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Ley 08.873
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de cuatro (4) años, el período establecido en
el Artículo 2º de la Ley Nº 8.107 - Expropiación a favor de la Cooperativa de Trabajo
Chamical Ltda.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados JUAN PEDRO CÁRBEL, JAVIER ESTEBAN CÁRBEL y
DANIEL GERMÁN ELÍAS.-

Ley 08.871
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley, de conformidad con el Artículo 65º de la
Constitución Provincial, tiene por objeto establecer la Política Hídrica Provincial y
fortalecer la gestión institucional del sector hídrico en el ámbito de la provincia de La
Rioja, organizando y regulando los instrumentos para el gobierno, administración,
manejo unificado e integral de las aguas superficiales y subterráneas, y todo lo
referente al saneamiento, con la participación directa de los interesados y el fomento
de aquellos emprendimientos y actividades calificadas como de interés social.-
ARTÍCULO 2º.- PRINCIPIOS ESPECÍFICOS:

Ley 08.869
ARTÍCULO 1º.- Créase en todo el ámbito de la provincia de La Rioja el Programa
Provincial de Prevención y Control de las Hepatitis Virales, destinado al
diagnóstico, prevención y tratamiento de las hepatitis virales, articulando acciones con
el Programa Nacional de Vigilancia Epidemiológica, a fin de permitir así el abordaje
integral de una problemática creciente en número y en complejidad y con gran impacto
en la población.-

Ley 08.867
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTAVOS ($ 4.159.742.654,37)
los gastos corrientes y de capital del Presupuesto de la Administración Pública
Provincial para el Ejercicio 2011 con destino a las finalidades que se detallan
analíticamente en los Anexos I y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a
continuación:

Ley 08.865
ARTÍCULO 1°.- Impóngase el nombre de “Profesor Arturo Carmelo Ortíz Sosa” al
Colegio Provincial Nº 9 de la ciudad Capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a once días del mes de noviembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado CARLOS ABRAHAM LUNA DAAS.-

Ley 08.863
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que la Función Ejecutiva diseñe y ejecute un Plan Integral
de Protección Ambiental en el marco de lo previsto por la Ley Nº 7.801 y su
modificatoria Nº 8.355; que contemple el diagnóstico, la prevención y la remediación,
de ser necesario de los diferentes sitios afectados y/o susceptibles de afectación en
nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- El Plan en cuestión deberá determinar los sitios contaminados,
características y medidas de prevención y remediación ambiental para los mismos,
prestando especial atención al estado actual de las reservas acuíferas de nuestra
Provincia, tanto las de superficie como las subterráneas.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, dado lo específico de la
problemática ambiental, a contratar de acuerdo a lo previsto por el Artículo 28º Inciso
3º) de la Ley Nº 3.462, tanto la provisión de los bienes y servicios, como a las
organizaciones y/o técnicos especialistas en la materia, necesarios para llevar
adelante lo dispuesto en el Artículo 1º.-

Ley 08.872
ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito de la Función Ejecutiva el "Instituto Regional de
Planificación, Control y Servicios Ambientales" (IRePCSA), como entidad autárquica
del Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- EL "Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios
Ambientales" (IRePCSA) tiene como misión realizar actividades de investigación
científica, estudios, capacitación, desarrollo tecnológico, transferencias, servicios,
conservación y recuperación del ambiente a nivel local, regional, nacional e
internacional. Actuará conforme a las pautas y estrategias que el Gobierno de la
provincia de La Rioja establezca.-
ARTÍCULO 3º.- Son funciones del “Instituto Regional de Planificación, Control y
Servicios Ambientales " (IRePCSA):

Ley 08.870
ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa Provincial Permanente de Prevención,
Tratamiento y Control del Tabaquismo”, dependiente del Ministerio de Salud
Pública de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos básicos del Programa creado por la presente Ley:
a) La difusión del contenido y los alcances de la Ley Nacional Nº 23.344.
b) La realización de campañas de información y esclarecimiento en
establecimientos educacionales públicos y privados, acerca de los riesgos
que implica el consumo del tabaco, promoviendo estilos de vida y
conductas saludables.
c) La implementación de campañas educativas a través de los medios
masivos de comunicación social orientadas principalmente a fomentar
nuevas generaciones de no fumadores.
d) El impulso y la planificación de procedimientos de control para asegurar el
cumplimiento de las normas de publicidad, comercialización, distribución y
consumo de productos destinados a fumar.
e) El desarrollo de una conciencia social sobre el derecho de los no
fumadores, a respirar aire sin la contaminación ambiental producida por el
humo del tabaco, en los espacios cerrados.
f) La formulación de programas de asistencia gratuita para las personas
adictas al tabaco, interesadas en dejar de fumar, facilitando su
rehabilitación.

Ley 08.866
ARTÍCULO 1º.- Agréguese a la Ley Nº 8.450 el Artículo 29º Bis, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 29º BIS.- En todos y cada uno de los casos en que esta Ley, a los
fines del cómputo de plazos, se refiera a días hábiles, deberá entenderse días hábiles
judiciales”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 08.864
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor del “Centro Cultural de Chayeros, Vidaleros y
Copleros Chileciteños“; Personería Jurídica acordada mediante Resolución Secretaría
de Relación con la Comunidad Nº 186 de fecha 19 de mayo de 2006; un (1) inmueble
ubicado en el departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:

Ley 08.862
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar el estudio, proyecto de
construcción y ejecución de la obra I.S.F.D. “Dr. Eusebio Páez” en la localidad de
Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del presente Proyecto de
Ley, serán incorporados a la partida correspondiente al Plan de Trabajos Públicos del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología – Ejercicio Presupuestario Año 2011.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a once días del mes de noviembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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