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Ley 08.765

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para que, a través del Ministerio de Infraestructura se proceda a la ejecución de la Obra Tendido de Red Eléctrica, de 13,2 Kw. entre las localidades de Baldes de Pacheco y Nepes, departamento General Belgrano, destinada a proveer de energía a tres (3) perforaciones que conducirán agua potable a través de un acueducto a las localidades de Chañar y Castro Barros.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes a los fines de la ejecución de la obra contemplada en el Artículo 1º de la presente.-
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Ley 08.763

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a los estudios de factibilidad de la traza y de la obra del Acueducto Río Blanco - Llanos de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a arbitrar los medios necesarios para ejecutar las tareas de estudio y factibilidad del trazado de la obra Acueducto Río Blanco-Llanos de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes, como así también, todos los actos administrativos tendientes al cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Producción y Desarrollo Local a gestionar la financiación de los estudios en Organismo Nacionales o Internacionales.-
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Ley 08.761

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2° - Apartado a) de la Ley N° 6.595, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- … a) La incorporación al proceso productivo de unidades económicas agropecuarias, turísticas o vinculadas al desarrollo socioeconómico de la Provincia, propendiendo al afincamiento de poseedores, dentro de un marco racional de explotación de la tierra; resguardando los recursos naturales y el crecimiento económico y cultural del hombre.-” ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3° - Apartado c) de la Ley N° 6.595, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.759

ARTÍCULO 1º.- Declárase como Sitio Histórico Arqueológico Provincial al “Fuerte El Saladillo”, que forma parte de una parcela de mayor extensión cuya Matrícula Catastral 4-01-50-013-035-003, denominado “Paraje El Saladillo” -departamento Capital-, Matricula Folio Real Nº C-15177, M.S. 1-88, y cuyo titular es el Señor Woslawski, Mauricio Jacobo, D.N.I. Nº 4.551.503.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social a confeccionar el plano de mensura de la parcela afectada para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior de la presente Ley, y cuya ubicación geográfica figura en el Anexo I.-
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Ley 08.757

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia conforme al procedimiento establecido en el Artículo 46º de la Ley Nº 4.611, los inmuebles ubicados en la ciudad Capital de La Rioja y que responden a las siguientes características:
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Ley 08.755

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, parte de un inmueble ubicado en el departamento Rosario Vera Peñaloza, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.764

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 1.401 de fecha 20 de octubre de 2009, emanado de la Función Ejecutiva que establece a partir del 01 de octubre de 2009, los nuevos rangos para la liquidación de las asignaciones familiares establecidas en el Artículo 1º, Incisos a), b) y c) del Decreto Nº 1.761/08.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.762

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 1.710/09.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.760

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva, realice las gestiones correspondientes para que a través del Ministerio de Infraestructura y la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.), se incluya en los programas de construcción de viviendas o de erradicación de ranchos, la obligatoriedad de instalar en los mismos, un interruptor diferencial (disyuntor o salva vida), que reúna las características mínimas de seguridad para una casa estándar.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado JAVIER ESTEBAN CÁRBEL.-
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Ley 08.758

ARTÍCULO 1º.- Créase una Comisión Especial de Control y Seguimiento, con carácter permanente, que tendrá a su cargo el control técnico, financiero y contable sobre el desempeño de la gestión estatal, ante las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (S.A.P.E.M.) y toda empresa en las que tenga participación el Estado.- ARTÍCULO 2º.- La Comisión Especial de Control y Seguimiento estará integrada por tres (3) diputados, dos (2) miembros por la mayoría y uno (1) por la minoría, que serán elegidos y designados por la Cámara de Diputados, mediante Decreto. Los integrantes de esta Comisión, permanecerán en la misma por un plazo de dos (2) años, pudiendo renovar su mandato a través del mismo mecanismo establecido para su designación.-
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Ley 08.756

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Decreto Nº 699/10 del Poder Ejecutivo Nacional – Extiende vigencia de los beneficios promocionales en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado - Ley Nº 22.021.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil diez. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
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Ley 08.754

ARTÍCULO 1º.- La Función Ejecutiva garantizará la realización gratuita de Cirugías Reparadoras y/o Reconstrucción Mamaria Post Mastectomía a todas las mujeres que se les haya practicado en un hospital público provincial y/o municipal del subsector estatal una mastectomía a causa de un cáncer de mamas y la provisión del implante mamario y/o sostén ortopédico de acuerdo a lo indicado en la prescripción médica.- ARTÍCULO 2º.- Para acceder a los beneficios establecidos en esta Ley, las mujeres deben poseer domicilio en la provincia de La Rioja con una antigüedad mayor a dos (2) años y no poseer cobertura médica sea, a través de una obra social o medicina prepaga, y poseer prescripción médica expedida por el profesional tratante del efector del Subsector Estatal de Salud de la provincia de La Rioja.-
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