top of page




Ley 10.466
ARTÍCULO 1".- Prorrógase por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la
vigencia de la Ley N* 10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en todo el
territorio provincial.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.465
ARTÍCULO 1".- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el
plazo establecido en el Artículo 1? de la Ley N* 10.243 -Emergencia Social, Alimentaria,
Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa,
Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período
Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.464
ARTÍCULO 1*.- Créase la "Reserva Natural Urbana Taku" ubicada en un perímetro de 25 hectáreas localizado en el departamento Capital de la provincia de La Rioja, el que
se encuentra determinado por los siguientes límites:
a) NORESTE: Barrio Susana Quintela; Cantera los Zarates.
b) NOROESTE: Barrio Breas del Golf.
c) OESTE: Barrio Solares del Golf.
d) SUDESTE: Barrio Las Jarillas del Golf; Golf Club,
e) ESTE: Barrio Mirador; Barrio Rivadavia.-

Ley 10.461
ARTÍCULO 1*.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2022 el plazo
establecido en el Artículo 1 de la Ley N* 8.214 y sus modificatorias -Suspende los
plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período
Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto
presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-

Ley 10.466
ARTÍCULO 1".- Prorrógase por el término de un (1) año a partir de su vencimiento, la vigencia de la Ley N* 10.239, por la cual se Declara la Emergencia Hídrica en todo el territorio provincial.-
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA..-

Ley 10.465
ARTÍCULO 1".- Prorrógase a partir de su vencimiento y por el término de un (1) año, el plazo establecido en el Artículo 1? de la Ley N* 10.243 -Emergencia Social, Alimentaria, Sanitaria, Económico-Financiera, Laboral, Productiva, Hídrica, Administrativa, Habitacional, de Seguridad y de Servicios Públicos.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136% Período Legislativo, a catorce días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 10.464
ARTÍCULO 1*.- Créase la "Reserva Natural Urbana Taku" ubicada en un perímetro de
25 hectáreas localizado en el departamento Capital de la provincia de La Rioja, el que
se encuentra determinado por los siguientes límites:
a) NORESTE: Barrio Susana Quintela; Cantera los Zarates.
b) NOROESTE: Barrio Breas del Golf.
c) OESTE: Barrio Solares del Golf.
d) SUDESTE: Barrio Las Jarillas del Golf; Golf Club,
e) ESTE: Barrio Mirador; Barrio Rivadavia.-
ARTÍCULO 2".- La ubicación, linderos y superficie definitivos de la "Reserva Natural
Urbana Taku" -RNU-, surgirá del plano de mensura que al efecto elaborará la
Autoridad de Aplicación, con intervención de los organismos técnicos competentes.-
ARTÍCULO 3".- El territorio comprendido en la Reserva Natural Urbana Taku quedará
afectado al dominio público provincial, para su protección y conservación con fines
recreativos, científicos, educativos y para el disfrute de las generaciones presentes y
futuras, resultando en consecuencia inajenables, inembargables e imprescriptibles de
conformidad a la legislación de fondo aplicable.-
ARTÍCULO 4".- Son objetivos de la Reserva Natural Urbana Taku:

Ley 10.461
ARTÍCULO 1*.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2022 el plazo establecido en el Artículo 1 de la Ley N* 8.214 y sus modificatorias -Suspende los plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar.-
ARTÍCULO 2".- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136" Período Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el BLOQUE JUSTICIALISTA.-
L_E Y N? 10,461.-
- 392Página 13
bottom of page