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Ley 08.885
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos de
suspensión de ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y
familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias, Leyes Nº 8.279,
8.451 y 8.688.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA
MACHICOTE.-

Ley 08.883
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Constitución de la Sociedad Anónima con Participación
Estatal Mayoritaria Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M., realizada en Escritura Pública
Número Veintiuno de fecha 28 de enero de dos mil diez.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125°
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.881
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese por el siguiente, el texto del Artículo 2º de la Ley Nº 8.694:
“ARTÍCULO 2º.- La “Asignación Complementaria” será concedida a los
agentes que pertenezcan a las tres (3) Funciones del Estado Provincial y Municipal,
comprendidos en el Decreto-Ley Nº 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o leyes
especiales, incluido Personal Docente.
También tendrán derecho a la “Asignación Complementaria” los derecho habientes
previsionales de los titulares con derecho a esta asignación y a los agentes que se
retiren por invalidez, en las condiciones y en los porcentajes establecidos por los
Artículos 27º y 28º, y 97º y 98º, respectivamente de la Ley Nacional Nº 24.241, sus
modificatorias y concordantes, respecto del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%)
previsto en el Artículo 1º.
En ambos casos deberán acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional
Provincial:

Ley 08.879
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las obligaciones consolidadas en los términos de las
Leyes N° 7.112 y 7.238, ratificatoria de los Decretos N° 357 y 565, ambos del año
2001, y Ley Nº 7.710, sus normas complementarias y reglamentarias, a excepción de
las obligaciones de carácter previsional y las que hayan comenzado a abonarse
conforme la normativa consolidatoria vigente, serán atendidas mediante la entrega de
los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo siguiente.-
ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley,
facúltase a la Función Ejecutiva a emitir bonos de consolidación - PROR III, los que
tendrán las siguientes características:

Ley 08.877
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Convenio Nº 011 suscripto el 09 de septiembre del año
en curso, entre la provincia de La Rioja y Socios del Club Sportivo San Vicente de la
ciudad Capital de La Rioja y que como Anexo forma parte integrante del presente Texto
Legal.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.875
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar al Contrato de
Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja Fideicomiso de Refinanciamiento
del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2009, entre el
Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos S.A. y la Provincia, conforme la Ley
Nº 8.399, nuevos bienes fideicomitidos, ampliando el monto original en una suma que no
exceda los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00).-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores
Representativos de Deudas y a garantizar la cancelación de los mismos con los recursos
de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548) o la que la
reemplace en el futuro, ampliando el monto autorizado originalmente por Ley Nº 8.459,
hasta en una suma no superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), como
consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir Addendas tendientes a
incorporar al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja –
Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha
18 de septiembre de 2009, nuevos créditos fideicomitidos ampliando el Capital
Fiduciario, originalmente autorizado en una suma no superior a PESOS CINCO
MILLONES ($ 5.000.000,00).-

Ley 08.884
ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a primera categoría al actual Jardín de Infantes de
Segunda Categoría de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín,
dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Independízase al actual Jardín de Infantes anexo a la Escuela Normal
de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, funcionando a partir de la presente
Ley como Jardín de Infantes de Segunda Categoría, dependiente de la Dirección
General de Nivel Inicial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de
Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda a crear los cargos de
Nivel Inicial que para cada caso se especifican:

Ley 08.882
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación N° 015, entre el Club de
Pesca, Caza y Náutica "Los Sauces" y la Provincia de La Rioja, a través de la
Secretaría de Ambiente, suscripto con fecha 22 de octubre del año en curso, orientado
a realizar análisis de laboratorio del espejo de agua del Dique Los Sauces, y cuyo texto
forma parte integrante de la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.880
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco N° 029 suscripto entre el Ente Nacional
de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Provincia de La Rioja, con fecha 23
de Junio del año en curso, destinado a llevar adelante todas las acciones necesarias
para la ejecución de la obra "Ampliación de Red Colectora Cloacal en Barrio ObreroCiudad de La Rioja", y cuyo Texto, como Anexo, forma parte integrante del presente
Texto Legal.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.878
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 1.433/10.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.876
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco N° 030 suscripto entre el Ente Nacional
de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la provincia de La Rioja, con fecha 23
de junio del año en curso, destinado a llevar adelante todas las acciones necesarias
para la ejecución de la Obra "Ampliación de Red Cloacal en Barrio Cochangasta Sur y
Red de Agua Potable en La Quiaca Sector Sur", y cuyo texto, como Anexo, forma
parte integrante del presente Texto Legal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.874
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.893 que fuera modificado por
las Leyes Nº 8.464 y 8.762 mediante el cual se ratificara el Decreto Nº 1.710/09, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Determínase como fecha de transferencia e inicio de las
causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la
Jurisdicción Provincial el día 01 de julio de 2012.”-
ARTÍCULO 2º.- Las causas en trámite alcanzadas por la presente Ley continuarán su
tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados NÉSTOR GABRIEL BOSETTI, DÉLFOR AUGUSTO
BRIZUELA y NICOLÁS ANTONIO MARTÍNEZ.-
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