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Ley 08.969
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Texto Ordenado –Decreto 34/122º P.L.- de la Ley Nº
5.139 el Artículo 95º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 95º BIS.- El Tribunal Electoral podrá disponer y organizar la emisión
del sufragio a través de medios electrónicos y/o implementar otras nuevas tecnologías
que procuren una mayor seguridad y celeridad a los procesos electorales.
El Tribunal Electoral dictará las normas de ejecución e instrumentará la aplicación de
estas tecnologías en los procesos electorales provinciales y/o municipales, garantizando
el acceso a la información técnica a los partidos políticos, frentes y alianzas electorales
intervinientes en dichos procesos”.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Tribunal Electoral a aplicar, en las elecciones convocadas
para el día 29 de mayo del año en curso, una o más de las tecnologías cuya
implementación se habilita en el Artículo anterior.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto
presentado por los BLOQUES: JUSTICIALISTA, LEALTAD Y DIGNIDAD, DR.
HIPÓLITO IRIGOYEN y ACCIÓN RIOJANA.-

Ley 08.967
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.207, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Turístico, Arqueológico, Paleontológico y
Antropológico a la zona comprendida entre la cuesta de La Troya y Laguna Brava,
departamento Vinchina”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.207, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Turismo deberá incluir en los circuitos
turísticos a la zona enunciada y propender a su promoción y difusión”.-
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a la creación de los medios necesarios
para el aprovechamiento integral de la explotación turística de la zona de construcción
de la infraestructura hotelera (hosterías, cabañas, etc.) pudiendo celebrar, a ese efecto
convenios con entidades Públicas o Privadas.

Ley 08.965
ARTÍCULO 1º.- Declárase a la variedad de uva vinífera Torrontés Riojano: “Varietal
emblemático de la provincia de La Rioja”.-
ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el presupuesto provincial los fondos necesarios para la
promoción del Torrontés Riojano: “Varietal emblemático de la provincia de La
Rioja”.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que en todos los eventos y actividades culturales, sociales
o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales
deberá preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Torrontés Riojano:
“Varietal emblemático de la provincia de La Rioja” y la promoción del vino y otros
productos obtenidos a partir de ella y sus tradiciones.-

Ley 08.963
ARTÍCULO 1°.- Institúyase la distinción CÓNDOR a personalidades que se destaquen
en las distintas manifestaciones culturales de nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Extensión Cultural elevará a la Cámara de Diputados la
información de los ciudadanos que ameriten dicha distinción.-
ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que origine la mencionada distinción, se imputarán a
la partida específica del Presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados
anualmente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS, JORGE DANIEL BASSO
y LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 08.961
ARTÍCULO 1°.- Institúyase al tercer domingo del mes de julio de cada año, como el
“Día de la Cocina Riojana”.-
ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva instruirá a las áreas del Estado Provincial,
competentes en materia de turismo y cultura, para la planificación y programación de
actividades tendientes a revalorizar y fomentar la conmemoración establecida en el
Artículo precedente.-
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán previstos
anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 08.959
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 005 suscripto el 23 de febrero de 2011
entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador
Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representado por el Arquitecto Julio DE VIDO. El Convenio y su Anexo
forman parte del presente texto legal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126°
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.968
ARTÍCULO 1º.- Declárase a la expresión CHAYA, tanto vocablo como cuanto a uso
social, en todas sus variedades, como parte integrante del Patrimonio Cultural
Inmaterial de La Rioja en los términos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.118, en
adhesión a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial,
adoptada en la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura –UNESCO.-
ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Cultural Provincial, la preservación, recuperación
y difusión de las expresiones de la CHAYA, sin que ello implique exención tributaria o
impositiva alguna.-
ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia, como Autoridad de Aplicación,
promoverá acciones para el cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-

Ley 08.966
ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2011 Año Provincial de la Memoria, por la Verdad
y la Justicia.-
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el transcurso del año 2011, los organismos del
Estado Provincial, en especial el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, apoyarán y alentarán actividades
organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones para que a
partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad se tengan presente los
hechos centrales de la realidad Argentina de 1976, a pensar con claridad la política de
entonces y de ahora.-
ARTÍCULO 3º.- Establézcase que deberá imprimirse en el flanco lateral izquierdo de
toda la papelería utilizada por los organismos estatales la frase “2011 – Año Provincial
de la Memoria, por la Verdad y la Justicia”.-
ARTÍCULO 4º.- Los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Desarrollo
Social y las Fuerzas de Seguridad, deberán implementar las medidas necesarias a fin
de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-

Ley 08.964
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 234/11 - Incremento
de los Haberes Salariales de la Administración Pública Provincial y Municipal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.962
ARTÍCULO 1°.- Establécese un Régimen de Sponsorización de Eventos Deportivos
que se realicen dentro o fuera de la provincia de La Rioja y que tengan como
protagonistas a representantes de las diversas disciplinas debidamente acreditadas
por el Estado Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Sponsorización al acto de patrocinar, estimular,
sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o
jurídicas, consistente en aporte dinerario, para obtener ciertas contraprestaciones y
así potenciar su imagen pública.-
ARTÍCULO 3°.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a las actividades
empresariales y/o comerciales que asuma los costos de los eventos referidos en el
Artículo 1° de la presente Ley, deducirá proporcionalmente de los impuestos
provinciales que le correspondiere pagar.-
ARTÍCULO 4°.- El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el
beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirá:

Ley 08.960
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley
de Firma Digital”.-
ARTÍCULO 2°.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción,
legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia
de La Rioja y a los municipios que la conforman.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del
Sector Público Provincial.-
ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva promoverá el uso masivo de la Firma Digital, de
forma tal que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas
automáticas de información referente al mismo, y su seguimiento y control por parte del
interesado; propendiendo de este modo a la progresiva despapelización del sector
público. En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente Ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de
las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en
general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 3º de
la presente Ley.-

Ley 08.958
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 004 suscripto el 23 de febrero de 2011
entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador
Dr. Luis Beder HERRERA, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, representado por el Arquitecto Julio DE VIDO. El presente Convenio y su
Anexo forman parte del mismo texto legal.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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