top of page




Ley 09.065
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Profesor Arturo Francisco Aníbal Grimaux
al Colegio Nº 7 de la ciudad Capital, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para el
acto formal de imposición de nombre, en cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados CARLOS ABRAHAM LUNA DAAS y DÉLFOR
AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.061
ARTÍCULO 1º.- Establécese un Sistema de Recupero del Gasto Hospitalario,
autorizando a la Función Ejecutiva a disponer el Recupero del Gasto de la totalidad de
las prestaciones de los servicios de atención médica, odontología, bioquímica,
prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación, en los tres niveles de atención que
brindan los establecimientos asistenciales de la Secretaría de Salud Pública; o el
organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud Pública,
a través del arancel que al efecto se establezca de conformidad a las disposiciones de
la presente Ley y su reglamentación.-
ARTÍCULO 2º.- Estarán obligados al pago del arancel las obras sociales y entidades
similares, las compañías de seguros, aseguradoras de riesgo de trabajo y/o
empleadores que se constituyan en propios aseguradores.-
ARTÍCULO 3º.- Los efectores de salud podrán ejercer la acción civil en todos los
fueros para demandar su pretensión de reembolso conforme al alcance de esta Ley.
Serán considerados como terceros perjudicados, a los efectos de lo establecido en el
Artículo 29º del Código Penal.-

Ley 09.059
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N° 26.653
“Acceso a la Información Pública en Páginas Web”.-
ARTÍCULO 2º.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción,
legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia
de La Rioja y a los municipios que la conforman.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, es la Secretaría
General y Legal de la Gobernación, quien se encuentra facultada para aplicar las
sanciones correspondientes al incumplimiento de la Ley Nº 26.653.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría General y
Legal de la Gobernación a suscribir los Convenios y toda documentación que vincule a
la provincia de La Rioja con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.653;
en particular aquellos tendientes a crear e implementar programas de capacitación en
materia de diseño y desarrollo de sitios web, con la finalidad de facilitar las
herramientas tecnológicas que optimicen los alcances de la norma nacional de
referencia.-

Ley 09.057
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 677/11.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.055
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Candelaria Rosemary Díaz”, a la Escuela Nº
48, ubicada en Bella Vista, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que,
a partir de la sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el Artículo
anterior al establecimiento escolar.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-

Ley 09.060
ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos educativos de gestión estatal de todos los
niveles y modalidades de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, que solo tuvieran designación numérica, o que deban ser
creados con ella, deberán recibir además la asignación de un nombre, el que será
establecido por Ley, conforme las pautas que se establecen en la presente.-
ARTÍCULO 2º.- La asignación o cambio de nombres de los establecimientos referidos
en el Artículo 1º, se elegirán conforme las siguientes pautas:

Ley 09.058
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 041 suscripto el 06 de abril de 2011 entre
el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Luis
Beder Herrera y Nación Seguros S.A., entidad aseguradora perteneciente al Banco de
la Nación Argentina, representada por su Presidente, Ing. Rafael Alfredo González.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.056
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, al Registro Nacional de Personas
Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la firma de Convenios y
formalizaciones respectivas, a los fines de la inmediata implementación en la Provincia
de las actividades propias de dicho organismo.-
ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva en forma urgente procederá a:

Ley 09.054
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la Implementación de la Carrera
Tecnicatura Superior en Seguridad Vial, que consta de una carga horaria de 1.856
horas, en nuestra Provincia con validez nacional reconocida por Resolución Nº 1302-
ME-2006, la que se dictará en la sede local de la Universidad Tecnológica Nacional.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO Y NÉSTOR GABRIEL
BOSETTI.-
- 392Página 128
bottom of page