top of page




Ley 09.041
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 046 suscripto el 18 de febrero de 2011
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular, Ing. Javier Héctor Tineo y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
ENOHSA - dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Administrador
el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.039
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 042 suscripto el 18 de febrero de 2011
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular Ing. Javier Héctor Tineo y el Ente Nacional de Obras Hídricas de SaneamientoENOHSA dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Ing. Edgardo
Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.037
ARTÍCULO 1º.- Créase la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria como
organismo descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Salud Pública.
A los fines de esta Ley, considérase Seguridad Alimentaria al derecho de todas las
personas de disponer en todo momento de alimentos inocuos, nutritivos y culturalmente
aceptables, necesarios para llevar una vida sana y activa que les permita desarrollar
todas sus potencialidades. Comprende la inocuidad de los alimentos destinados al
consumo humano, incluyendo la nutrición y la identidad de los mismos; los aspectos de
sanidad animal y sanidad vegetal que incidan directa o indirectamente en la Seguridad
Alimentaria y cualquier otro que se le asigne a la luz de los avances científicos y las
nuevas demandas sociales. Promoviendo la Seguridad Alimentaria, como aspecto
fundamental de la salud pública.-
ARTÍCULO 2º.- Son funciones de la Agencia Provincial de Seguridad Alimentaria, las
siguientes:

Ley 09.035
RTICULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 010 suscripto el 31 de mayo de 2011 entre
el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis
Beder Herrera y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica,
representada por el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales,
Dr. Rodolfo Ariel Blasco.-
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a participar del Proyecto de
"Creación del Instituto Regional de Planificación, Control y Servicios Ambientales La
Rioja" en carácter de Beneficiario, así como a comprometer los aportes de contraparte
y amortización descriptos en los Artículos 2° y 4° del Contrato de Crédito firmado a los
31 días del mes de mayo de 2011 entre el Gobierno de La Rioja y la Agencia Nacional
de Promoción Científica y Tecnológica.-

Ley 09.033
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.727, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de los
organismos pertinentes, transfiera las instalaciones de la Planta Frutihortícola de
Chilecito, identificada en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula X1970, a la firma AGROANDINA S.A.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado JESÚS FERNANDO REJAL.-

Ley 09.031
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al texto de la Ley Nº 7.755 como Anexo Único, el listado
de beneficiarios y el lote correspondiente a cada uno de ellos; según el plano
aprobado por Disposición Nº 018496 de la Dirección Provincial de Catastro,
dependiente de la Secretaría de Tierras y Hábitat Social de fecha 10 de septiembre de
2010.-
ARTÍCULO 2º.- El listado que como Anexo, pasa a formar parte integrante de la
presente norma, solo podrá ser modificado por resolución fundada de la Autoridad de
Aplicación. Serán sustituidos del referido listado las personas que, del cruce de datos
realizados con otros organismos, resulten beneficiarios de alguno de los planes de
vivienda; de entrega de lotes del Estado Provincial o sean titulares de inmuebles.-
ARTÍCULO 3º.- Derógase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.755; teniendo en cuenta lo
dispuesto en el Artículo precedente y en la Disposición referida en el mismo.-
ARTÍCULO 4º.- Por el área pertinente de la Secretaría de Tierras, procédase a
confeccionar las escrituras de acuerdo al detalle del Anexo incorporado y con
posterioridad procédase a realizar las inscripciones pertinentes. Todo de conformidad
a lo dispuesto por la Ley Nº 6.601 – Mensura Colectiva.-

Ley 09.040
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 048 suscripto el 27 de mayo de 2011 entre
el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Señor
Ministro Julián Andrés Domínguez y el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representado por su titular, el Señor Gobernador Luis Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.038
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 040 suscripto el 23 de junio de 2011 entre
el Ministerio de Producción y Desarrollo Local de la provincia de La Rioja,
representado por el Sr. Ministro de Infraestructura A/C del mismo según Decreto F.E.P
N° 070/07, Ing. Javier Héctor TINEO, con domicilio en calle Hipólito Irigoyen N° 148 de
la ciudad Capital de La Rioja, y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales,
representada por su Director Ejecutivo y Técnico Dr. Conrado F. VAROTTO, según
representación otorgada por Resolución del Presidente del Directorio N° 1/97 de la
Ciudad de Buenos Aires, celebran el presente Convenio Específico encuadrada en el
Acuerdo Marco de Cooperación firmado entre la CONAE y la Provincia de La Rioja.-

Ley 09.036
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 7.934, modificatoria del Artículo
4º de la Ley Nº 7.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- La Secretaría de Cultura recibirá un tercio (1/3) del total de las
unidades efectivamente editadas, las cuales serán destinadas a la formación de
discotecas escolares que funcionarán en la órbita del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología. De este tercio de unidades de discos compactos correspondientes a la
Secretaría, se destinará el CINCO POR CIENTO (5%) para su distribución con cargo a
la misma, en las principales radioemisoras y canales de televisión de la provincia de
La Rioja y de otras provincias del País”.-
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Artículo 2º de la Ley Nº 7.934.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 7.047, el que quedará redactado
de la siguiente manera:

Ley 09.034
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.727, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través de los
organismos pertinentes, transfiera las instalaciones de la Planta Frutihortícola de
Chilecito, identificada en el Registro de la Propiedad Inmueble bajo la matrícula X1970, a la firma AGROANDINA S.A.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado JESÚS FERNANDO REJAL.-

Ley 09.032
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Enfermera Rufina Yolanda Mercado al
Centro Primario de Salud de la localidad de Monte Grande, departamento General
Belgrano, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquse, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados RICARDO CÉSAR FARÍAS y DÉLFOR AUGUSTO
BRIZUELA.-

Ley 09.030
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 84º de la Ley Nº 4.880, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 84º.- Se consideran suplementos generales los que a continuación
se detallan:
a) Riesgo funcional
b) Dedicación especial, en razón de la obligación de cumplir con la
prestación inherente al cargo en cualquier momento del día, conforme
a los horarios que se le asignen y recargos que se le impongan.
c) Antigüedad.
Los suplementos generales serán percibidos en la forma y condiciones que se
reglamenten”.-
- 392Página 130
bottom of page