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Ley 08.789

ARTÍCULO 1°.- Adherir al Año Internacional de la Juventud que con el lema “Diálogo y Comprensión Mutua” fue instituido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 2009, que se inicia el 12 de agosto de 2010 y finaliza el 11 de agosto de 2011.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en la Rioja, 125° Período Legislativo, a doce días del mes de agosto del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados GUILLERMO FEDERICO GALVÁN, JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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Ley 08.787

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor del Club Sportivo Barrio Belgrano; Personería Jurídica acordada mediante Decreto Nº 17.495 de fecha 14/09/1970, un inmueble ubicado en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza que responde a las siguientes características:
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Ley 08.785

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco y la ADDENDA II al Contrato de Promoción de la Ampliación de la ET 500 KV La Rioja, celebrado entre la Secretaría de Energía, Transporte y Combustibles de la Nación representada por el Sr. Secretario de Energía Ing. Daniel Omar Cámeron, y el Sr. Gobernador de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 50º de la Ley Nº 6.036 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 50º.- La Función Ejecutiva podrá subsidiar las Tarifas de Usuarios Finales considerando modalidades de consumos según la reglamentación específica que al efecto se determine”.- ARTÍCULO 3º.- Dispónese la conformación de una Comisión Especial de Seguimiento y Control de la Aplicación de los Fondos de Compensación de Tarifas a Usuarios Finales (FCT), integrada por tres (3) diputados, designados por la Cámara de Diputados, a la que se deberá informar mensualmente, previo a resolver el otorgamiento de los subsidios previstos en la presente normativa.-
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Ley 08.783

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica Nº 007, suscripto por la Jefatura de Gabinete de Ministros, representado por el Señor Dr. Aníbal Domingo Fernández y la Provincia de La Rioja , representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.781

ARTÍCULO 1º.- Dispónese la construcción de un monolito en la Base Aérea de Chamical, con el objeto de reivindicar la Memoria, Verdad y Justicia.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la ejecución de la presente Ley, serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA, CARLOS ABRAHAM LUNA DAAS y JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN.-
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Ley 08.779

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Instituto Superior de Formación Técnica “Ing. Otto Krause”, un inmueble, parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, con el cargo de construir un edificio para el funcionamiento de dicha Institución en el plazo de cinco (5) años y que responde a las características que se individualizan a continuación:
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Ley 08.788

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.390, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Otórgase en usufructo, a la Asociación Civil “Todo para Ellos”, Personería Jurídica Nº 570, por el término de noventa y nueve (99) años, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en la calle Dalmacio Vélez Sarsfield Nº 271, en la ciudad de La Rioja, el que responde a las siguientes características:
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Ley 08.786

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Prórroga del Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva – Consejo Federal de Inversiones – Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El texto del Convenio forma parte de la presente Ley, como Anexo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a cinco días del mes de agosto del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.784

ARTÍCULO 1°.- Derógase el Artículo 3º del Decreto Nº 018/07 emanado de la Función Ejecutiva, ratificado por Ley Nº 8.234.- ARTÍCULO 2°.- Derógase los Artículos 13º y 16º de la Ley Nº 8.240 que ratifican los Decretos Nº 126/07 y 191/07 emanados de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 3º.- Ratifícase el Decreto Nº 936 de fecha 28 de julio de 2010 de la Función Ejecutiva – Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.782

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la lucha contra la obesidad, enfermedad declarada epidemia por la Organización Mundial de la Salud; definiéndola como una enfermedad crónica, caracterizada por la acumulación excesiva de grasa corporal que, independientemente del problema estético y con prescindencia de su origen, se constituye en factor invalidante o de riesgo y en desencadenante y/o agravante o fuente de complicación de otras enfermedades de índole física, con implicaciones sociales y económicas y que disminuyen la calidad de vida del paciente.- ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Provincial a la prevención, el control y tratamiento de la obesidad, sus complicaciones y trastornos alimentarios, a la investigación de sus agentes causales y de las enfermedades vinculadas, su prevención, diagnóstico y tratamiento integral, tales como: clínico, nutricional, psicológico, farmacológico, kinésico y/o quirúrgico que pueda corresponder, incluyendo la de sus patologías derivadas, así como la provisión de insumos requeridos para los mismos y todas las medidas tendientes a evitar su prolongación.-
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Ley 08.780

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Dr. Luis Beder Herrera”, al Parque Eólico de Arauco ubicado en el Departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a ocho días del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados EDUARDO HIPÓLITO ROLDÁN y JULIO CÉSAR DÍAZ.-
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Ley 08.778

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, la parcela ubicada en el distrito Anguinán, departamento Chilecito y que responde a las características que se individualizan a continuación
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