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Ley 10.345 P2
ARTÍCULO 1”.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2021. La
recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos
por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las
alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 10.345 P1
ARTÍCULO 1”.- Establézcase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2021. La
recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos
por el Código Tributario para el período mencionado, se efectuará de acuerdo a las
alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
Ley 10.344
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene por objeto garantizar el goce y ejercicio pleno de todos los derechos y libertades fundamentales, en especial la autonomía de las personas mayores que presentan limitaciones o privaciones de sus capacidades funcionales (dependencia); estableciendo los requisitos mínimos de cumplimiento por las instituciones gerontológicas, con el propósito de mejorar su calidad de vida a través de un sístema progresivo de atención integral centrado en la personá
Ley 10.336
ARTÍCULO 1°.- El Servicio Aeronáutico de la Provincia de La Rioja, será desempeñado por la Dirección General de Aeronáutica, cuyo Director General será designado por el Gobernador de la Provincia y tendrá dependencia directa, funcional y presupuestama de la Secretaria General de la Gobemación.-
Ley 10.343
ARTÍCULO 1”.- RÉGIMEN DE RADICACIÓN INDUSTRIAL. La presente Ley tiene por
objeto establecer un régimen especial de radicación industrial, el cual tendrá por fin
promover y estimular la actividad industrial en su conjunto, a través de la implementación
de zonas industriales en todo el territorio de la provincia de La Rioja.-
Ley 10.339
ARTÍCULO 1*.- NATURALEZA JURÍDICA. FINALIDAD. SEDE. El Consejo Económico y
Social (CEyS) receptado por la Constitución Provincial en el ámbito de la Función
Ejecutiva, es un órgano de carácter consultivo y de cooperación ciudadana, con la
finalidad de asegurar la participación de los sectores representativos de las actividades
económicas y sociales de la comunidad en el orden provincial y regional.
Ley 10.335
ARTÍCULO 1”.- Prorrógase en todos sus términos y por el plazo de seis (6) meses desde
su vencimiento, la vigencia de la Ley N° 10.244, mediante la cual se declara en Estado de
Emergencia, al servicio de Transporte Público de Pasajeros de la provincia de La Rioja
en todas sus modalidades..-
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