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Ley 08.933
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 29 de septiembre de cada año, como “Día del
Empleado Público Provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase al “Día del Empleado Público Provincial”, como día “no
laborable”, para todos aquellos agentes dependientes de la Administración Pública
Central.-
ARTÍCULO 3º.- Exclúyase del feriado establecido en el Artículo anterior, a todos
aquellos agentes públicos provinciales que tengan asignada por ley o por decreto de la
Función Ejecutiva, una fecha de conmemoración en particular, con dispensa de
asistencia.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA, SERGIO
GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-

Ley 08.931
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase en el territorio de la provincia de La Rioja, el Régimen de
Cuidadores Domiciliarios, quienes se desempeñarán en domicilios particulares,
residencias geriátricas o instituciones de salud públicas o privadas. El Régimen de
Cuidadores Domiciliarios tendrá por finalidad, brindar un servicio de asistencia de baja
complejidad, a personas que por razones biológicas, psicológicas y/o sociales no
pueden realizar por si solas tareas de la vida diaria, o requieren apoyarse en personal
técnico capacitado.-
ARTÍCULO 2°.- Los objetivos generales del Régimen son:
a) La creación de un servicio de atención domiciliaria, que será prestado por
Cuidadores Domiciliarios.-
b) Legitimar y/o crear una fuente de trabajo para las personas capacitadas, en
forma oficial y/o privadas.-
ARTÍCULO 3°.- Los objetivos específicos del Régimen son:

Ley 08.925
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. El objeto de la presente Ley es promover el acceso a la
vivienda en la provincia de La Rioja a parejas donde ambos jóvenes son menores de 35
años de edad.-
ARTÍCULO 2º.- CUPO. La Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo (A.P.V. y
U.) adjudicará, de existir demanda, a parejas jóvenes menores de 35 años de edad, un
cupo del TREINTA POR CIENTO (30%) de las viviendas que se construyan o
readjudiquen en el marco de los planes de viviendas que ejecuta y administra.-
ARTÍCULO 3º.- REQUISITOS. Para la asignación directa prioritaria dispuesta en el
Artículo 2º, los beneficiarios además de cumplir los requisitos para acceder a la vivienda
dispuestos por la legislación vigente, deberán acreditar la convivencia de la pareja y ser
ambos menores de 35 años de edad.-
ARTÍCULO 4º.- Las viviendas serán adjudicadas por la A.P.V. y U. en venta y a razón
de tres (3) de cada diez (10) que se construyan o que se readjudiquen correspondientes
a planes o programas destinados al padrón general de inscriptos, sea cual fuere la
fuente de financiamiento.-

Ley 08.923
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero
necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se
proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior ejecución de
Obra: “Trasvase del Río Tirante al Dique La Aguadita”, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar los Fondos al Instituto Provincial del Agua La
Rioja (I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante
en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado DANIEL GERMÁN ELÍAS.-

Ley 08.932
ARTÍCULO 1º.- Los honorarios mínimos por la actuación profesional de los Ingenieros
Agrónomos matriculados en el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos de la
provincia de La Rioja, se regirán por las disposiciones de esta Ley y sus Anexos I y II,
pudiendo ser estos honorarios mayores a este valor, cuando son pactados por las
partes.-
ARTÍCULO 2º.- Los honorarios se fijarán según la metodología establecida por esta Ley
con los Anexos I y II, a través de la actualización del valor AGRO, cuyo valor actual es
equivalente a PESOS TRES ($ 3), actualizándose dicho monto en forma semestral por
el Consejo Profesional de Ingenieros Agrónomos.-

Ley 08.930
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los organismos públicos y entidades privadas
financieras y no financieras, que en el ámbito de la provincia de La Rioja presten
servicios de recaudación o cobranza de impuestos, tasas o servicios públicos, pago de
haberes de cualquier naturaleza, mediante la modalidad de cobro por cajeros en
ventanillas, deberán proceder a la efectiva atención del usuarios en un lapso no mayor
de treinta (30) minutos, a partir de que este ingrese a turno de espera para ser
atendido.-
ARTÍCULO 2º.- Los organismos y entidades que cuenten con el servicio de Cajeros
Automáticos, deberán velar por el correcto funcionamiento permanente de los mismos,
durante los días y horarios autorizados o habilitados para su funcionamiento y uso.-
ARTÍCULO 3º.- Los organismos y entidades mencionados en el Artículo 1º de la
presente Ley deberán:

Ley 08.928
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Contrato de Comodato con
la Asociación Ex Presos Políticos – La Rioja – Personería Jurídica Resolución S.G.J. Nº
6 de fecha 02 de febrero de 2009, por el término de veinte (20) años, de un (1)
inmueble de propiedad estatal, cuyas características son las siguientes:

Ley 08.926
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una
parte de mayor extensión del campo denominado “Santa Elena” y otros, ubicados en la
localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela, que serán destinados a
Emprendimientos Productivos.-
ARTÍCULO 2º.- La extensión a la que se refiere el Artículo 1º, abarca una superficie de
1882,52 has y colinda al Norte con el Río La Flecha, al Sur con campo Fiscal, al Este
con Río La Flecha y al Oeste con dueños a determinar, esta extensión tiene como
coordenadas geográficas las siguientes:
Coordenadas Geográficas.

Ley 08.924
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 20º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 20º.- En el mismo acto que disponga la caducidad de la
adjudicación, se intimará al adjudicatario y/u ocupante de la unidad habitacional para
que en un plazo no mayor a diez (10) días proceda a la entrega del inmueble libre de
personas y cosas.
Al vencimiento de dicho plazo, sin que se hubiese cumplimentado la entrega formal de
la vivienda, la Autoridad de Aplicación considerará al ocupante ilegal y remitirá las
actuaciones al Departamento Jurídico, para el inicio de las acciones penales ante el
Juzgado de Instrucción de turno, tendiente al inmediato desalojo de la unidad
habitacional, sin perjuicio de otras que pudiesen corresponder”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 50º de la Ley Nº 8.700, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 08.922
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La R.) se proceda a
realizar la Obra: Readecuación de la Toma La Maravilla en el Paso San Isidro, ubicado
en la localidad de Villa Unión departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja
(I.P.A.La R.), para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las
excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y
concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante
en la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por los diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA y ÁNGEL NICOLÁS
PÁEZ.-
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