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Ley 10.334

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ARTÍCULO 1°.- Establécese la obligación de insertar, en las boletas o facturaciones que se emitan en soporte papel o digital, de servicios de suministro de energía eléctrica, gas, agua potable, Internet, televisión por cable, tasas, servicios e impuestos provinciales, gráficos y leyendas de carácter preventivo y educativo sobre acoso sexual, acoso laboral, maltrato y abuso sexual contra niños...

Ley 10.330

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ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ley N* 6.313, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1”.- Instruméntase en el ámbito del territorio provincial, el Formulario Unico Duplicado con Código de Barras, para el control de psicofármacos, psicotrópicos y otros fármacos que el Ministerio de Salud Pública determine por Acto Administrativo pertinente su expendio; el que contará con los datos específicos que se establecen en el Artículo 20”. -

Ley 10.326

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ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) aula y un (1) salón depósito, cuyas superficies serán de 24m2 y 16m2 Respectivamente, en la Escuela N* 106 “María de las Mercedes Lautre de Silvano” de la Localidad de Guanchín, departamento Chilecito.-

Ley 10.333

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ARTÍCULO 1”.- OBJETO. El objeto de la presente Ley, es promover el acceso a la vivienda en la provincia de La Rioja a personas víctimas de violencia por razones de género.-

Ley 10.329

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ARTÍCULO 1°.- Créase un Juzgado de instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores en la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Chilecito, el que tendrá la competencia establecida en el Artículo 3° de la Ley N° 10.057. Dicho Juzgado contará con los cargos de Juez de Instrucción sobre Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Secretario de Violencia de Género y Protección Integral de Menores, un (1) Prosecretario de Violencia de Género y Protección integral de Menores, un (1) Jefe de Despacho, y el Personal auxiliar que desígne y asigne el Tribunal Supenor de Justicia.-

Ley 10.325

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ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Educación y el Ministerio de Infraestructura y Transporte, ejecute la construcción de un (1) tinglado de chapa con estructura metálica, cuya extensión deberá cubrir una superficie de 325m* de un Playón Deportivo de la Escuela N° 261 “9 de Julio” de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.-

Ley 10.332

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ARTÍCULO 1*.- Declárese de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia a los inmuebles o partes de ellos, ubicados en el sector Suroeste de la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela y que responden a las siguientes características:..

Ley 10.328

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ARTÍCULO 1*.- Modifícase el Artículo 1? de la Ley N* 10.243, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1”.- Declárase la Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico- Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos en el ámbito de la Provincia de La Rioja, desde la entrada en vigencia de la presente Ley y hasta el día 31 de diciembre del año 2.020”.-

Ley 10.324

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ARTÍCULO 1”.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, realice la construcción de veredas y cordones cunetas en los barrios de La Peña y Anajuacio de la localidad de Malanzán, departamento General Juan Facundo Quiroga.-

Ley 10.331

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ARTÍCULO 1*.- Modifíquese el Artículo 1? de la Ley N* 8.754, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1*.- La Función Ejecutiva de la provincia de La Rioja, garantizará la realización gratuita de cirugía oncoplástica posmastectomía o poscirugía conservadora por cáncer de mama, así como la provisión del implante mamario o sostén ortopédico con un cupo de Cinco (5) cirugías al año, a pacientes...

Ley 10.327

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ARTÍCULO 1*.- Prorrógase por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N* 10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en el todo el territorio provincial.-

Ley 10.323

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ARTÍCULO 1”.- Ratifícase el dominio público provincial del Dique Los Sauces, ubicado en el Departamento Capital de la Provincia, de conformidad con el Articulo 65% de la Constitución Provincial.-
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