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Ley 08.909

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 034 suscripto con fecha 11 de noviembre de 2010 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), representado por su Secretario General, Ing. Juan José Ciácera.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio de la provincia de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones; El Proyecto y El Convenio entre la Secretaría de Planeamiento Estratégico y Promoción de la Mujer Rural (PRODEMUR), se incorporan y forman parte de la presente Ley, como Anexo, Anexo I y Anexo II.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.907

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 1.582/10 - Ampliar al Nivel Secundario el Programa Informático Escolar “Joaquín Víctor González”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.905

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la nuclearización e independencia de los Jardines Anexos a la Escuela Nº 80 de Tama y a la Escuela Nº 168 de la localidad de Punta de los Llanos.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Hacienda a efectuar las modificaciones presupuestarias y/o creación de cargos.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ.-
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Ley 08.903

ARTÍCULO 1º.- Créase en el departamento Chilecito un Centro de Día para la atención de personas con problemas de adicciones, el que estará especializado en la prevención, atención, tratamiento y recuperación de personas adictas a drogas y demás estupefacientes; así como en la prestación de la terapia y capacitación ocupacional necesaria para su posterior reinserción familiar, social y laboral.- ARTÍCULO 2º.- Serán funciones del Centro de Día sin perjuicio de las que establezcan sus reglamentos internos, las siguientes:
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Ley 08.901

ARTÍCULO 1°.- Foméntese el Movimiento Cooperativo en el ámbito de la provincia de La Rioja como parte integrante del sector social de la economía, con el fin de facilitar la organización, funcionamiento y expansión de su actividad socio-económica, relacionada con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.- ARTÍCULO 2°.- Son objetivos de la presente Ley, los siguientes:
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Ley 08.899

ARTÍCULO 1º.- Créase una Delegación del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- La Delegación creada en el artículo precedente funcionará bajo la dependencia de la Dirección General del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva instrumentará, a través de la vía reglamentaria, las medidas necesarias para dotar de recursos humanos y económicos a la delegación creada según el Artículo 1º, a los efectos de implementar su funcionamiento.- ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el funcionamiento de la Oficina Seccional, se imputarán a las partidas que correspondan del presupuesto de gastos y recursos establecidos para el año 2011.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 08.908

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase la Addenda Nº 1 al Convenio Nº 198/10, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la Provincia de La Rioja, Nº 031, suscripta con fecha 24 de septiembre del año en curso, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.906

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el tiempo de un (1) año contado a partir del 01 de diciembre del 2010; el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.493 modificada por la Ley Nº 8.687- Emergencia Sanitaria e Higiénica por el brote del Dengue.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
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Ley 08.904

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I. P. A. La R.), a realizar los estudios geológicos de factibilidad hídrica pertinentes, en el Paraje “Cabeza de Novillo”, distante 7 km. de la localidad de Chañar en el departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 2º.- Ejecútase a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I. P. A. La R.), de resultar positivo los estudios de factibilidad mencionados en el Artículo anterior, las perforaciones y acueducto correspondiente para abastecer de agua a la localidad de Castro Barros, en el departamento General Belgrano.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado RICARDO CÉSAR FARÍAS.-
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Ley 08.902

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, realice la inmediata mensura y saneamiento de títulos del Barrio Los Nevados, ubicado en el Sector Noreste de la ciudad de Chilecito; y una vez realizadas estas operaciones se proceda a la entrega de los respectivos títulos de propiedad a los poseedores de los lotes en cuestión.- ARTÍCULO 2º.- Una vez regularizada la situación dominial del Barrio referido, la Función Ejecutiva, a través del las áreas y el mecanismo que considere pertinente procederá a realizar la obra de urbanización (apertura de calles, acordonamiento, veredas, etc); provisión de servicios sanitarios (agua y cloacas) y tendido de red eléctrica.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a las partidas pertinentes del Presupuesto – Ejercicio 2011.-
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Ley 08.900

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- CARÁCTER DE LA INSCRIPCIÓN: La inscripción reviste el carácter de personal e intransferible, a excepción de las viviendas destinadas a profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud, que se radicaren en los departamentos del Interior Provincial, las que serán reservadas y cedidas al Ministerio de Salud Pública a tal fin, a razón de dos (2) unidades habitacionales por plan de vivienda que se construyere en cada Departamento hasta cubrir la demanda. A estos fines, no serán de aplicación las prescripciones de los Incisos 2) y 4) del Artículo 5º de la presente Ley. La Autoridad de Aplicación a los fines de la presente, deberá ceder al Ministerio de Salud Pública, en la cantidad antes señalada, aquellas unidades habitacionales que, sean o hayan sido objeto de recupero por haberse revocado la adjudicación y que se encontraren en estado de ser readjudicadas”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 10º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.898

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre “Dr. Luis Beder Herrera”, al edificio destinado al Albergue Estudiantil, ubicado en el predio adyacente a la Universidad Nacional de La Rioja, sobre Avenida Carlos Saúl Menem.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva fijará la fecha para el acto formal de imposición de nombre en cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125° Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ APARICIO.-
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