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Ley 08.885

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, los plazos de suspensión de ejecuciones hipotecarias que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias, Leyes Nº 8.279, 8.451 y 8.688.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-
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Ley 08.883

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Constitución de la Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria Parque Eólico Arauco S.A.P.E.M., realizada en Escritura Pública Número Veintiuno de fecha 28 de enero de dos mil diez.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125° Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.881

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese por el siguiente, el texto del Artículo 2º de la Ley Nº 8.694: “ARTÍCULO 2º.- La “Asignación Complementaria” será concedida a los agentes que pertenezcan a las tres (3) Funciones del Estado Provincial y Municipal, comprendidos en el Decreto-Ley Nº 3.870, Convenios Colectivos de Trabajo y/o leyes especiales, incluido Personal Docente. También tendrán derecho a la “Asignación Complementaria” los derecho habientes previsionales de los titulares con derecho a esta asignación y a los agentes que se retiren por invalidez, en las condiciones y en los porcentajes establecidos por los Artículos 27º y 28º, y 97º y 98º, respectivamente de la Ley Nacional Nº 24.241, sus modificatorias y concordantes, respecto del OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) previsto en el Artículo 1º. En ambos casos deberán acreditar ante la Secretaría de Gestión Previsional Provincial:
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Ley 08.879

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes N° 7.112 y 7.238, ratificatoria de los Decretos N° 357 y 565, ambos del año 2001, y Ley Nº 7.710, sus normas complementarias y reglamentarias, a excepción de las obligaciones de carácter previsional y las que hayan comenzado a abonarse conforme la normativa consolidatoria vigente, serán atendidas mediante la entrega de los bonos de consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo siguiente.- ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el Artículo anterior de la presente Ley, facúltase a la Función Ejecutiva a emitir bonos de consolidación - PROR III, los que tendrán las siguientes características:
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Ley 08.877

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Convenio Nº 011 suscripto el 09 de septiembre del año en curso, entre la provincia de La Rioja y Socios del Club Sportivo San Vicente de la ciudad Capital de La Rioja y que como Anexo forma parte integrante del presente Texto Legal.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.875

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2009, entre el Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos S.A. y la Provincia, conforme la Ley Nº 8.399, nuevos bienes fideicomitidos, ampliando el monto original en una suma que no exceda los PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00).- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores Representativos de Deudas y a garantizar la cancelación de los mismos con los recursos de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548) o la que la reemplace en el futuro, ampliando el monto autorizado originalmente por Ley Nº 8.459, hasta en una suma no superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00), como consecuencia de lo dispuesto en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir Addendas tendientes a incorporar al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja – Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2009, nuevos créditos fideicomitidos ampliando el Capital Fiduciario, originalmente autorizado en una suma no superior a PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000,00).-
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Ley 08.884

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase a primera categoría al actual Jardín de Infantes de Segunda Categoría de la localidad de Ulapes, departamento General San Martín, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2º.- Independízase al actual Jardín de Infantes anexo a la Escuela Normal de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, funcionando a partir de la presente Ley como Jardín de Infantes de Segunda Categoría, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y el Ministerio de Hacienda a crear los cargos de Nivel Inicial que para cada caso se especifican:
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Ley 08.882

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación N° 015, entre el Club de Pesca, Caza y Náutica "Los Sauces" y la Provincia de La Rioja, a través de la Secretaría de Ambiente, suscripto con fecha 22 de octubre del año en curso, orientado a realizar análisis de laboratorio del espejo de agua del Dique Los Sauces, y cuyo texto forma parte integrante de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.880

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco N° 029 suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la Provincia de La Rioja, con fecha 23 de Junio del año en curso, destinado a llevar adelante todas las acciones necesarias para la ejecución de la obra "Ampliación de Red Colectora Cloacal en Barrio ObreroCiudad de La Rioja", y cuyo Texto, como Anexo, forma parte integrante del presente Texto Legal.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.878

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 1.433/10.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.876

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Acuerdo Marco N° 030 suscripto entre el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y la provincia de La Rioja, con fecha 23 de junio del año en curso, destinado a llevar adelante todas las acciones necesarias para la ejecución de la Obra "Ampliación de Red Cloacal en Barrio Cochangasta Sur y Red de Agua Potable en La Quiaca Sector Sur", y cuyo texto, como Anexo, forma parte integrante del presente Texto Legal.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.874

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.893 que fuera modificado por las Leyes Nº 8.464 y 8.762 mediante el cual se ratificara el Decreto Nº 1.710/09, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Determínase como fecha de transferencia e inicio de las causas sobre delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial el día 01 de julio de 2012.”- ARTÍCULO 2º.- Las causas en trámite alcanzadas por la presente Ley continuarán su tramitación por ante el fuero en que se estuvieren sustanciando.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados NÉSTOR GABRIEL BOSETTI, DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA y NICOLÁS ANTONIO MARTÍNEZ.-
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