top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.801

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.415.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, y en consecuencia del Programa de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia, conforme a sus objetivos.- ARTÍCULO 3º.- La Obra Social de la Provincia (APOS) deberá brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas, incluyendo la detección, la provisión de audífonos y prótesis auditivas así como también la rehabilitación fonoaudiológica.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva realizará las previsiones de las partidas presupuestarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES y GUILLERMO FEDERICO GALVÁN.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.799

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a ampliar en la suma de PESOS TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.073.992,37) del Presupuesto General de la Administración Provincial para el Ejercicio 2010.- ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la ampliación en el Presupuesto, mencionada en el artículo anterior, será destinada a la construcción del Acueducto desde el Dique El Saladillo hasta la localidad de la Colonia Ortíz de Ocampo del departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.797

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan Estratégico Agroalimentario 2010-2016 suscripto entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Rioja, Convenio N° 149/10, Registrado con fecha 24/06/10, Expte. N° 501:0167.066/10, que tiene por objeto la elaboración en forma conjunta con las Provincias de un Plan Estratégico Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016 conforme a los lineamientos establecidos por el Estado Nacional para la construcción de una Argentina Agroalimentaria.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.795

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.779 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor del Instituto Superior de Formación Técnica “Ing. Otto Krause”, un inmueble, parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, con el cargo de construir un edificio para el funcionamiento de dicha Institución en el plazo de cinco (5) años y que responde a las características que se individualizan a continuación:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.793

ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Especial de Formación de Agentes de Policía con Funcionamiento Descentralizado, para las ciudades cabeceras de las Unidades Regionales de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Programa al que hace referencia el artículo precedente tiene como finalidad la ejecución de la capacitación de Agentes en el interior de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de la Policía de la Provincia a disponer los Recursos Humanos y Materiales destinados a satisfacer los requerimientos funcionales que el Programa amerite, afectando la partida presupuestaria que fuera necesaria para el desarrollo del presente.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva por vía de reglamentación determinará las Unidades Regionales que en cada año serán objetivo del Programa, como así también los cupos de aspirantes en cada caso.- ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Policía de la Provincia a suscribir convenios a fin de contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el presente Programa, el que podrá implementarse progresivamente.- ARTÍCULO 6º.- La ejecución operativa, la programación y la organización del Programa Especial de formación de Agentes de Policía con Funcionamiento Descentralizado, estará a cargo del Jefe del Área Instituto de Seguridad de la Policía de la Provincia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.791

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación, a favor del Rioja Juniors Football Club, Personaría Jurídica Nº 095/1955, al dominio ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.800

ARTÍCULO 1º.- Apruébase Addenda al Convenio Marco de Participación en el Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial Nº 006, suscripto entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan Luis Mansur y la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Ministro de Salud Pública, Dr. Gustavo Grasselli. Se adjunta al presente la Addenda como Anexo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.798

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el edificio donde funciona actualmente la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 “Monseñor Enrique Angelelli”, de la ciudad de Chamical, departamento Chamical, sea destinado al funcionamiento del Bachillerato del Centro de Educación de Jóvenes y Adultos – C.E.J.A.- ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior será realizado en la inauguración del nuevo edificio para la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 “Monseñor Enrique Angelelli”.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado DANIEL GERMÁN ELÍAS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.796

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, el que será suscripto por el Señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo Estabillo en representación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.794

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1087 con fecha 20 de agosto de 2010, aprobando el Convenio Bilateral en el Marco del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.792

ARTÍCULO 1º.- Institúyase un Régimen de Fomento de Actividades Turísticas para el departamento Sanagasta, que comprende a nuevos proyectos correspondientes a dicha actividad y que se instalarán en el ámbito del Departamento.- ARTÍCULO 2º.- Podrán acogerse al presente Régimen las personas físicas o jurídicas habilitadas para actuar en la Provincia con ajuste a sus leyes y debidamente inscriptas, que desarrollen actividades productivas y/o comerciales. Los interesados en acogerse al presente Régimen deberán inscribirse en el registro que a tal efecto deberá habilitar la Autoridad de Aplicación.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.790

ARTÍCULO 1º.- Declárese Reserva Provincial de Uso Múltiple, según el Artículo 29º de la Ley Nº 7.138 Sistema Provincial de Áreas Protegidas, a la zona ubicada en el distrito Vichigasta, departamento Chilecito, y que se encuentra comprendida en los siguientes linderos:
  • 392
    Página 150
bottom of page