top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.813

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la Ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, el que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.811

ARTÍCULO 1º.- Créase el Observatorio por la Igualdad Real del Trato a la Mujer en el ámbito de la Función Ejecutiva con el propósito de establecer un dispositivo legal para las acciones gubernamentales y no gubernamentales en la Provincia, de modo que estas contribuyan al fortalecimiento de la posición de las mujeres a través de un abordaje intersectorial.- ARTÍCULO 2º.- El Observatorio tiene como objetivo garantizar a las mujeres el pleno reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos y garantías proponiendo igualdad real de oportunidades y de trato entre varones y mujeres, establecidos en la Constitución Nacional y Provincial y los Tratados Internacionales suscriptos por nuestro País a fin de asegurar los siguientes derechos:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.809

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 21 de septiembre de cada año, como “Día del Trabajador de la Sanidad” para el sector público provincial; y en el sector privado para todos los convenios que lo establecen; con las características y efectos del feriado nacional.- ARTÍCULO 2º.- Exclúyase de la celebración del día del empleado público provincial a los trabajadores de la sanidad, dependientes del Estado Provincial.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados ÁNGEL GUIDO ACOSTA y MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.807

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Subsidio de Tasa de Interés Línea de Crédito para la Reactivación Productiva, Nº 008, suscripto por el Consejo Federal de Inversiones, representado por el señor Secretario General Ing. Juan José Ciácera y la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder Herrera; firmado en la Provincia de La Rioja el día 16 de junio de 2010.- ARTÍCULO 2º.- El Texto del Convenio forma parte de la presente Ley como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.805

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación, Intercambio, Vinculación y Transferencia Tecnológica Nº 018, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, representado por el Señor Gobernador Dr. Ricardo Colombi y la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2º.- El Acuerdo Marco de Cooperación, Intercambio, Vinculación Institucional y Transferencia Tecnológica, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.803

ARTÍCULO 1°.- OBJETO La presente Ley tiene por objeto contribuir con la protección, preservación y conservación del acervo histórico y cultural de los Museos de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- DEFINICIÓN Son museos, en los términos de la presente Ley, las instituciones de carácter permanente, sin fines de lucro, abiertas al público, al servicio de la sociedad y de su desarrollo, que adquieren, documentan, conservan, investigan, interpretan, comunican, difunden y exhiben de manera científica, estética y didáctica, evidencias materiales e inmateriales de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza.- ARTÍCULO 3°.- ÓRGANO DE APLICACIÓN El Órgano de Aplicación de la presente Ley es la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos de la Secretaría de Cultura o el órgano que en un futuro lo reemplace.- ARTÍCULO 4°.- CATEGORÍAS DE MUSEOS CON SEDES EN LA PROVINCIA DE LA RIOJA DE ACUERDO CON SU CARÁCTER JURÍDICO De acuerdo con el carácter jurídico de la Institución se considera:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.812

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Instituto Nacional del Servicio Social para Jubilados y Pensionados - PAMI -, un inmueble de propiedad del Estado Provincial, el que responde a las siguientes características:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.810

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja al Plan Estratégico Vitivinícola Argentina 2020”, aprobado por Ley Nacional Nº 25.849, que administra la “Corporación Vitivinícola Argentina”.- ARTÍCULO 2º.- La provincia de La Rioja se compromete a realizar un aporte anual no reintegrable a la “Corporación Vitivinícola Argentina”, el cual será equivalente a la tercera parte de la recaudación efectiva de las contribuciones obligatorias impuestas en el Artículo 10º de la Ley Nacional Nº 25.849, correspondientes a los establecimientos obligados que se encuentren radicados en el ámbito de la Provincia, según informe de la Corporación Vitivinícola Argentina.- ARTÍCULO 3º.- Los recursos asignados precedentemente, serán aportados por la Provincia, a la “Corporación Vitivinícola Argentina”, a los efectos de contribuir a la financiación de las acciones, proyectos y programas correspondientes a los objetivos estratégicos establecidos en el “Plan Estratégico Vitivinícola Argentina 2020”, aprobado por Ley Nacional Nº 25.849.- ARTÍCULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación de las disposiciones establecidas en la presente norma, el Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la Provincia.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.808

ARTÍCULO 1°.- Créase la Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, provincia de La Rioja, la que dependerá de la Unidad Regional N° VI-Región Llanos Sur.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos arbitre los medios necesarios para organizar y poner en funcionamiento a la Comisaría creada, como así también las medidas pertinentes para reasignar funciones al personal policial con que ya se cuenta y proveer lo necesario, de modo de alcanzar la mayor eficacia posible con los recursos disponibles, conforme a lo dispuesto en el Título II Capítulo I, Artículos 24º, 25º, 26º y 27º de la Ley Nº 6.943.- ARTÍCULO 3°.- La Comisaría de la Mujer, el Menor y la Familia, además de las competencias y funciones propias de la Policía que se encuentran reguladas en la normativa antes mencionada y que se aplican a la especialidad de la materia; tendrá la siguiente misión:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.806

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Cultural y Educativa en el Marco del Bicentenario Nº 017, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Corrientes, representado por el Señor Gobernador Dr. Ricardo Colombi y la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio Marco de Cooperación Cultural y Educativa, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dieciséis días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.804

ARTÍCULO 1°.- Declárase la Emergencia Fitosanitaria con respecto a la Plaga Verticilosis del Olivo, en la provincia de La Rioja, por tiempo indeterminado debiéndose adoptar y/o fortalecer las tareas de relevamiento, prevención y erradicación de plantas afectadas, promoción de campañas de capacitación y difusión, con el objeto de evitar la propagación y/o dispersión del hongo verticillium dahliae que afecta las plantaciones de olivos de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, atribuciones de coordinación, estudio y propuesta de acciones tendientes a cumplimentar los objetivos previstos en el Artículo 1º, a cuyo efecto estará facultada a realizar la evaluación de situaciones de emergencias existentes o que pudieran producirse, proponiendo la adopción de las acciones fitosanitarias y técnico – administrativas extraordinarias (incluidas las de realizar propuestas de contratación de personal, bienes, servicios y/o insumos que resulten necesarios) que coadyuven a disminuir el foco de dispersión, a mantenerla circunscripta a la zona de detección, evitando su ingreso a otras zonas, y eventualmente, permitiendo su erradicación.- ARTÍCULO 3º.- Requiérase al Ministerio de Producción, INTA – La Rioja, Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales La Rioja, SENASA, CRILAR y a los órganos y/u organismos que de aquellos dependen o con los que se encuentren relacionados, la máxima colaboración cuando así se le solicite, e invítase a las organizaciones de productores industriales olivícolas para el cumplimiento de las disposiciones y consecución de los objetivos de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que mediante el Ministerio de Hacienda se realicen las provisiones presupuestarias para que la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales de cumplimiento a los objetivos enunciados en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 5°.- La presente Ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.802

ARTÍCULO 1º.- Elévase al rango de Subcomisaría al Destacamento Policial del Distrito de Sañogasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a través de la Policía de la Provincia a disponer de los recursos humanos y materiales destinados a satisfacer los requerimientos funcionales que la jerarquización amerite.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados SILVIA DEL VALLE GAITÁN, PEDRO ENRIQUE MOLINA y JESÚS FERNANDO REJAL.-
  • 392
    Página 149
bottom of page