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Ley 10.334
ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de insertar, en las boletas o facturaciones que
se emitan en soporte papel o digital, de servicios de suministro de energía eléctrica, gas,
agua potable, Internet, televisión por cable, tasas, servicios e impuestos provinciales,
gráficos y leyendas de carácter preventivo y educativo sobre acoso sexual, acoso laboral,
maltrato y abuso sexual contra niños...
Ley 10.330
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N* 6.313, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1”.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el
Formulario Unico Duplicado con Código de Barras, para el control de psicofármacos,
psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud Pública determine por Acto
Administrativo pertinente su expendio; el que contará con los datos específicos que se
establecen en el Artículo 20”. -
Ley 10.326
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un
(1) aula y un (1) salón depósito, cuyas superficies serán de 24m2 y 16m2
Respectivamente, en la Escuela N* 106 “María de las Mercedes Lautre de Silvano” de la
Localidad de Guanchín, departamento Chilecito.-
Ley 10.329
ARTÍCULO 1°.- Créase un Juzgado de instrucción sobre Violencia de Género y
Protección Integral de Menores en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la
ciudad de Chilecito, el que tendrá la competencia establecida en el Artículo 3° de la Ley
N° 10.057. Dicho Juzgado contará con los cargos de Juez de Instrucción sobre Violencia
de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Secretario de Violencia de Género y
Protección Integral de Menores, un (1) Prosecretario de Violencia de Género y Protección
integral de Menores, un (1) Jefe de Despacho, y el Personal auxiliar que desígne y asigne
el Tribunal Supenor de Justicia.-
Ley 10.325
ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de
Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un
(1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie
de 325m* de un Playón Deportivo de la Escuela N° 261 “9 de Julio” de la ciudad de
Chilecito, departamento Chilecito.-
Ley 10.328
ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.243, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1”.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-
Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de
Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja, desde la entrada en vigencia de
la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020”.-
Ley 10.331
ARTÍCULO 1*.- Modifíquese el Artículo 1? de la Ley N* 8.754, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1*.- La Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, garantizará la
realización gratuita de cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora
por cáncer de mama, así como la provisión del implante mamario o sostén ortopédico con
un cupo de Cinco (5) cirugías al año, a pacientes...
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