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Ley 08.801
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.415.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Salud Pública será la Autoridad de Aplicación de la
presente Ley, y en consecuencia del Programa de Detección Temprana y Atención de
la Hipoacusia, conforme a sus objetivos.-
ARTÍCULO 3º.- La Obra Social de la Provincia (APOS) deberá brindar
obligatoriamente las prestaciones establecidas, incluyendo la detección, la provisión
de audífonos y prótesis auditivas así como también la rehabilitación fonoaudiológica.-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva realizará las previsiones de las partidas
presupuestarias que garanticen el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN, JUAN
NICOLÁS AMADO FILIPPES y GUILLERMO FEDERICO GALVÁN.-

Ley 08.799
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a ampliar en la suma de PESOS
TRES MILLONES SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 3.073.992,37) del Presupuesto General de la
Administración Provincial para el Ejercicio 2010.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la ampliación en el Presupuesto, mencionada en el
artículo anterior, será destinada a la construcción del Acueducto desde el Dique El
Saladillo hasta la localidad de la Colonia Ortíz de Ocampo del departamento General
Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 08.797
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan
Estratégico Agroalimentario 2010-2016 suscripto entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Rioja, Convenio N° 149/10,
Registrado con fecha 24/06/10, Expte. N° 501:0167.066/10, que tiene por objeto la
elaboración en forma conjunta con las Provincias de un Plan Estratégico
Agroalimentario y Agroindustrial Participativo y Federal 2010-2016 conforme a los
lineamientos establecidos por el Estado Nacional para la construcción de una Argentina
Agroalimentaria.-

Ley 08.795
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.779 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de
donación a favor del Instituto Superior de Formación Técnica “Ing. Otto Krause”, un
inmueble, parte de uno de mayor extensión, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja,
con el cargo de construir un edificio para el funcionamiento de dicha Institución en el
plazo de cinco (5) años y que responde a las características que se individualizan a
continuación:

Ley 08.793
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa Especial de Formación de Agentes de Policía con
Funcionamiento Descentralizado, para las ciudades cabeceras de las Unidades
Regionales de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Programa al que hace referencia el artículo precedente tiene como
finalidad la ejecución de la capacitación de Agentes en el interior de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de la Policía de la Provincia
a disponer los Recursos Humanos y Materiales destinados a satisfacer los
requerimientos funcionales que el Programa amerite, afectando la partida
presupuestaria que fuera necesaria para el desarrollo del presente.-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva por vía de reglamentación determinará las
Unidades Regionales que en cada año serán objetivo del Programa, como así también
los cupos de aspirantes en cada caso.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase a la Policía de la Provincia a suscribir convenios a fin de
contar con la infraestructura necesaria para llevar a cabo el presente Programa, el que
podrá implementarse progresivamente.-
ARTÍCULO 6º.- La ejecución operativa, la programación y la organización del
Programa Especial de formación de Agentes de Policía con Funcionamiento
Descentralizado, estará a cargo del Jefe del Área Instituto de Seguridad de la Policía
de la Provincia.-

Ley 08.800
ARTÍCULO 1º.- Apruébase Addenda al Convenio Marco de Participación en el
Proyecto de Inversión en Salud Materno Infantil Provincial Nº 006, suscripto entre el
Ministerio de Salud de la Nación, representado por el Sr. Ministro de Salud, Dr. Juan
Luis Mansur y la Provincia de La Rioja, representada por el Sr. Ministro de Salud
Pública, Dr. Gustavo Grasselli. Se adjunta al presente la Addenda como Anexo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.798
ARTÍCULO 1º.- Establécese que el edificio donde funciona actualmente la Escuela
Provincial de Educación Técnica Nº 1 “Monseñor Enrique Angelelli”, de la ciudad de
Chamical, departamento Chamical, sea destinado al funcionamiento del Bachillerato
del Centro de Educación de Jóvenes y Adultos – C.E.J.A.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto en el Artículo anterior será realizado en la inauguración
del nuevo edificio para la Escuela Provincial de Educación Técnica Nº 1 “Monseñor
Enrique Angelelli”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado DANIEL GERMÁN ELÍAS.-

Ley 08.796
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera entre el
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y la Provincia de La Rioja, el que
será suscripto por el Señor Presidente del Consejo de Administración Don José Arturo
Estabillo en representación del Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y
el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera en representación del Gobierno de la
Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.794
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1087 con fecha 20 de agosto de 2010,
aprobando el Convenio Bilateral en el Marco del Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.792
ARTÍCULO 1º.- Institúyase un Régimen de Fomento de Actividades Turísticas para el
departamento Sanagasta, que comprende a nuevos proyectos correspondientes a
dicha actividad y que se instalarán en el ámbito del Departamento.-
ARTÍCULO 2º.- Podrán acogerse al presente Régimen las personas físicas o jurídicas
habilitadas para actuar en la Provincia con ajuste a sus leyes y debidamente
inscriptas, que desarrollen actividades productivas y/o comerciales.
Los interesados en acogerse al presente Régimen deberán inscribirse en el registro
que a tal efecto deberá habilitar la Autoridad de Aplicación.-
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