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Ley 08.933

ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 29 de septiembre de cada año, como “Día del Empleado Público Provincial”.- ARTÍCULO 2º.- Declárase al “Día del Empleado Público Provincial”, como día “no laborable”, para todos aquellos agentes dependientes de la Administración Pública Central.- ARTÍCULO 3º.- Exclúyase del feriado establecido en el Artículo anterior, a todos aquellos agentes públicos provinciales que tengan asignada por ley o por decreto de la Función Ejecutiva, una fecha de conmemoración en particular, con dispensa de asistencia.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA, SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-
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Ley 08.931

ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el territorio de la provincia de La Rioja, el Régimen de Cuidadores Domiciliarios, quienes se desempeñarán en domicilios particulares, residencias geriátricas o instituciones de salud públicas o privadas. El Régimen de Cuidadores Domiciliarios tendrá por finalidad, brindar un servicio de asistencia de baja complejidad, a personas que por razones biológicas, psicológicas y/o sociales no pueden realizar por si solas tareas de la vida diaria, o requieren apoyarse en personal técnico capacitado.- ARTÍCULO 2°.- Los objetivos generales del Régimen son: a) La creación de un servicio de atención domiciliaria, que será prestado por Cuidadores Domiciliarios.- b) Legitimar y/o crear una fuente de trabajo para las personas capacitadas, en forma oficial y/o privadas.- ARTÍCULO 3°.- Los objetivos específicos del Régimen son:
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Ley 08.929

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en la ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:
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Ley 08.927

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley Nº 4.611, una parcela de terreno ubicada en el Distrito Capital, Barrio Santa Catalina, ciudad de La Rioja, departamento Capital y que responde a las siguientes características:
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Ley 08.925

ARTÍCULO 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Ley es promover el acceso a la vivienda en la provincia de La Rioja a parejas donde ambos jóvenes son menores de 35 años de edad.- ARTÍCULO 2º.- CUPO. La Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y U.) adjudicará, de existir demanda, a parejas jóvenes menores de 35 años de edad, un cupo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las viviendas que se construyan o readjudiquen en el marco de los planes de viviendas que ejecuta y administra.- ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS. Para la asignación directa prioritaria dispuesta en el Artículo 2º, los beneficiarios además de cumplir los requisitos para acceder a la vivienda dispuestos por la legislación vigente, deberán acreditar la convivencia de la pareja y ser ambos menores de 35 años de edad.- ARTÍCULO 4º.- Las viviendas serán adjudicadas por la A.P.V. y U. en venta y a razón de tres (3) de cada diez (10) que se construyan o que se readjudiquen correspondientes a planes o programas destinados al padrón general de inscriptos, sea cual fuere la fuente de financiamiento.-
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Ley 08.923

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de Obra: “Trasvase del Río Tirante al Dique La Aguadita”, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los Fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado DANIEL GERMÁN ELÍAS.-
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Ley 08.932

ARTÍCULO 1º.- Los honorarios mínimos por la actuación profesional de los Ingenieros Agrónomos matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la provincia de La Rioja, se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Anexos I y II, pudiendo ser estos honorarios mayores a este valor, cuando son pactados por las partes.- ARTÍCULO 2º.- Los honorarios se fijarán según la metodología establecida por esta Ley con los Anexos I y II, a través de la actualización del valor AGRO, cuyo valor actual es equivalente a PESOS TRES ($ 3), actualizándose dicho monto en forma semestral por el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos.-
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Ley 08.930

ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los organismos públicos y entidades privadas financieras y no financieras, que en el ámbito de la provincia de La Rioja presten servicios de recaudación o cobranza de impuestos, tasas o servicios públicos, pago de haberes de cualquier naturaleza, mediante la modalidad de cobro por cajeros en ventanillas, deberán proceder a la efectiva atención del usuarios en un lapso no mayor de treinta (30) minutos, a partir de que este ingrese a turno de espera para ser atendido.- ARTÍCULO 2º.- Los organismos y entidades que cuenten con el servicio de Cajeros Automáticos, deberán velar por el correcto funcionamiento permanente de los mismos, durante los días y horarios autorizados o habilitados para su funcionamiento y uso.- ARTÍCULO 3º.- Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 1º de la presente Ley deberán:
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Ley 08.928

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Contrato de Comodato con la Asociación Ex Presos Políticos – La Rioja – Personería Jurídica Resolución S.G.J. Nº 6 de fecha 02 de febrero de 2009, por el término de veinte (20) años, de un (1) inmueble de propiedad estatal, cuyas características son las siguientes:
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Ley 08.926

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una parte de mayor extensión del campo denominado “Santa Elena” y otros, ubicados en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, que serán destinados a Emprendimientos Productivos.- ARTÍCULO 2º.- La extensión a la que se refiere el Artículo 1º, abarca una superficie de 1882,52 has y colinda al Norte con el Río La Flecha, al Sur con campo Fiscal, al Este con Río La Flecha y al Oeste con dueños a determinar, esta extensión tiene como coordenadas geográficas las siguientes: Coordenadas Geográficas.
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Ley 08.924

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 20º.- En el mismo acto que disponga la caducidad de la adjudicación, se intimará al adjudicatario y/u ocupante de la unidad habitacional para que en un plazo no mayor a diez (10) días proceda a la entrega del inmueble libre de personas y cosas. Al vencimiento de dicho plazo, sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal de la vivienda, la Autoridad de Aplicación considerará al ocupante ilegal y remitirá las actuaciones al Departamento Jurídico, para el inicio de las acciones penales ante el Juzgado de Instrucción de turno, tendiente al inmediato desalojo de la unidad habitacional, sin perjuicio de otras que pudiesen corresponder”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 50º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 08.922

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a realizar la Obra: Readecuación de la Toma La Maravilla en el Paso San Isidro, ubicado en la localidad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA y ÁNGEL NICOLÁS PÁEZ.-
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