top of page




Ley 08.909
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 034 suscripto con fecha 11 de noviembre de
2010 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor
Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Consejo Federal de Inversiones (CFI),
representado por su Secretario General, Ing. Juan José Ciácera.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio de la provincia de La Rioja y el Consejo Federal de
Inversiones; El Proyecto y El Convenio entre la Secretaría de Planeamiento Estratégico
y Promoción de la Mujer Rural (PRODEMUR), se incorporan y forman parte de la
presente Ley, como Anexo, Anexo I y Anexo II.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.907
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 1.582/10 - Ampliar al
Nivel Secundario el Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.905
ARTÍCULO 1º.- Autorízase la nuclearización e independencia de los Jardines Anexos a
la Escuela Nº 80 de Tama y a la Escuela Nº 168 de la localidad de Punta de los Llanos.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al
Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y/o creación de
cargos.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ.-

Ley 08.903
ARTÍCULO 1º.- Créase en el departamento Chilecito un Centro de Día para la
atención de personas con problemas de adicciones, el que estará especializado en la
prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y
demás estupefacientes; así como en la prestación de la terapia y capacitación
ocupacional necesaria para su posterior reinserción familiar, social y laboral.-
ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del Centro de Día sin perjuicio de las que
establezcan sus reglamentos internos, las siguientes:

Ley 08.901
ARTÍCULO 1°.- Foméntese el Movimiento Cooperativo en el ámbito de la provincia de
La Rioja como parte integrante del sector social de la economía, con el fin de facilitar
la organización, funcionamiento y expansión de su actividad socio-económica,
relacionada con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios
socialmente necesarios.-
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:

Ley 08.899
ARTÍCULO 1º.- Créase una Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas, en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- La Delegación creada en el artículo precedente funcionará bajo la
dependencia de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva instrumentará, a través de la vía reglamentaria,
las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y económicos a la delegación
creada según el Artículo 1º, a los efectos de implementar su funcionamiento.-
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Oficina Seccional,
se imputarán a las partidas que correspondan del presupuesto de gastos y recursos
establecidos para el año 2011.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 08.908
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase la Addenda Nº 1 al Convenio Nº 198/10, entre el Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Rioja, Nº 031,
suscripta con fecha 24 de septiembre del año en curso, y cuyo texto forma parte
integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.906
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el tiempo de un (1) año contado a partir del 01 de
diciembre del 2010; el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.493 modificada
por la Ley Nº 8.687- Emergencia Sanitaria e Higiénica por el brote del Dengue.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 08.904
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I. P. A. La R.), a realizar los estudios geológicos de factibilidad hídrica
pertinentes, en el Paraje “Cabeza de Novillo”, distante 7 km. de la localidad de Chañar
en el departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 2º.- Ejecútase a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I. P. A. La
R.), de resultar positivo los estudios de factibilidad mencionados en el Artículo anterior,
las perforaciones y acueducto correspondiente para abastecer de agua a la localidad de
Castro Barros, en el departamento General Belgrano.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-

Ley 08.902
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Secretaría de
Tierras y Hábitat Social, realice la inmediata mensura y saneamiento de títulos del
Barrio Los Nevados, ubicado en el Sector Noreste de la ciudad de Chilecito; y una vez
realizadas estas operaciones se proceda a la entrega de los respectivos títulos de
propiedad a los poseedores de los lotes en cuestión.-
ARTÍCULO 2º.- Una vez regularizada la situación dominial del Barrio referido, la
Función Ejecutiva, a través del las áreas y el mecanismo que considere pertinente
procederá a realizar la obra de urbanización (apertura de calles, acordonamiento,
veredas, etc); provisión de servicios sanitarios (agua y cloacas) y tendido de red
eléctrica.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán
imputados a las partidas pertinentes del Presupuesto – Ejercicio 2011.-

Ley 08.900
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- CARÁCTER DE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción reviste el
carácter de personal e intransferible, a excepción de las viviendas destinadas a
profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud, que se radicaren en los
departamentos del Interior Provincial, las que serán reservadas y cedidas al Ministerio
de Salud Pública a tal fin, a razón de dos (2) unidades habitacionales por plan de
vivienda que se construyere en cada Departamento hasta cubrir la demanda. A estos
fines, no serán de aplicación las prescripciones de los Incisos 2) y 4) del Artículo 5º de
la presente Ley. La Autoridad de Aplicación a los fines de la presente, deberá ceder al
Ministerio de Salud Pública, en la cantidad antes señalada, aquellas unidades
habitacionales que, sean o hayan sido objeto de recupero por haberse revocado la
adjudicación y que se encontraren en estado de ser readjudicadas”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 08.898
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre “Dr. Luis Beder Herrera”, al edificio destinado al
Albergue Estudiantil, ubicado en el predio adyacente a la Universidad Nacional de La
Rioja, sobre Avenida Carlos Saúl Menem.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva fijará la fecha para el acto formal de imposición de
nombre en cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125°
Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado JOSÉ APARICIO.-
- 392Página 141
bottom of page