top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.753

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en el Campo Jagüé, Colonia Río Blanco, del departamento Vinchina de la provincia de La Rioja, que tiene las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.751

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1.742 de fecha 23 de diciembre de 2009, emanado de la Función Ejecutiva por el cual se dispone la constitución de un aporte al Fondo de Riesgo General de GARANTIZAR S.G.R. (Sociedad de Garantía Recíproca) en el marco de la Ley Nacional Nº 24.467, modificada por su similar Nº 25.300, hasta un monto máximo de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000,00), con el objeto de otorgar garantías financieras, comerciales y técnicas a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMES), que desarrollan actividades productivas dentro del ámbito Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Contrato de Aporte al Fondo de Riesgo General de Garantizar S.G.R. por parte de la provincia de La Rioja, suscripto entre el Gobernador de la Provincia, Dr. Luis Beder Herrera, y el Presidente de GARANTIZAR S.G.R., Cr. Aníbal Jesús Stella, en cumplimiento del Artículo 2º del Decreto F.E.P. Nº 1.742 y de su Anexo I.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.749

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.322, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Dispóngase que para acceder al descuento, los beneficiarios indicados en el artículo precedente, deberán presentarse en la ventanilla de las empresas de transporte de pasajeros munidos de la Libreta Universitaria o Terciaria y de un certificado, de validez semestral, que será expedido conjuntamente por los miembros de la Cámara de Diputados conforme al Departamento que representan y la Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial, previa acreditación de su condición de alumno regular.”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.747

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que ejecute las medidas e inversiones necesarias, por medio de la Secretaría del Agua, para que realice los estudios de factibilidad y viabilidad, de la construcción de un embalse en la zona de la “Planchada del Bordo Negro”, vinculado a la cuenca imbrífera del Río La Troya y de un muro y/o dique de contención con ubicación en la cuenca del “Río La Flecha”, ambas referencias pertenecen al espacio geográfico de la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.745

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que instruya a la Administración Provincial de Obra Social, APOS, realizar Convenios con carácter de perentorios con Sanatorios, Clínicas y/o Institutos especializados en oftalmología en la provincia de Mendoza, para la atención de pacientes afiliados a la mencionada Obra Social.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.743

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase al Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, que se celebra el día 28 de mayo, en coincidencia con el “Encuentro Internacional sobre Salud de la Mujer” realizado en Costa Rica en mayo de 1987.- ARTÍCULO 2º.- Institúyase al día 28 de mayo de cada año como Día Provincial de Acción por la Salud de la Mujer.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada NICOLASA CRISTINA SAÚL.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.752

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Último Párrafo del Artículo 45º del Decreto–Ley Nº 3.372/72 del Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja, el siguiente: “ARTÍCULO 45º.-… En todas las actuaciones judiciales en las que el Estado Provincial sea parte, como así también cuando se trate de demandas en contra del Estado, la primera notificación o traslado, deberá efectuarse, sin excepción en el domicilio de la Fiscalía de Estado.”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 383º del Decreto-Ley Nº 3.372/72, Código Procesal Civil de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 383º.- Audiencia: De la demanda interpuesta se hará saber al accionado y al tercero afectado entregándoles una copia de aquella. Simultáneamente, se les otorgará oportunidad para que contesten los hechos invocados en la demanda, derecho en que se funda y propongan pruebas, lo cual se cumplirá por el medio que se considere más idóneo para cada caso. Si fuere por informe, éste deberá ser evacuado en el término de cinco (5) días; si fuere en audiencia, ella se fijará en un término no mayor de diez (10) días. La falta de contestación podrá interpretarse como un asentimiento respecto a los hechos invocados en la demanda, sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por la omisión en contestar los informes requeridos judicialmente (Artículo 241º). Si el Tribunal lo considera necesario, podrán admitirse las pruebas propuestas por el demandado o tercero afectado.”.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.750

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.414, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la compra directa de una (1) aeronave con fines de defensa y seguridad pública, sanidad, transporte de personas en riesgo, evacuadas o alcanzadas por catástrofes, así como a todas aquellas actividades secundarias a estas, y que no son mencionadas, pero que forman parte de las mismas”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.414, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a efectuar la compra del aeronave mencionado en el Artículo 1º mediante el procedimiento de Contratación Directa, conforme al Articulo 28º, Punto 3. de la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y su modificatoria Nº 3.648”.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.748

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio de Cooperación Institucional suscripto con fecha 04 de diciembre de 2009, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre la Legislatura de la Provincia de La Rioja, representada por la Señora Presidenta de la Legislatura, Prof. Mirtha María Teresita Luna y la Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros, Dr. Aníbal Domingo Fernández.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a tres días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la CÁMARA DE DIPUTADOS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.746

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial el día 14 de junio, “Día Internacional del Donante de Sangre” y el 9 de noviembre, “Día Nacional del Donante Voluntario de Sangre”, para ser incluidos como clase alusiva en el calendario escolar del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.744

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase con carácter obligatorio, el estudio médico de colposcopía conjuntamente con el de papanicolau y exámenes mamarios, los que deberán ser realizados por todas las mujeres que pertenezcan a la Administración Pública Provincial en sus tres (3) Funciones, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados y Municipios adheridos a la Legislación vigente.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.742

ARTÍCULO 1º.- Institúyase con carácter de oficial a partir de la sanción de la presente Ley, como símbolo distintivo de la provincia de La Rioja a “El Poncho Riojano”, en reconocimiento y honor para con nuestros orígenes diaguitas y capayanes, de nuestros caudillos riojanos Juan Facundo Quiroga, Ángel Vicente Peñaloza, Felipe Varela, todos nuestros próceres, héroes y nuestros propios gauchos, simbolizados en esta prenda criolla.- ARTÍCULO 2º.- Las particularidades en el diseño de su confección se ajustan de la siguiente manera:
  • 392
    Página 154
bottom of page