top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.969

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al Texto Ordenado –Decreto 34/122º P.L.- de la Ley Nº 5.139 el Artículo 95º Bis, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 95º BIS.- El Tribunal Electoral podrá disponer y organizar la emisión del sufragio a través de medios electrónicos y/o implementar otras nuevas tecnologías que procuren una mayor seguridad y celeridad a los procesos electorales. El Tribunal Electoral dictará las normas de ejecución e instrumentará la aplicación de estas tecnologías en los procesos electorales provinciales y/o municipales, garantizando el acceso a la información técnica a los partidos políticos, frentes y alianzas electorales intervinientes en dichos procesos”.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Tribunal Electoral a aplicar, en las elecciones convocadas para el día 29 de mayo del año en curso, una o más de las tecnologías cuya implementación se habilita en el Artículo anterior.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a veintiocho días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto presentado por los BLOQUES: JUSTICIALISTA, LEALTAD Y DIGNIDAD, DR. HIPÓLITO IRIGOYEN y ACCIÓN RIOJANA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.967

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 6.207, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Turístico, Arqueológico, Paleontológico y Antropológico a la zona comprendida entre la cuesta de La Troya y Laguna Brava, departamento Vinchina”.- ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.207, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- La Secretaría de Turismo deberá incluir en los circuitos turísticos a la zona enunciada y propender a su promoción y difusión”.- ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a la creación de los medios necesarios para el aprovechamiento integral de la explotación turística de la zona de construcción de la infraestructura hotelera (hosterías, cabañas, etc.) pudiendo celebrar, a ese efecto convenios con entidades Públicas o Privadas.
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.965

ARTÍCULO 1º.- Declárase a la variedad de uva vinífera Torrontés Riojano: “Varietal emblemático de la provincia de La Rioja”.- ARTÍCULO 2º.- Incorpórase en el presupuesto provincial los fondos necesarios para la promoción del Torrontés Riojano: “Varietal emblemático de la provincia de La Rioja”.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que en todos los eventos y actividades culturales, sociales o deportivas de carácter oficial o que se encuentren previstos en las agendas oficiales deberá preverse la presencia de la expresión, imagen e isologo del Torrontés Riojano: “Varietal emblemático de la provincia de La Rioja” y la promoción del vino y otros productos obtenidos a partir de ella y sus tradiciones.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.963

ARTÍCULO 1°.- Institúyase la distinción CÓNDOR a personalidades que se destaquen en las distintas manifestaciones culturales de nuestra Provincia.- ARTÍCULO 2°.- La Dirección de Extensión Cultural elevará a la Cámara de Diputados la información de los ciudadanos que ameriten dicha distinción.- ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que origine la mencionada distinción, se imputarán a la partida específica del Presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados anualmente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS, JORGE DANIEL BASSO y LUIS BERNARDO ORQUERA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.961

ARTÍCULO 1°.- Institúyase al tercer domingo del mes de julio de cada año, como el “Día de la Cocina Riojana”.- ARTÍCULO 2°.- La Función Ejecutiva instruirá a las áreas del Estado Provincial, competentes en materia de turismo y cultura, para la planificación y programación de actividades tendientes a revalorizar y fomentar la conmemoración establecida en el Artículo precedente.- ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes.- ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.959

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 005 suscripto el 23 de febrero de 2011 entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Arquitecto Julio DE VIDO. El Convenio y su Anexo forman parte del presente texto legal.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126° Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.968

ARTÍCULO 1º.- Declárase a la expresión CHAYA, tanto vocablo como cuanto a uso social, en todas sus variedades, como parte integrante del Patrimonio Cultural Inmaterial de La Rioja en los términos establecidos por la Ley Nacional Nº 26.118, en adhesión a la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada en la Trigésima Segunda Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura –UNESCO.- ARTÍCULO 2º.- Declárase de Interés Cultural Provincial, la preservación, recuperación y difusión de las expresiones de la CHAYA, sin que ello implique exención tributaria o impositiva alguna.- ARTÍCULO 3º.- La Secretaría de Cultura de la Provincia, como Autoridad de Aplicación, promoverá acciones para el cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado LUIS BERNARDO ORQUERA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.966

ARTÍCULO 1°.- Declárase al Año 2011 Año Provincial de la Memoria, por la Verdad y la Justicia.- ARTÍCULO 2°.- Dispónese que durante el transcurso del año 2011, los organismos del Estado Provincial, en especial el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Derechos Humanos, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones para que a partir de la participación de todos los estamentos de la sociedad se tengan presente los hechos centrales de la realidad Argentina de 1976, a pensar con claridad la política de entonces y de ahora.- ARTÍCULO 3º.- Establézcase que deberá imprimirse en el flanco lateral izquierdo de toda la papelería utilizada por los organismos estatales la frase “2011 – Año Provincial de la Memoria, por la Verdad y la Justicia”.- ARTÍCULO 4º.- Los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, de Desarrollo Social y las Fuerzas de Seguridad, deberán implementar las medidas necesarias a fin de dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.964

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 234/11 - Incremento de los Haberes Salariales de la Administración Pública Provincial y Municipal.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a siete días del mes de abril del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.962

ARTÍCULO 1°.- Establécese un Régimen de Sponsorización de Eventos Deportivos que se realicen dentro o fuera de la provincia de La Rioja y que tengan como protagonistas a representantes de las diversas disciplinas debidamente acreditadas por el Estado Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Se entiende por Sponsorización al acto de patrocinar, estimular, sustentar y promocionar las actividades deportivas, realizado por personas físicas o jurídicas, consistente en aporte dinerario, para obtener ciertas contraprestaciones y así potenciar su imagen pública.- ARTÍCULO 3°.- Toda persona individual o jurídica, dedicada a las actividades empresariales y/o comerciales que asuma los costos de los eventos referidos en el Artículo 1° de la presente Ley, deducirá proporcionalmente de los impuestos provinciales que le correspondiere pagar.- ARTÍCULO 4°.- El patrocinio realizado a través de aporte dinerario, que el beneficiario necesite para el desarrollo de su actividad o proyecto, permitirá:
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.960

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 25.506 “Ley de Firma Digital”.- ARTÍCULO 2°.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia de La Rioja y a los municipios que la conforman.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase el empleo de la Firma Digital en todas las dependencias del Sector Público Provincial.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva promoverá el uso masivo de la Firma Digital, de forma tal que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas, búsquedas automáticas de información referente al mismo, y su seguimiento y control por parte del interesado; propendiendo de este modo a la progresiva despapelización del sector público. En un plazo máximo de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, se aplicará la tecnología de Firma Digital a la totalidad de las leyes, decretos, ordenanzas, sentencias, resoluciones, y actos administrativos en general, emanados de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 3º de la presente Ley.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.958

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 004 suscripto el 23 de febrero de 2011 entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Arquitecto Julio DE VIDO. El presente Convenio y su Anexo forman parte del mismo texto legal.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
  • 392
    Página 136
bottom of page