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Ley 08.825

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica, suscripto entre la Jefatura de Ministros y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, con fecha 8 de junio del año en curso, el que forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.823

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto N° 1.172 emanado de la Función Ejecutiva con fecha 07 de septiembre de 2010.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.821

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del Agua a contratar la locación de servicios de veintiocho (28) camiones equipados para transporte y distribución de agua en los departamentos de las Regiones Llanos Norte y Sur y otros donde la necesidad de enfrentar los efectos de la sequía lo hagan necesario y aconsejable.- ARTÍCULO 2º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en todo el territorio de la Provincia.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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Ley 08.819

ARTÍCULO 1º.- Objeto y Ámbito de Aplicación. La presente Ley regula la prestación del alojamiento turístico en el territorio de la provincia de La Rioja y los recaudos y procedimientos para la clasificación, categorización, inscripción y control de los establecimientos en los que se brinda.- ARTÍCULO 2º.- Principios Rectores. Constituyen sus principios rectores, en forma complementaria a los establecidos por la Ley Marco de Turismo de la Provincia de La Rioja, los siguientes:
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Ley 08.817

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 1188 emanado de la Función Ejecutiva de fecha 10 de septiembre de 2010.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.815

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Sistema de Control, Seguimiento y Logística Satelital para verificación de fechas, horarios y días de recorridos destinado a ser utilizado en los vehículos de transporte interjurisdiccional de pasajeros público y diferencial (colectivos, combis) en el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Asimismo aplíquese este mecanismo de contralor en vehículos estatales y vehículos afectados a prestar servicios al Estado Provincial.- ARTÍCULO 3°.- Autoridad de Aplicación: A los efectos de realizar un exhaustivo control del uso de estas unidades, se instaura como Autoridad de Aplicación a la Subsecretaría de Transporte y Seguridad Vial.- ARTÍCULO 4°.- En base a los datos que proporcione el control de seguimiento satelital se podrá elaborar informes que contarán con los siguientes datos:
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Ley 08.824

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgencia en el marco de la Ley Nº 4.611, en el territorio del departamento Sanagasta, un inmueble conforme a las siguientes características:
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Ley 08.822

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por un (1) año la vigencia del período establecido en el Artículo 2º de la Ley Nº 8.580 – Emergencia Agropecuaria para la actividad Ganadera, Bovina y Caprina, a partir del 02 de octubre del 2010 al 01 de octubre del 2011.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado ÁNGEL GUIDO ACOSTA.-
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Ley 08.820

ARTÍCULO 1º.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer el marco para el desarrollo integral de las actividades turísticas en todo el territorio de la provincia de La Rioja, asegurando su sustentabilidad, la optimización de la calidad y el resguardo y protección de los recursos naturales y culturales, a través del fomento, orientación, promoción, regulación y control de la prestación de los servicios, estableciendo los mecanismos de participación y concertación de los sectores involucrados en la actividad, tanto públicos como privados en coordinación con los organismos competentes.-
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Ley 08.818

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a contraer endeudamiento con el Banco Mundial, por hasta la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TREINTA MILLONES (U$S 30.000.000,00), pudiendo otorgar como garantía los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley Nº 23.548 o la que en el futuro la sustituyere.- ARTÍCULO 2º.- Los fondos provenientes del endeudamiento previsto en el Artículo 1º, deberán destinarse de manera exclusiva a la asistencia al sector productivo provincial, a la modernización de las normas de contratación de la Provincia y a los Sistemas de Presupuestos, Registro y Asistencia Técnica.- ARTÍCULO 3º.- El endeudamiento previsto en el Artículo 1º podrá ser contraído en uno o en varios períodos presupuestarios según la oportunidad o conveniencia del caso.-
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Ley 08.816

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio de Colaboración para el Desarrollo de Hogares de Residencia para Mayores, suscripto entre la provincia de La Rioja y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, con fecha 01 de septiembre del año en curso, cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Ley.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo a veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.814

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, la fracción de un inmueble ubicado en el sector Este de la ciudad Capital de La Rioja, provincia de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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