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Ley 08.921

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 18º de la Ley Nº 6.342, en lo referente a la participación de la Asamblea de los Usuarios de Agua de los Consorcios de Usuarios de Agua de la provincia de La Rioja, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 18º.- Podrán participar de las Asambleas los integrantes de los Consorcios que estén al día en el pago de las obligaciones del Consorcio y aquellos que actualmente tengan alguna obligación impaga pero que se encuentren justificados por la Emergencia Hídrica, por la que atraviesa la Provincia para afrontar tal erogación”.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) como Autoridad de Aplicación a realizar los controles pertinentes y exceptuar de participar o no en las Asambleas, a aquellos usuarios que mantengan una situación de conflicto con la Entidad, en los casos que lo crea conveniente.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) a condonar o no la deuda que los usuarios de agua mantienen con su respectiva entidad, de acuerdo a la información requerida al socio y teniendo en cuenta los antecedentes del mismo.-
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Ley 08.919

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de Obra: “Construcción del Acueducto Las Talas”, ubicado en la localidad de Malanzán, cabecera del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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Ley 08.917

ARTÍCULO 1°.- Créase el Pulmón Ecológico El Talita, el que ocupará un predio de 6 hectáreas ubicado en la ciudad de Chepes, departamento Rosario Vera Peñaloza, en terrenos de propiedad del Club Estudiantes El Tala, de la misma Ciudad.- ARTÍCULO 2°.- El Pulmón Ecológico estará conformado por un bosque autóctono de uso gratuito con senderos temáticos, zonas de deporte aventura, una eco-biblioteca, sendas para bicicleta, caminatas y una ruta patrimonial educativa; y contará además con un vivero de especies autóctonas, siendo a cargo de la Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Ambiente y de la Secretaría de Agricultura la provisión de especies y el apoyo técnico necesario para la puesta en marcha de este.- ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Función Ejecutiva Provincial para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I. P. A. La R.), realice una perforación en la zona donde estará emplazado el Pulmón Ecológico, y/o para que realice las obras de captación necesarias para asegurar el suministro del líquido elemento para este proyecto.- ARTÍCULO 4°.- La Función Ejecutiva, a través de sus áreas pertinentes, destinará los recursos y el apoyo técnico necesario para que las instituciones intermedias que elaboraron el proyecto puedan concretarlo.-
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Ley 08.915

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase: a los Jardines de Infantes Núcleo Nº 4, de la ciudad de Nonogasta, el Jardín Nº 37 Profesora Paola Gaitán, de la Ciudad de Chilecito, ambos del departamento Chilecito, y el Jardín de Infantes Nº 27 Rosario Vera Peñaloza de Villa Sanagasta, departamento Sanagasta, dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ascendiéndolos a Jardines de Primera Categoría.- ARTÍCULO 2º.- Independízase: al actual Jardín de Infantes Núcleo Nº 4, anexo a la Escuela Nº 3 de la ciudad de Nonogasta, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial, del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase: a la Función Ejecutiva por intermedio de los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Hacienda, a crear los cargos de Nivel Inicial para los Jardines de Infantes Núcleo Nº 4 de la ciudad de Nonogasta y el Jardín de Infantes Nº 37 Profesora Paola Gaitán, ambos del departamento Chilecito y el Jardín de Infantes Nº 27 Rosario Vera Peñaloza de Villa Sanagasta, que para cada caso se especifican:
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Ley 08.913

ARTÍCULO 1°.- Declárase “Monumento Natural Provincial al Cerro El Elefante” ubicado en la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga, según: Perímetro de 2.097,01 metros, y un área de 287.374.23 m2 , entre las coordenadas geográficas comprendidas entre: A. Latitud 30º47’46.97” Sur, longitud 66º36’32.29” Oeste con elevación de 1.144 mts; B. Latitud 30º47’51.11” Sur, longitud 66º36’25.14” Oeste con elevación de 1.047 mts; C. Latitud 30º47’56.89” Sur, longitud 66º36’22.71” Oeste con elevación de 961 mts; D. Latitud 30º48’02.50” Sur, longitud 66º36’22.88” Oeste con elevación de 920 mts; E. Latitud 30º48’06.36” Sur, longitud 66º36’40.44” Oeste con elevación de 923 mts; F. Latitud 30º47’59.39” Sur, longitud 66º36’36.52” Oeste con elevación de 901 mts y G. Latitud 30º47’51.03” Sur, longitud 66º36’40.70” Oeste con elevación de 1.101 mts.-
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Ley 08.911

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Acta Nº 032 de Monitoreo Anual del Acta Complementaria Nº 553/09 del Convenio MECyT Nº 1014/06, entre el Ministerio de Educación de la Nación y la Provincia de La Rioja, suscripta con fecha 1º de septiembre del año en curso, y cuyo texto forma parte integrante del presente.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 08.920

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a realizar la “Ampliación y cierre perimetral de la Planta Potabilizadora de Agua” de la localidad de Malanzán, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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Ley 08.918

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de Obra: “Trasvase del Río Salado al Dique El Portezuelo”, departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la provincia de La Rioja.
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Ley 08.916

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.261, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2°.- Integración: La Comisión estará integrada por representantes de las siguientes funciones del Estado, Organismos y/o Instituciones: • Un (1) representante de la Función Ejecutiva – Secretaría de Ganadería. • Tres (3) representantes de la Función Legislativa, una de ellos debe ser el Presidente de la Comisión de Producción, Turismo, Economías y Desarrollo Regional. • Dos (2) representantes de las Sociedades Rurales de los Llanos Riojanos.
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Ley 08.914

ARTÍCULO 1º.- Recategorízase al Jardín de Infantes Nucleado del departamento Vinchina, dependiente de la Dirección General de Nivel Inicial de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como Jardín de Infantes de Primera Categoría.- ARTÍCULO 2º.- Créase y desígnase los siguientes cargos, a fin de cumplir con el Artículo 1º: • Un (1) Cargo de Directora de Primera Categoría. • Un (1) Cargo de Vice-Directora de Primera Categoría. • Dos (2) Cargos de Secretaria (incluye Turno Mañana y Turno Tarde). • Un (1) Cargo de Maestro de Música. • Un (1) Cargo de Maestro en Educación Física. • Un (1) Cargo de Maestro de Educación Especial.-
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Ley 08.912

ARTÍCULO 1º.- Créase para la Unidad de Proyecto y Empleo Joven, dependiente de la Dirección de Planificación y Evaluación, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad, el cargo de funcionario no escalafonado denominado Promotor de Unidad de Proyecto y Empleo Joven.- ARTÍCULO 2º.- Suprímase de la Estructura perteneciente a la Secretaría de Deportes, Juventud y Solidaridad las siguientes áreas: a) Unidad de Cultura y Turismo, dependiente de la Dirección General de Juventud, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad. b) Unidad de Orientación y Asuntos Estudiantiles, dependiente de la Dirección General de Juventud de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad. c) Unidad de Inclusión de Jóvenes en Conflicto, dependiente de la Dirección General de Solidaridad, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad. d) Unidad de Formación de Vida e Intercambio, dependiente de la Dirección General de Solidaridad, de la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad.-
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Ley 08.910

ARTÍCULO 1º.- Aprúebase el Convenio Nº 035 suscripto con fecha 19 de noviembre del 2010, entre el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Argentina, y el Gobernador de la Provincia de Shandong de la República Popular de China por el cual se suscribe una Carta Intención de Establecimientos de Relaciones de Amistad y Cooperación entre ambas Provincias, en las Áreas de Minería, Agricultura, Economía y Comercio, Turismo, Cultura, entre otras; con el fin de promover el desarrollo y la prosperidad común.- ARTÍCULO 2º.- La Carta de Intención del Establecimiento de Relaciones de Amistad y Cooperación entre la provincia de La Rioja, República Argentina y la Provincia de Shandong de la República Popular de China, se incorpora y forma parte de la presente Ley, como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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