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Ley 08.825
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica,
suscripto entre la Jefatura de Ministros y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, con
fecha 8 de junio del año en curso, el que forma parte de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.823
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.172 emanado de la Función Ejecutiva con
fecha 07 de septiembre de 2010.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.821
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del
Agua a contratar la locación de servicios de veintiocho (28) camiones equipados para
transporte y distribución de agua en los departamentos de las Regiones Llanos Norte y
Sur y otros donde la necesidad de enfrentar los efectos de la sequía lo hagan necesario
y aconsejable.-
ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante
en todo el territorio de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y PEDRO JOSÉ
FERRARI.-

Ley 08.819
ARTÍCULO 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ley regula la prestación
del alojamiento turístico en el territorio de la provincia de La Rioja y los recaudos y
procedimientos para la clasificación, categorización, inscripción y control de los
establecimientos en los que se brinda.-
ARTÍCULO 2º.- Principios Rectores. Constituyen sus principios rectores, en forma
complementaria a los establecidos por la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La
Rioja, los siguientes:

Ley 08.817
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1188 emanado de la
Función Ejecutiva de fecha 10 de septiembre de 2010.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.815
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Sistema de Control, Seguimiento y Logística Satelital
para verificación de fechas, horarios y días de recorridos destinado a ser utilizado en
los vehículos de transporte interjurisdiccional de pasajeros público y diferencial
(colectivos, combis) en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Asimismo aplíquese este mecanismo de contralor en vehículos
estatales y vehículos afectados a prestar servicios al Estado Provincial.-
ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación: A los efectos de realizar un exhaustivo
control del uso de estas unidades, se instaura como Autoridad de Aplicación a la
Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial.-
ARTÍCULO 4°.- En base a los datos que proporcione el control de seguimiento satelital
se podrá elaborar informes que contarán con los siguientes datos:

Ley 08.822
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por un (1) año la vigencia del período establecido en el
Artículo 2º de la Ley Nº 8.580 – Emergencia Agropecuaria para la actividad Ganadera,
Bovina y Caprina, a partir del 02 de octubre del 2010 al 01 de octubre del 2011.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado ÁNGEL GUIDO ACOSTA.-

Ley 08.820
ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco para el
desarrollo integral de las actividades turísticas en todo el territorio de la provincia de La
Rioja, asegurando su sustentabilidad, la optimización de la calidad y el resguardo y
protección de los recursos naturales y culturales, a través del fomento, orientación,
promoción, regulación y control de la prestación de los servicios, estableciendo los
mecanismos de participación y concertación de los sectores involucrados en la
actividad, tanto públicos como privados en coordinación con los organismos
competentes.-

Ley 08.818
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento con el
Banco Mundial, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA
MILLONES (U$S 30.000.000,00), pudiendo otorgar como garantía los recursos
provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o la que en el
futuro la sustituyere.-
ARTÍCULO 2º.- Los fondos provenientes del endeudamiento previsto en el Artículo 1º,
deberán destinarse de manera exclusiva a la asistencia al sector productivo provincial,
a la modernización de las normas de contratación de la Provincia y a los Sistemas de
Presupuestos, Registro y Asistencia Técnica.-
ARTÍCULO 3º.- El endeudamiento previsto en el Artículo 1º podrá ser contraído en
uno o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del
caso.-

Ley 08.816
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Hogares
de Residencia para Mayores, suscripto entre la provincia de La Rioja y el Instituto
Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con fecha 01 de
septiembre del año en curso, cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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