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Ley 09.053

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la primera experiencia en el País de creación del Sistema de Gas Natural a Presión, ocurrido en la localidad de Chamical, el día 29 de abril de 1987, elaborado por el Prof. Ángel Hugo Bolognesi.- ARTÍCULO 2º.- Fíjase el 29 de abril para conmemorar el día del Gas Natural.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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Ley 09.051

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a formalizar contrato de leasing financiero en los términos de la Ley Nacional Nº 25.248, de acuerdo con la autorización conferida por la Ley Nº 6.988 y/o crédito comercial, con el Banco Patagonia S.A., por hasta la suma de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000,00), para la adquisición de maquinaria y equipamiento destinados a la prestación de servicios por parte de los Municipios Departamentales, Organismos Estatales Provinciales y Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria (SAPEM).- ARTÍCULO 2º.- Autorízase, conforme lo dispuesto por el Artículo anterior, a garantizar la cancelación de la operación en la forma que se acuerde y/o como medio de pago del endeudamiento autorizado por el Artículo 1º de la presente Ley, los recursos de la Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales (Ley Nº 23.548) o la que la reemplace en el futuro y/o los provenientes de la recaudación de tributos provinciales.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, por sí o a través del Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos y demás documentación que fuera menester a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en la presente Ley.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.049

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 052 suscripto el 28 de julio de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis Beder Herrera, con domicilio en San Nicolás de Bari y 25 de Mayo, y el Instituto Nacional del Teatro, representado por su Director Ejecutivo, Sr. Roque Raúl Brambilla, con domicilio en Av. Santa Fe N° 1243, Piso 7°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.047

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 050 suscripto el 12 de mayo de 2011 entre el Ministerio de Turismo de la Nación, con domicilio en Suipacha Nº 1111- Piso 20 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representando al Ministerio de Turismo, Señor Carlos Enrique Meyer y la provincia de La Rioja, con domicilio legal en calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari (O) de la ciudad de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, acuerdan en celebrar la presente Acta Compromiso.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.045

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 043 suscripto el 02 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su titular, Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA- dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Administrador, el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.043

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 045 suscripto el 02 de diciembre de 2010 entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su titular. Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento - ENOHSA- dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Administrador, el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.052

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a las disposiciones del Decreto Nº 936/2011 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional y publicado por el Boletín Oficial de la Nación el día 6 de julio de 2011.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia, a través del área administrativa que éste designe, a la verificación y control de la publicidad emitida por cualquier medio, en el ámbito territorial de la provincia de La Rioja, como así también a la recepción de denuncias de las infracciones previstas en el Decreto Presidencial Nº 936/11, a los fines que el organismo administrativo provincial remita a la Oficina Nacional de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual para su trámite.- ARTÍCULO 3º.- Invítase a los Municipios de la provincia de La Rioja, a adherir a la normativa establecida en la presente Ley, y de igual forma para que a través de sus áreas administrativas pertinentes, prohíban la publicidad en su ámbito territorial, de la oferta de servicios sexuales por avisos gráficos, folletos, panfletos, carteles, etc. que se exhiban en la vía pública, en comercios o establecimientos privados con afluencia de público, igualmente publicidad de cualquier tipo que promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres.-
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Ley 09.050

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 049 suscripto el 19 de mayo de 2011 entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el Ministro, Señor Julián Andrés Domínguez y la Provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.
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Ley 09.048

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 051 suscripto el 12 de mayo de 2011 entre el Ministerio de Turismo de la Nación, con domicilio en Suipacha Nº 1111-Piso 20º-de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado por el Ministro de Turismo, Señor Carlos Enrique Meyer, el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en San Nicolás de Bari y 25 de Mayo Nº 22, y la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja, con domicilio legal en calle Santa Fe Nº 971 de esta Ciudad, representada por el Intendente Municipal, Señor Ricardo Quintela.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.046

ARTÍCULO 1º.- Créase dentro de la Policía de la provincia de La Rioja, la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial. La Unidad Especial de Control y Seguridad Vial estará integrada con los Cuerpos de: 1.- Policía de Tránsito, con competencia en las calles de las ciudades y pueblos, en el marco de los Convenios que se celebren con los municipios respectivos. 2.- Policía Caminera, con competencia en los caminos provinciales y en las rutas nacionales, en el marco de los Convenios que se celebren con la Autoridad Federal Competente. La Unidad Especial de Control y Seguridad Vial tendrá a su cargo el ejercicio de la función de policía de tránsito, velando por el cumplimiento, en cada jurisdicción, de todas las disposiciones en ella vigentes, en materia de tránsito y seguridad vial.-
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Ley 09.044

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 044 suscripto el 18 de febrero de 2011 entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su titular, Ing. Javier Héctor Tineo, y el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento -ENOHSA-, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por su Administrador, el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.042

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 047 suscripto el 18 de febrero de 2011 entre el Ministerio de Infraestructura de la provincia de La Rioja representado por su titular Ing. Javier Héctor Tineo y el Ente Nacional de Obras Hídricas de SaneamientoENOHSA - dependiente de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Ing. Edgardo Atilio Bortolozzi.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-7
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