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Ley 08.921
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley Nº 6.342, en lo referente a la
participación de la Asamblea de los Usuarios de Agua de los Consorcios de Usuarios
de Agua de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 18º.- Podrán participar de las Asambleas los integrantes de los
Consorcios que estén al día en el pago de las obligaciones del Consorcio y aquellos
que actualmente tengan alguna obligación impaga pero que se encuentren justificados
por la Emergencia Hídrica, por la que atraviesa la Provincia para afrontar tal
erogación”.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) como
Autoridad de Aplicación a realizar los controles pertinentes y exceptuar de participar o
no en las Asambleas, a aquellos usuarios que mantengan una situación de conflicto
con la Entidad, en los casos que lo crea conveniente.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) a
condonar o no la deuda que los usuarios de agua mantienen con su respectiva
entidad, de acuerdo a la información requerida al socio y teniendo en cuenta los
antecedentes del mismo.-

Ley 08.919
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero
necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se
proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de
Obra: “Construcción del Acueducto Las Talas”, ubicado en la localidad de Malanzán,
cabecera del departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La
Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en
la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 08.917
ARTÍCULO 1°.- Créase el Pulmón Ecológico El Talita, el que ocupará un predio de 6
hectáreas ubicado en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, en
terrenos de propiedad del Club Estudiantes El Tala, de la misma Ciudad.-
ARTÍCULO 2°.- El Pulmón Ecológico estará conformado por un bosque autóctono de
uso gratuito con senderos temáticos, zonas de deporte aventura, una eco-biblioteca,
sendas para bicicleta, caminatas y una ruta patrimonial educativa; y contará además
con un vivero de especies autóctonas, siendo a cargo de la Función Ejecutiva a través
de la Secretaría de Ambiente y de la Secretaría de Agricultura la provisión de especies
y el apoyo técnico necesario para la puesta en marcha de este.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que a través del
Instituto Provincial del Agua La Rioja (I. P. A. La R.), realice una perforación en la zona
donde estará emplazado el Pulmón Ecológico, y/o para que realice las obras de
captación necesarias para asegurar el suministro del líquido elemento para este
proyecto.-
ARTÍCULO 4°.- La Función Ejecutiva, a través de sus áreas pertinentes, destinará los
recursos y el apoyo técnico necesario para que las instituciones intermedias que
elaboraron el proyecto puedan concretarlo.-

Ley 08.915
ARTÍCULO 1º.- Recategorízase: a los Jardines de Infantes Núcleo Nº 4, de la ciudad
de Nonogasta, el Jardín Nº 37 Profesora Paola Gaitán, de la Ciudad de Chilecito,
ambos del departamento Chilecito, y el Jardín de Infantes Nº 27 Rosario Vera Peñaloza
de Villa Sanagasta, departamento Sanagasta, dependientes del Ministerio de
Educación, Ciencia y Tecnología, ascendiéndolos a Jardines de Primera Categoría.-
ARTÍCULO 2º.- Independízase: al actual Jardín de Infantes Núcleo Nº 4, anexo a la
Escuela Nº 3 de la ciudad de Nonogasta, dependiente de la Dirección General de Nivel
Inicial, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase: a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de
Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, a crear los cargos de Nivel Inicial para
los Jardines de Infantes Núcleo Nº 4 de la ciudad de Nonogasta y el Jardín de Infantes
Nº 37 Profesora Paola Gaitán, ambos del departamento Chilecito y el Jardín de Infantes
Nº 27 Rosario Vera Peñaloza de Villa Sanagasta, que para cada caso se especifican:

Ley 08.913
ARTÍCULO 1°.- Declárase “Monumento Natural Provincial al Cerro El Elefante”
ubicado en la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga, según:
Perímetro de 2.097,01 metros, y un área de 287.374.23 m2
, entre las coordenadas
geográficas comprendidas entre:
A. Latitud 30º47’46.97” Sur, longitud 66º36’32.29” Oeste con elevación de 1.144 mts;
B. Latitud 30º47’51.11” Sur, longitud 66º36’25.14” Oeste con elevación de 1.047 mts;
C. Latitud 30º47’56.89” Sur, longitud 66º36’22.71” Oeste con elevación de 961 mts;
D. Latitud 30º48’02.50” Sur, longitud 66º36’22.88” Oeste con elevación de 920 mts;
E. Latitud 30º48’06.36” Sur, longitud 66º36’40.44” Oeste con elevación de 923 mts;
F. Latitud 30º47’59.39” Sur, longitud 66º36’36.52” Oeste con elevación de 901 mts y
G. Latitud 30º47’51.03” Sur, longitud 66º36’40.70” Oeste con elevación de 1.101 mts.-

Ley 08.911
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Acta Nº 032 de Monitoreo Anual del Acta
Complementaria Nº 553/09 del Convenio MECyT Nº 1014/06, entre el Ministerio de
Educación de la Nación y la Provincia de La Rioja, suscripta con fecha 1º de
septiembre del año en curso, y cuyo texto forma parte integrante del presente.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.920
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero
necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se
proceda a realizar la “Ampliación y cierre perimetral de la Planta Potabilizadora de
Agua” de la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La
Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en
la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 08.918
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero
necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se
proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de
Obra: “Trasvase del Río Salado al Dique El Portezuelo”, departamento Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La
Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en
la provincia de La Rioja.

Ley 08.916
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.261, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Integración: La Comisión estará integrada por representantes
de las siguientes funciones del Estado, Organismos y/o Instituciones:
• Un (1) representante de la Función Ejecutiva – Secretaría de Ganadería.
• Tres (3) representantes de la Función Legislativa, una de ellos debe ser
el Presidente de la Comisión de Producción, Turismo, Economías y
Desarrollo Regional.
• Dos (2) representantes de las Sociedades Rurales de los Llanos
Riojanos.

Ley 08.914
ARTÍCULO 1º.- Recategorízase al Jardín de Infantes Nucleado del departamento
Vinchina, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial de la Secretaría de
Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como Jardín de
Infantes de Primera Categoría.-
ARTÍCULO 2º.- Créase y desígnase los siguientes cargos, a fin de cumplir con el
Artículo 1º:
• Un (1) Cargo de Directora de Primera Categoría.
• Un (1) Cargo de Vice-Directora de Primera Categoría.
• Dos (2) Cargos de Secretaria (incluye Turno Mañana y Turno Tarde).
• Un (1) Cargo de Maestro de Música.
• Un (1) Cargo de Maestro en Educación Física.
• Un (1) Cargo de Maestro de Educación Especial.-

Ley 08.912
ARTÍCULO 1º.- Créase para la Unidad de Proyecto y Empleo Joven, dependiente de la
Dirección de Planificación y Evaluación, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad,
el cargo de funcionario no escalafonado denominado Promotor de Unidad de Proyecto y
Empleo Joven.-
ARTÍCULO 2º.- Suprímase de la Estructura perteneciente a la Secretaría de Deportes,
Juventud y Solidaridad las siguientes áreas:
a) Unidad de Cultura y Turismo, dependiente de la Dirección General de Juventud,
de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad.
b) Unidad de Orientación y Asuntos Estudiantiles, dependiente de la Dirección
General de Juventud de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad.
c) Unidad de Inclusión de Jóvenes en Conflicto, dependiente de la Dirección
General de Solidaridad, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad.
d) Unidad de Formación de Vida e Intercambio, dependiente de la Dirección
General de Solidaridad, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad.-

Ley 08.910
ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Convenio Nº 035 suscripto con fecha 19 de noviembre
del 2010, entre el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Argentina, y el Gobernador
de la Provincia de Shandong de la República Popular de China por el cual se suscribe
una Carta Intención de Establecimientos de Relaciones de Amistad y Cooperación entre
ambas Provincias, en las Áreas de Minería, Agricultura, Economía y Comercio,
Turismo, Cultura, entre otras; con el fin de promover el desarrollo y la prosperidad
común.-
ARTÍCULO 2º.- La Carta de Intención del Establecimiento de Relaciones de Amistad y
Cooperación entre la provincia de La Rioja, República Argentina y la Provincia de
Shandong de la República Popular de China, se incorpora y forma parte de la presente
Ley, como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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