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Ley 09.005
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Anexo de la Ley Nº 8.891 mediante el agregado a la lista
de adjudicatarios, a la Señora Mercedes Levi D.N.I. Nº 32.698.373, como adjudicataria
de un lote de terreno identificado como Lote 3, Manzana 2 del Barrio Los Dorados Sur
de la ciudad de Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO ENRIQUE MOLINA.-

Ley 09.003
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.905, de fecha 09 de diciembre
del año 2010, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología y
al Ministerio de Hacienda a la creación de Un (1) cargo de Director de Jardín de
Infantes de 2º Categoría, con destino al cumplimiento del Artículo 1º de la referenciada
Ley”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado JOSÉ LUÍS GONZÁLEZ.-

Ley 09.001
ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “Raúl Délfor Tapia”, a la Escuela Nº 407 del
Barrio Alunai, de la ciudad capital de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que
se llevará a cabo el acto de imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 08.999
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.776, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de “Centro de Desarrollo Infantil: San
Pío de Pietrelcina” al Centro de Desarrollo Infantil del Barrio Alunai, dependiente del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ SILVIA
MACHICOTE.-

Ley 08.997
ARTICULO 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo BIRF N° 8008-AR, destinado al
"Programa de Fortalecimiento de la Gestión Pública de la Provincia de La Rioja - APL
I", suscripto entre el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y la
Provincia de La Rioja, por un monto de Dólares Estadounidenses Treinta Millones (U$S
30.000.000), Decreto Nacional N° 632/11 y demás documentación referente al mismo.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 08.995
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 034 suscripto el 17 de Abril de 2011 entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis
Beder Herrera y el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Nación, representada por el
Dr. Julio César Alak.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126° Período
Legislativo, a nueve días del mes de junio de dos mil once. Proyecto presentado por,
FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.004
ARTÍCULO 1°.- Establézcase que en el año 2013, en los meses de marzo y noviembre,
se llevarán a cabo sendos Congresos sobre el Dr. Joaquín Víctor González y Ángel
Vicente Peñaloza, “El Chacho”, para conmemorar el sesquicentenario (ciento cincuenta
años) del nacimiento de Joaquín Víctor González y de la muerte de Ángel Vicente
Peñaloza, El Chacho.-
ARTÍCULO 2°.- Dispóngase que la serie de actos para estas conmemoraciones se
realicen en: la ciudad capital de la provincia de La Rioja, en la localidad de Nonogasta,
departamento Chilecito, Guaja, departamento Juan Facundo Quiroga, en la ciudad de
Olta, departamento General Belgrano y Sanagasta, departamento Sanagasta;
localidades que tienen vinculación directa con la vida de Joaquín Víctor González y
Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 3º.- Determínase la asignación de fondos para la refacción de las casas
históricas de los próceres en: Guaja, Nonogasta, Chilecito y Sanagasta; para la
construcción de Centros Interpretativos y para la realización de concursos, esculturas,
promoción y todo lo que se considere necesario para cumplir con los objetivos
trazados.-
ARTÍCULO 4º.- Dispóngase para la organización y coordinación de todos los actos
pertinentes en esta conmemoración, la formación de una Comisión Ejecutiva integrada
por tres (3) miembros de la Cámara de Diputados, el Ateneo de Estudios Históricos, la
Universidad Nacional de La Rioja, Universidad Tecnológica de la Provincia de La Rioja,
Universidad Barceló y la Universidad Nacional de Chilecito.-
ARTÍCULO 5º.- La Comisión Honoraria estará integrada por el Gobernador de la
provincia de La Rioja y miembros de la Función Judicial y Legislativa.-
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.002
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Coro de Canto Popular” de la Función Legislativa de la
provincia de La Rioja, bajo dependencia de la Dirección de Extensión Cultural.-
ARTÍCULO 2°.- El “Coro de Canto Popular”, estará integrado por empleados de esta
Función Legislativa, agentes públicos de otras funciones y ciudadanos que estuvieran
interesados en desarrollar esta actividad artística.-
ARTÍCULO 3º.- Para formar parte de la agrupación creada en el Artículo 1º de la
presente Ley, no será necesario contar con experiencia previa. Los coreutas
seleccionados desempeñarán su tarea con carácter “ad honorem”.-
ARTÍCULO 4º.- El “Coro de Canto Popular” de la Función Legislativa será conducido
por un (1) Director, un (1) Subdirector y Arreglador, un (1) Copista, un (1) Preparador
Vocal y un (1) Coordinador Coral. Sus remuneraciones y/o condiciones laborales serán
fijadas por las autoridades de esta Función Legislativa de acuerdo con la normativa
vigente en la materia.-
ARTÍCULO 5º.- La Dirección de Extensión Cultural, deberá prever las necesidades
operativas del coro según sus disponibilidades presupuestarias.-
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados JORGE DANIEL BASSO y SERGIO GUILLERMO
CASAS.-

Ley 09.000
ARTÍCULO 1°.-Impónese el nombre de “Divino Niño Jesús” a la Escuela Especial N°
3, de la localidad de San Blas de Los Sauces, departamento San Blas de Los Sauces.-
ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y ADRIANA DEL VALLE
OLIMA.-

Ley 08.998
ARTÍCULO 1°.- Ratifícanse los Decretos de Necesidad y Urgencia de la Función
Ejecutiva N° 716/11 y 717/11.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCION EJECUTIVA.-

Ley 08.996
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 326/11- Incremento
Salarial.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 08.994
ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio N° 23 suscripto el 29 de abril de 2011, entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis
Beder Herrera y el Ministro de Seguridad de la Nación, representado por la Señora
Ministra de Seguridad de la Nación Dra. Nilda Garré.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a nueve días del mes de junio del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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