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Ley 08.765
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
que, a través del Ministerio de Infraestructura se proceda a la ejecución de la Obra
Tendido de Red Eléctrica, de 13,2 Kw. entre las localidades de Baldes de Pacheco y
Nepes, departamento General Belgrano, destinada a proveer de energía a tres (3)
perforaciones que conducirán agua potable a través de un acueducto a las localidades
de Chañar y Castro Barros.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes a los fines de la ejecución de la obra contemplada en el
Artículo 1º de la presente.-

Ley 08.763
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de la
traza y de la obra del Acueducto Río Blanco - Llanos de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar los medios necesarios
para ejecutar las tareas de estudio y factibilidad del trazado de la obra Acueducto Río
Blanco-Llanos de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones
presupuestarias pertinentes, como así también, todos los actos administrativos
tendientes al cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Producción
y Desarrollo Local a gestionar la financiación de los estudios en Organismo Nacionales
o Internacionales.-

Ley 08.761
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° - Apartado a) de la Ley N° 6.595, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- …
a) La incorporación al proceso productivo de unidades
económicas agropecuarias, turísticas o vinculadas al
desarrollo socioeconómico de la Provincia, propendiendo al
afincamiento de poseedores, dentro de un marco racional de
explotación de la tierra; resguardando los recursos naturales y
el crecimiento económico y cultural del hombre.-”
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3° - Apartado c) de la Ley N° 6.595, el que
quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 08.759
ARTÍCULO 1º.- Declárase como Sitio Histórico Arqueológico Provincial al “Fuerte El
Saladillo”, que forma parte de una parcela de mayor extensión cuya Matrícula Catastral
4-01-50-013-035-003, denominado “Paraje El Saladillo” -departamento Capital-,
Matricula Folio Real Nº C-15177, M.S. 1-88, y cuyo titular es el Señor Woslawski,
Mauricio Jacobo, D.N.I. Nº 4.551.503.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Tierras y
Hábitat Social a confeccionar el plano de mensura de la parcela afectada para el
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley, y cuya ubicación
geográfica figura en el Anexo I.-

Ley 08.764
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.401 de fecha 20 de
octubre de 2009, emanado de la Función Ejecutiva que establece a partir del 01 de
octubre de 2009, los nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares
establecidas en el Artículo 1º, Incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1.761/08.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.762
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 1.710/09.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.760
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, realice las gestiones
correspondientes para que a través del Ministerio de Infraestructura y la Administración
Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), se incluya en los programas de
construcción de viviendas o de erradicación de ranchos, la obligatoriedad de instalar en
los mismos, un interruptor diferencial (disyuntor o salva vida), que reúna las
características mínimas de seguridad para una casa estándar.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JAVIER ESTEBAN CÁRBEL.-

Ley 08.758
ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión Especial de Control y Seguimiento, con carácter
permanente, que tendrá a su cargo el control técnico, financiero y contable sobre el
desempeño de la gestión estatal, ante las Sociedades Anónimas con Participación
Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.) y toda empresa en las que tenga participación el
Estado.-
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento estará integrada por
tres (3) diputados, dos (2) miembros por la mayoría y uno (1) por la minoría, que serán
elegidos y designados por la Cámara de Diputados, mediante Decreto. Los integrantes
de esta Comisión, permanecerán en la misma por un plazo de dos (2) años, pudiendo
renovar su mandato a través del mismo mecanismo establecido para su designación.-

Ley 08.756
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto Nº 699/10 del Poder
Ejecutivo Nacional – Extiende vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto
a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado - Ley Nº 22.021.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 08.754
ARTÍCULO 1º.- La Función Ejecutiva garantizará la realización gratuita de Cirugías
Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria Post Mastectomía a todas las mujeres que
se les haya practicado en un hospital público provincial y/o municipal del subsector
estatal una mastectomía a causa de un cáncer de mamas y la provisión del implante
mamario y/o sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica.-
ARTÍCULO 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en esta Ley, las mujeres
deben poseer domicilio en la provincia de La Rioja con una antigüedad mayor a dos
(2) años y no poseer cobertura médica sea, a través de una obra social o medicina
prepaga, y poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector
del Subsector Estatal de Salud de la provincia de La Rioja.-
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