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Ley 08.811
ARTÍCULO 1º.- Créase el Observatorio por la Igualdad Real del Trato a la Mujer en el
ámbito de la Función Ejecutiva con el propósito de establecer un dispositivo legal para
las acciones gubernamentales y no gubernamentales en la Provincia, de modo que
estas contribuyan al fortalecimiento de la posición de las mujeres a través de un
abordaje intersectorial.-
ARTÍCULO 2º.- El Observatorio tiene como objetivo garantizar a las mujeres el pleno
reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías proponiendo igualdad
real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, establecidos en la
Constitución Nacional y Provincial y los Tratados Internacionales suscriptos por
nuestro País a fin de asegurar los siguientes derechos:

Ley 08.809
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 21 de septiembre de cada año, como “Día del
Trabajador de la Sanidad” para el sector público provincial; y en el sector privado
para todos los convenios que lo establecen; con las características y efectos del
feriado nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Exclúyase de la celebración del día del empleado público provincial a
los trabajadores de la sanidad, dependientes del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por los diputados ÁNGEL GUIDO ACOSTA y MARIO
GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 08.807
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Subsidio de Tasa de Interés Línea de Crédito
para la Reactivación Productiva, Nº 008, suscripto por el Consejo Federal de
Inversiones, representado por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera y la
Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera;
firmado en la Provincia de La Rioja el día 16 de junio de 2010.-
ARTÍCULO 2º.- El Texto del Convenio forma parte de la presente Ley como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.805
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, Intercambio,
Vinculación y Transferencia Tecnológica Nº 018, suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de Corrientes, representado por el Señor Gobernador Dr. Ricardo Colombi y
la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder
Herrera.-
ARTÍCULO 2º.- El Acuerdo Marco de Cooperación, Intercambio, Vinculación
Institucional y Transferencia Tecnológica, forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.803
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
La presente Ley tiene por objeto contribuir con la protección, preservación y
conservación del acervo histórico y cultural de los Museos de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN
Son museos, en los términos de la presente Ley, las instituciones de carácter
permanente, sin fines de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su
desarrollo, que adquieren, documentan, conservan, investigan, interpretan, comunican,
difunden y exhiben de manera científica, estética y didáctica, evidencias materiales e
inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra
naturaleza.-
ARTÍCULO 3°.- ÓRGANO DE APLICACIÓN
El Órgano de Aplicación de la presente Ley es la Dirección de Patrimonio Cultural y
Museos de la Secretaría de Cultura o el órgano que en un futuro lo reemplace.-
ARTÍCULO 4°.- CATEGORÍAS DE MUSEOS CON SEDES EN LA PROVINCIA DE
LA RIOJA DE ACUERDO CON SU CARÁCTER JURÍDICO
De acuerdo con el carácter jurídico de la Institución se considera:

Ley 08.810
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Plan Estratégico Vitivinícola
Argentina 2020”, aprobado por Ley Nacional Nº 25.849, que administra la
“Corporación Vitivinícola Argentina”.-
ARTÍCULO 2º.- La provincia de La Rioja se compromete a realizar un aporte anual no
reintegrable a la “Corporación Vitivinícola Argentina”, el cual será equivalente a la
tercera parte de la recaudación efectiva de las contribuciones obligatorias impuestas
en el Artículo 10º de la Ley Nacional Nº 25.849, correspondientes a los
establecimientos obligados que se encuentren radicados en el ámbito de la Provincia,
según informe de la Corporación Vitivinícola Argentina.-
ARTÍCULO 3º.- Los recursos asignados precedentemente, serán aportados por la
Provincia, a la “Corporación Vitivinícola Argentina”, a los efectos de contribuir a la
financiación de las acciones, proyectos y programas correspondientes a los objetivos
estratégicos establecidos en el “Plan Estratégico Vitivinícola Argentina 2020”,
aprobado por Ley Nacional Nº 25.849.-
ARTÍCULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación de las disposiciones establecidas en la
presente norma, el Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la Provincia.-

Ley 08.808
ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad de
Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, provincia de La Rioja, la que
dependerá de la Unidad Regional N° VI-Región Llanos Sur.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos arbitre los medios necesarios para
organizar y poner en funcionamiento a la Comisaría creada, como así también las
medidas pertinentes para reasignar funciones al personal policial con que ya se cuenta
y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos
disponibles, conforme a lo dispuesto en el Título II Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y
27º de la Ley Nº 6.943.-
ARTÍCULO 3°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las
competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la
normativa antes mencionada y que se aplican a la especialidad de la materia; tendrá la
siguiente misión:

Ley 08.806
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Cultural y Educativa
en el Marco del Bicentenario Nº 017, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de
Corrientes, representado por el Señor Gobernador Dr. Ricardo Colombi y la Provincia
de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación Cultural y Educativa, forma parte
de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.804
ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la Plaga
Verticilosis del Olivo, en la provincia de La Rioja, por tiempo indeterminado debiéndose
adoptar y/o fortalecer las tareas de relevamiento, prevención y erradicación de plantas
afectadas, promoción de campañas de capacitación y difusión, con el objeto de evitar
la propagación y/o dispersión del hongo verticillium dahliae que afecta las plantaciones
de olivos de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la
Provincia, atribuciones de coordinación, estudio y propuesta de acciones tendientes a
cumplimentar los objetivos previstos en el Artículo 1º, a cuyo efecto estará facultada a
realizar la evaluación de situaciones de emergencias existentes o que pudieran
producirse, proponiendo la adopción de las acciones fitosanitarias y técnico –
administrativas extraordinarias (incluidas las de realizar propuestas de contratación de
personal, bienes, servicios y/o insumos que resulten necesarios) que coadyuven a
disminuir el foco de dispersión, a mantenerla circunscripta a la zona de detección,
evitando su ingreso a otras zonas, y eventualmente, permitiendo su erradicación.-
ARTÍCULO 3º.- Requiérase al Ministerio de Producción, INTA – La Rioja, Secretaría
de Agricultura y Recursos Naturales La Rioja, SENASA, CRILAR y a los órganos y/u
organismos que de aquellos dependen o con los que se encuentren relacionados, la
máxima colaboración cuando así se le solicite, e invítase a las organizaciones de
productores industriales olivícolas para el cumplimiento de las disposiciones y
consecución de los objetivos de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que mediante el Ministerio de
Hacienda se realicen las provisiones presupuestarias para que la Secretaría de
Agricultura y Recursos Naturales de cumplimiento a los objetivos enunciados en el
Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 5°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.-

Ley 08.802
ARTÍCULO 1º.- Elévase al rango de Subcomisaría al Destacamento Policial del
Distrito de Sañogasta, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de la Policía de la Provincia
a disponer de los recursos humanos y materiales destinados a satisfacer los
requerimientos funcionales que la jerarquización amerite.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por los diputados SILVIA DEL VALLE GAITÁN, PEDRO
ENRIQUE MOLINA y JESÚS FERNANDO REJAL.-
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