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Ley 08.945
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 047 suscripto el 11 de noviembre de 2010
entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Dr.
Luis Beder HERRERA, y el Ministro de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, Arquitecto Julio DE VIDO. El Convenio forma parte del presente texto legal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.943
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 2° de la Ley N° 8.732, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2°.- Transfiérase en carácter de donación a favor del “Club de
Empleados y Funcionarios Legislativos 6 de Julio” Personería Jurídica: S.R.C N° 568/05
el dominio del inmueble ubicado en la ciudad Capital de La Rioja que responde a las
siguientes características:

Ley 08.941
ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Habitacional al departamento
Coronel Felipe Varela por un plazo de dos (2) años a partir de la sanción de la
presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines de la presente, se entiende por Emergencia Habitacional
la destrucción total o parcial de viviendas ocupadas por familias ya sea en carácter de
propietarios, poseedores o tenedores, a causa de las intensas lluvias que se
registraron en el corriente año.-
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Obras Públicas conjuntamente con la Administración
Provincial de Vivienda y Urbanismo deberán precisar y evaluar los daños ocasionados
por el fenómeno climático en cada vivienda y proceder a su inmediata reparación.-
ARTÍCULO 4º.- Suspéndase por el término de un (1) año los juicios de desalojo en
trámite contra las personas comprendidas en el Artículo 2º de esta Ley.-
ARTÍCULO 5º.- Condónase por el término de dos (2) años el Impuesto Inmobiliario
Provincial a los propietarios de las viviendas afectadas.-

Ley 08.939
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 048, suscripto el 14 de mayo de 2010 entre
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis
Beder Herrera y el Secretario de Energía de la Nación, Ing. Daniel Cámeron.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo a diez días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.937
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como Contenido Curricular del Nivel Primario (sexto y
séptimo grado), Nivel Secundario y Terciario del Sistema Educativo Provincial, el
estudio mediante el análisis e interpretación de las Normas Tributarias municipales,
provinciales y nacionales.-
ARTÍCULO 2º.- Anéxase programas que en este sentido desarrollan los entes
especializados como Rentas Municipales, Dirección General de Impuestos Provinciales
(D.G.I.P.) y Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), mediante la
capacitación de los educadores tal lo proponga el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología establecerá la forma
en que se producirá la inclusión en la Currícula perteneciente al Sistema Educativo
Provincial, de los contenidos expresados en el Artículo 1º de la presente Ley.-

Ley 08.935
ARTÍCULO 1º.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en el ámbito del
Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la que tendrá como
misión la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio Provincial, mediante la
promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial,
nacional, provincial y municipal.-
ARTÍCULO 2º.- La Agencia Provincial de Seguridad Vial tiene como objetivos:

Ley 08.944
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 042 suscripto el 02 de diciembre de 2010
entre el Gobernador de la provincia Dr. Luis Beder Herrera, en representación del
Gobierno de la Provincia de La Rioja, y el señor Secretario General del Consejo
Federal de Inversiones (CFI) Ing. Juan José Ciácera, en representación del CFI.
El Convenio forma parte del presente texto legal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.942
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto Nº 328/11 de la Función
Ejecutiva por el cual se declara en Estado de Emergencia Económica al Sector
Olivícola de la provincia de La Rioja, para la producción de aceite y aceituna de mesa,
por el plazo de seis (6) meses.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NICOLÁS ANTONIO MARTÍNEZ.-

Ley 08.940
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia al departamento Chilecito en
virtud de las extraordinarias precipitaciones que en los últimos dos meses se han
registrado en el mismo.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a destinar los fondos necesarios para
atender los urgentes requerimientos de infraestructura habitacional del departamento,
ocasionados por el fenómeno climatológico referido. En consecuencia, por el área
pertinente de la Función Ejecutiva se canalizarán con trámite urgente los recursos que
se requieran a través de los representantes departamentales, de acuerdo al
relevamiento realizado por éstos.-
ARTÍCULO 3º.- Los bienes y servicios destinados a paliar la emergencia declarada en
el Artículo 1º, en forma excepcional, podrán ser contratados en forma directa, con
control posterior de los organismos pertinentes.-

Ley 08.938
ARTÍCULO 1º.- Exceptúase a partir de la vigencia de la Ley Nº 8.767, la aplicación del
procedimiento de flagrancia previsto en la Ley Nº 8.661, para la Segunda, Tercera,
Cuarta y Quinta Circunscripciones Judiciales. En estas Circunscripciones Judiciales, el
Tribunal Superior de Justicia queda facultado para implementar el procedimiento para
casos de flagrancia, en forma progresiva, teniendo en cuenta las necesidades, y en un
plazo que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2011.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125º
Período Legislativo, a nueve días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto
presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 08.936
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Segunda Circunscripción Judicial de la
provincia de La Rioja una (1) Cámara Unipersonal en lo Civil, Comercial, de Minas,
Criminal y Correccional, con Sede en la ciudad de Villa Unión, con competencia
territorial en los departamentos Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina.-
ARTÍCULO 2º.- Créanse dos (2) Secretarías que funcionarán en el ámbito de la
Cámara en lo Civil, Comercial, de Minas, Criminal y Correccional, las cuales
funcionarán conforme al siguiente orden:
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