garantizar S.G.R. por parte de la provincia de La Rioja, suscripto entre el Gobernador
de la Provincia, Dr. Luis Beder Herrera, y el Presidente de GARANTIZAR S.G.R., Cr.
Aníbal Jesús Stella, en cumplimiento del Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 1.742 y de su
Anexo I.-

Ley 08.749
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.322, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que para acceder al descuento, los beneficiarios
indicados en el artículo precedente, deberán presentarse en la ventanilla de las
empresas de transporte de pasajeros munidos de la Libreta Universitaria o Terciaria y
de un certificado, de validez semestral, que será expedido conjuntamente por los
miembros de la Cámara de Diputados conforme al Departamento que representan y la
Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial, previa acreditación de su condición de
alumno regular.”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 08.747
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que ejecute las medidas e
inversiones necesarias, por medio de la Secretaría del Agua, para que realice los
estudios de factibilidad y viabilidad, de la construcción de un embalse en la zona de la
“Planchada del Bordo Negro”, vinculado a la cuenca imbrífera del Río La Troya y de un
muro y/o dique de contención con ubicación en la cuenca del “Río La Flecha”, ambas
referencias pertenecen al espacio geográfico de la localidad de Guandacol,
departamento Coronel Felipe Varela.-

Ley 08.745
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que instruya a la Administración
Provincial de Obra Social, APOS, realizar Convenios con carácter de perentorios con
Sanatorios, Clínicas y/o Institutos especializados en oftalmología en la provincia de
Mendoza, para la atención de pacientes afiliados a la mencionada Obra Social.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-

Ley 08.743
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer,
que se celebra el día 28 de mayo, en coincidencia con el “Encuentro Internacional sobre
Salud de la Mujer” realizado en Costa Rica en mayo de 1987.-
ARTÍCULO 2º.- Institúyase al día 28 de mayo de cada año como Día Provincial de
Acción por la Salud de la Mujer.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-

Ley 08.752
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Último Párrafo del Artículo 45º del Decreto–Ley Nº
3.372/72 del Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja, el siguiente:
“ARTÍCULO 45º.-… En todas las actuaciones judiciales en las que el Estado
Provincial sea parte, como así también cuando se trate de demandas en contra del
Estado, la primera notificación o traslado, deberá efectuarse, sin excepción en el
domicilio de la Fiscalía de Estado.”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 383º del Decreto-Ley Nº 3.372/72, Código
Procesal Civil de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“ARTÍCULO 383º.- Audiencia: De la demanda interpuesta se hará saber al
accionado y al tercero afectado entregándoles una copia de aquella. Simultáneamente,
se les otorgará oportunidad para que contesten los hechos invocados en la demanda,
derecho en que se funda y propongan pruebas, lo cual se cumplirá por el medio que
se considere más idóneo para cada caso. Si fuere por informe, éste deberá ser
evacuado en el término de cinco (5) días; si fuere en audiencia, ella se fijará en un
término no mayor de diez (10) días. La falta de contestación podrá interpretarse como
un asentimiento respecto a los hechos invocados en la demanda, sin perjuicio de las
sanciones que correspondieren por la omisión en contestar los informes requeridos
judicialmente (Artículo 241º). Si el Tribunal lo considera necesario, podrán admitirse
las pruebas propuestas por el demandado o tercero afectado.”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.750
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.414, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la compra directa
de una (1) aeronave con fines de defensa y seguridad pública, sanidad, transporte de
personas en riesgo, evacuadas o alcanzadas por catástrofes, así como a todas aquellas
actividades secundarias a estas, y que no son mencionadas, pero que forman parte de
las mismas”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.414, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra del
aeronave mencionado en el Artículo 1º mediante el procedimiento de Contratación
Directa, conforme al Articulo 28º, Punto 3. de la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su
modificatoria Nº 3.648”.-

Ley 08.748
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto con
fecha 04 de diciembre de 2009, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la
Legislatura de la Provincia de La Rioja, representada por la Señora Presidenta de la
Legislatura, Prof. Mirtha María Teresita Luna y la Jefatura de Gabinete de Ministros,
representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Domingo
Fernández.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 08.746
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el día 14 de junio, “Día Internacional
del Donante de Sangre” y el 9 de noviembre, “Día Nacional del Donante Voluntario
de Sangre”, para ser incluidos como clase alusiva en el calendario escolar del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.744
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase con carácter obligatorio, el estudio médico de
colposcopía conjuntamente con el de papanicolau y exámenes mamarios, los que
deberán ser realizados por todas las mujeres que pertenezcan a la Administración
Pública Provincial en sus tres (3) Funciones, Entes Autárquicos, Organismos
Descentralizados y Municipios adheridos a la Legislación vigente.-

Ley 08.742
ARTÍCULO 1º.- Institúyase con carácter de oficial a partir de la sanción de la presente
Ley, como símbolo distintivo de la provincia de La Rioja a “El Poncho Riojano”, en
reconocimiento y honor para con nuestros orígenes diaguitas y capayanes, de nuestros
caudillos riojanos Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza, Felipe Varela, todos
nuestros próceres, héroes y nuestros propios gauchos, simbolizados en esta prenda
criolla.-
ARTÍCULO 2º.- Las particularidades en el diseño de su confección se ajustan de la
siguiente manera:
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