top of page
white-crinkled-paper-texture.jpg
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.005

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo de la Ley Nº 8.891 mediante el agregado a la lista de adjudicatarios, a la Señora Mercedes Levi D.N.I. Nº 32.698.373, como adjudicataria de un lote de terreno identificado como Lote 3, Manzana 2 del Barrio Los Dorados Sur de la ciudad de Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado PEDRO ENRIQUE MOLINA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.003

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.905, de fecha 09 de diciembre del año 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y al Ministerio de Hacienda a la creación de Un (1) cargo de Director de Jardín de Infantes de 2º Categoría, con destino al cumplimiento del Artículo 1º de la referenciada Ley”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.001

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Raúl Délfor Tapia”, a la Escuela Nº 407 del Barrio Alunai, de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que se llevará a cabo el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.999

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.776, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Centro de Desarrollo Infantil: San Pío de Pietrelcina” al Centro de Desarrollo Infantil del Barrio Alunai, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.997

ARTICULO 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo BIRF N° 8008-AR, destinado al "Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja - APL I", suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la Provincia de La Rioja, por un monto de Dólares Estadounidenses Treinta Millones (U$S 30.000.000), Decreto Nacional N° 632/11 y demás documentación referente al mismo. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.995

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 034 suscripto el 17 de Abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, representada por el Dr. Julio César Alak. ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126° Período Legislativo, a nueve días del mes de junio de dos mil once. Proyecto presentado por, FUNCIÓN EJECUTIVA.
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.004

ARTÍCULO 1°.- Establézcase que en el año 2013, en los meses de marzo y noviembre, se llevarán a cabo sendos Congresos sobre el Dr. Joaquín Víctor González y Ángel Vicente Peñaloza, “El Chacho”, para conmemorar el sesquicentenario (ciento cincuenta años) del nacimiento de Joaquín Víctor González y de la muerte de Ángel Vicente Peñaloza, El Chacho.- ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la serie de actos para estas conmemoraciones se realicen en: la ciudad capital de la provincia de La Rioja, en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito, Guaja, departamento Juan Facundo Quiroga, en la ciudad de Olta, departamento General Belgrano y Sanagasta, departamento Sanagasta; localidades que tienen vinculación directa con la vida de Joaquín Víctor González y Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 3º.- Determínase la asignación de fondos para la refacción de las casas históricas de los próceres en: Guaja, Nonogasta, Chilecito y Sanagasta; para la construcción de Centros Interpretativos y para la realización de concursos, esculturas, promoción y todo lo que se considere necesario para cumplir con los objetivos trazados.- ARTÍCULO 4º.- Dispóngase para la organización y coordinación de todos los actos pertinentes en esta conmemoración, la formación de una Comisión Ejecutiva integrada por tres (3) miembros de la Cámara de Diputados, el Ateneo de Estudios Históricos, la Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Tecnológica de la Provincia de La Rioja, Universidad Barceló y la Universidad Nacional de Chilecito.- ARTÍCULO 5º.- La Comisión Honoraria estará integrada por el Gobernador de la provincia de La Rioja y miembros de la Función Judicial y Legislativa.- ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.002

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Coro de Canto Popular” de la Función Legislativa de la provincia de La Rioja, bajo dependencia de la Dirección de Extensión Cultural.- ARTÍCULO 2°.- El “Coro de Canto Popular”, estará integrado por empleados de esta Función Legislativa, agentes públicos de otras funciones y ciudadanos que estuvieran interesados en desarrollar esta actividad artística.- ARTÍCULO 3º.- Para formar parte de la agrupación creada en el Artículo 1º de la presente Ley, no será necesario contar con experiencia previa. Los coreutas seleccionados desempeñarán su tarea con carácter “ad honorem”.- ARTÍCULO 4º.- El “Coro de Canto Popular” de la Función Legislativa será conducido por un (1) Director, un (1) Subdirector y Arreglador, un (1) Copista, un (1) Preparador Vocal y un (1) Coordinador Coral. Sus remuneraciones y/o condiciones laborales serán fijadas por las autoridades de esta Función Legislativa de acuerdo con la normativa vigente en la materia.- ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Extensión Cultural, deberá prever las necesidades operativas del coro según sus disponibilidades presupuestarias.- ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados JORGE DANIEL BASSO y SERGIO GUILLERMO CASAS.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 09.000

ARTÍCULO 1°.-Impónese el nombre de “Divino Niño Jesús” a la Escuela Especial N° 3, de la localidad de San Blas de Los Sauces, departamento San Blas de Los Sauces.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.998

ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Función Ejecutiva N° 716/11 y 717/11.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.996

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 326/11- Incremento Salarial.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
LOGO-NEGRO.png

Ley 08.994

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio N° 23 suscripto el 29 de abril de 2011, entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y el Ministro de Seguridad de la Nación, representado por la Señora Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
  • 392
    Página 133
bottom of page