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Ley 09.053
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la primera experiencia en el País de
creación del Sistema de Gas Natural a Presión, ocurrido en la localidad de Chamical,
el día 29 de abril de 1987, elaborado por el Prof. Ángel Hugo Bolognesi.-
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el 29 de abril para conmemorar el día del Gas Natural.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.051
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a formalizar contrato de leasing
financiero en los términos de la Ley Nacional Nº 25.248, de acuerdo con la autorización
conferida por la Ley Nº 6.988 y/o crédito comercial, con el Banco Patagonia S.A., por
hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), para la
adquisición de maquinaria y equipamiento destinados a la prestación de servicios por
parte de los Municipios Departamentales, Organismos Estatales Provinciales y
Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase, conforme lo dispuesto por el Artículo anterior, a garantizar
la cancelación de la operación en la forma que se acuerde y/o como medio de pago del
endeudamiento autorizado por el Artículo 1º de la presente Ley, los recursos de la
Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548) o la que la reemplace
en el futuro y/o los provenientes de la recaudación de tributos provinciales.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por sí o a través del Ministerio de
Hacienda a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de
dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.049
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 052 suscripto el 28 de julio de 2011 entre
el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis
Beder Herrera, con domicilio en San Nicolás de Bari y 25 de Mayo, y el Instituto
Nacional del Teatro, representado por su Director Ejecutivo, Sr. Roque Raúl Brambilla,
con domicilio en Av. Santa Fe N° 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.047
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 050 suscripto el 12 de mayo de 2011 entre
el Ministerio de Turismo de la Nación, con domicilio en Suipacha Nº 1111- Piso 20 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando al Ministerio de Turismo, Señor
Carlos Enrique Meyer y la provincia de La Rioja, con domicilio legal en calle 25 de Mayo
y San Nicolás de Bari (O) de la ciudad de La Rioja, representada por el Señor
Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, acuerdan en celebrar la presente Acta
Compromiso.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.045
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 043 suscripto el 02 de diciembre de 2010
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular, Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
-ENOHSA- dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su
Administrador, el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.043
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 045 suscripto el 02 de diciembre de 2010
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular. Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -
ENOHSA- dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Administrador,
el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.052
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones del Decreto Nº
936/2011 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado por el Boletín Oficial de la
Nación el día 6 de julio de 2011.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos de la Provincia, a través del área administrativa que éste designe, a la
verificación y control de la publicidad emitida por cualquier medio, en el ámbito territorial
de la provincia de La Rioja, como así también a la recepción de denuncias de las
infracciones previstas en el Decreto Presidencial Nº 936/11, a los fines que el
organismo administrativo provincial remita a la Oficina Nacional de Monitoreo de
Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual para su trámite.-
ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja, a adherir a la
normativa establecida en la presente Ley, y de igual forma para que a través de sus
áreas administrativas pertinentes, prohíban la publicidad en su ámbito territorial, de la
oferta de servicios sexuales por avisos gráficos, folletos, panfletos, carteles, etc. que se
exhiban en la vía pública, en comercios o establecimientos privados con afluencia de
público, igualmente publicidad de cualquier tipo que promueva la explotación de
mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la
dignidad de las mujeres.-

Ley 09.050
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 049 suscripto el 19 de mayo de 2011 entre
el Ministerio de Agricultura, Ganader ía y Pesca de la Nación, representado por el
Ministro, Señor Julián Andrés Domínguez y la Provincia de La Rioja, representada por
el Señor Gobernador Luis Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.

Ley 09.048
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 051 suscripto el 12 de mayo de 2011 entre
el Ministerio de Turismo de la Nación, con domicilio en Suipacha Nº 1111-Piso 20º-de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Turismo, Señor
Carlos Enrique Meyer, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el
Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en San Nicolás de Bari y
25 de Mayo Nº 22, y la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja, con domicilio legal en
calle Santa Fe Nº 971 de esta Ciudad, representada por el Intendente Municipal,
Señor Ricardo Quintela.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.046
ARTÍCULO 1º.- Créase dentro de la Policía de la provincia de La Rioja, la Unidad
Especial de Control y Seguridad Vial.
La Unidad Especial de Control y Seguridad Vial estará integrada con los Cuerpos de:
1.- Policía de Tránsito, con competencia en las calles de las ciudades y
pueblos, en el marco de los Convenios que se celebren con los
municipios respectivos.
2.- Policía Caminera, con competencia en los caminos provinciales y en las
rutas nacionales, en el marco de los Convenios que se celebren con la
Autoridad Federal Competente.
La Unidad Especial de Control y Seguridad Vial tendrá a su cargo el ejercicio de la
función de policía de tránsito, velando por el cumplimiento, en cada jurisdicción, de
todas las disposiciones en ella vigentes, en materia de tránsito y seguridad vial.-

Ley 09.044
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 044 suscripto el 18 de febrero de 2011
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular, Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento
-ENOHSA-, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su
Administrador, el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.042
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 047 suscripto el 18 de febrero de 2011
entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su
titular Ing. Javier Héctor Tineo y el Ente Nacional de Obras Hídricas de SaneamientoENOHSA - dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Ing. Edgardo
Atilio Bortolozzi.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-7
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