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Ley 09.065

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Profesor Arturo Francisco Aníbal Grimaux al Colegio Nº 7 de la ciudad Capital, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha para el acto formal de imposición de nombre, en cumplimiento de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ABRAHAM LUNA DAAS y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.063

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela ubicada en el distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.061

ARTÍCULO 1º.- Establécese un Sistema de Recupero del Gasto Hospitalario, autorizando a la Función Ejecutiva a disponer el Recupero del Gasto de la totalidad de las prestaciones de los servicios de atención médica, odontología, bioquímica, prestaciones farmacéuticas y de rehabilitación, en los tres niveles de atención que brindan los establecimientos asistenciales de la Secretaría de Salud Pública; o el organismo que en el futuro lo reemplace, dependiente del Ministerio de Salud Pública, a través del arancel que al efecto se establezca de conformidad a las disposiciones de la presente Ley y su reglamentación.- ARTÍCULO 2º.- Estarán obligados al pago del arancel las obras sociales y entidades similares, las compañías de seguros, aseguradoras de riesgo de trabajo y/o empleadores que se constituyan en propios aseguradores.- ARTÍCULO 3º.- Los efectores de salud podrán ejercer la acción civil en todos los fueros para demandar su pretensión de reembolso conforme al alcance de esta Ley. Serán considerados como terceros perjudicados, a los efectos de lo establecido en el Artículo 29º del Código Penal.-
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Ley 09.059

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional N° 26.653 “Acceso a la Información Pública en Páginas Web”.- ARTÍCULO 2º.- La presente adhesión se efectúa con expresa reserva de jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias que le corresponden a la provincia de La Rioja y a los municipios que la conforman.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, es la Secretaría General y Legal de la Gobernación, quien se encuentra facultada para aplicar las sanciones correspondientes al incumplimiento de la Ley Nº 26.653.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través de la Secretaría General y Legal de la Gobernación a suscribir los Convenios y toda documentación que vincule a la provincia de La Rioja con la Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley Nº 26.653; en particular aquellos tendientes a crear e implementar programas de capacitación en materia de diseño y desarrollo de sitios web, con la finalidad de facilitar las herramientas tecnológicas que optimicen los alcances de la norma nacional de referencia.-
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Ley 09.057

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 677/11.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.055

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Candelaria Rosemary Díaz”, a la Escuela Nº 48, ubicada en Bella Vista, departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Instrúyese al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que, a partir de la sanción de la presente, se identifique con el nombre referido en el Artículo anterior al establecimiento escolar.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.064

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación la parcela ubicada en el distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.062

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación con carácter de urgente, un inmueble ubicado en Villa Sanagasta, departamento Sanagasta que responde a las siguientes características
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Ley 09.060

ARTÍCULO 1º.- Los establecimientos educativos de gestión estatal de todos los niveles y modalidades de enseñanza dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, que solo tuvieran designación numérica, o que deban ser creados con ella, deberán recibir además la asignación de un nombre, el que será establecido por Ley, conforme las pautas que se establecen en la presente.- ARTÍCULO 2º.- La asignación o cambio de nombres de los establecimientos referidos en el Artículo 1º, se elegirán conforme las siguientes pautas:
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Ley 09.058

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 041 suscripto el 06 de abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador Luis Beder Herrera y Nación Seguros S.A., entidad aseguradora perteneciente al Banco de la Nación Argentina, representada por su Presidente, Ing. Rafael Alfredo González.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.056

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, al Registro Nacional de Personas Menores Extraviadas, creado por Ley Nº 25.746.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la firma de Convenios y formalizaciones respectivas, a los fines de la inmediata implementación en la Provincia de las actividades propias de dicho organismo.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva en forma urgente procederá a:
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Ley 09.054

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la Implementación de la Carrera Tecnicatura Superior en Seguridad Vial, que consta de una carga horaria de 1.856 horas, en nuestra Provincia con validez nacional reconocida por Resolución Nº 1302- ME-2006, la que se dictará en la sede local de la Universidad Tecnológica Nacional.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a un día del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados ALEJANDRA BEATRÍZ OVIEDO Y NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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