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Ley 09.077

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia el inmueble ubicado en el distrito Santa Florentina, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.075

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase con carácter de urgente a la Función Legislativa, un inmueble edificado de Propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.073

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 039 suscripto el 23 de junio del 2011 entre la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, representada por su Director Ejecutivo y Técnico, Dr. Franco Varotto.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.071

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar el Convenio aprobado por Ley Nº 8.399, suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La Rioja, incorporando al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja – Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, nuevos bienes fideicomitidos.- ARTÍCULO 2º.- Determínase que los bienes fideicomitidos a incorporar al fideicomiso, serán créditos avalados con garantías hipotecarias, que no pertenezcan al sector agropecuario.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a convenir con el Banco de la Nación Argentina y Nación Fideicomisos S.A., los créditos a incorporar suscribiendo las correspondientes Addendas al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja – Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2009.- ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los créditos a incorporar en el fideicomiso, no deberán superar los límites fijados por la Ley Nº 8.875.-
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Ley 09.069

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase a favor de E.M.S.E. (Energía y Minerales Sociedad del Estado) una fracción de un inmueble de mayor extensión, de propiedad del Estado Provincial, ubicado en esta ciudad Capital, cuyos datos identificatorios responden a las siguientes características:7
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Ley 09.067

ARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la Enfermería Profesional en la provincia de La Rioja se regirá y sujetará a lo prescripto por la presente Ley, y las reglamentaciones que se dicten en consecuencia.- ARTÍCULO 2º.- A los efectos del Artículo anterior créase el Colegio Profesional de Enfermería de La Rioja, con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público no estatal que funcionará en el ámbito del territorio provincial, tendrá su asiento en la ciudad de La Rioja y se regirá por la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Son funciones y atribuciones del Colegio Profesional de Enfermería de La Rioja:
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Ley 09.076

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase con carácter de urgente a la Función Legislativa, un inmueble edificado de Propiedad del Estado Provincial, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.074

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado con el cargo de construir el edificio para el funcionamiento de la Sede Social de la Asociación Riojana de Sordos (A.R.SO), deberá ejecutarse en el plazo de cinco (5) años, a partir de la publicación de la presente Ley”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE y SERGIO GUILLERMO CASAS.-
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Ley 09.072

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 035 suscripto el 31 de abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera y Gendarmería Nacional representada en este Acto por el Señor Comandante Mayor Raúl Orlando Caballero.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.070

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 72° de la Ley N° 6.425, de Administración Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno, el que quedará redactado del siguiente modo: "ARTÍCULO 72°.- Cuenta Única y/o Fondo Unificado. La Función Ejecutiva Provincial instituirá un Sistema de Cuenta Única del Tesoro o de Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, que le permita disponer de la existencia de caja de todas las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, que comprenderá: los recursos propios del Tesoro Provincial; los recursos propios de Organismos Descentralizados; los recursos propios de Instituciones de la Seguridad Social; los recursos con afectación específica de origen provincial; los recursos con afectación específica de origen nacional; las transferencias internas y externas; y los créditos internos y externos. Se excluyen de esta nómina los recursos que recauden los Organismos de la Administración Pública que, por imperio de Leyes y/o Convenios particulares, deban administrarse en forma independiente de los recursos provinciales y/o no puedan integrar y/o no convenga por sus características propias, o su integración en la Cuenta Única o Fondo Unificado. Respecto del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, la reglamentación establecerá el porcentaje máximo que podrá ser utilizado mediante este procedimiento, respetando los montos y destinos específicos”.- 7
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Ley 09.068

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio N° 053 suscripto el 19 de abril de 2011 entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis Beder Herrera y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, órgano desconcentrado en jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva representada por el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos Legales, Dr. Rodolfo Ariel Blasco.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.066

ARTÍCULO 1º.- Determínase que el Ministerio de Salud Pública, será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.687. En ejercicio de sus funciones se encuentra facultado para aplicar el régimen sancionatorio previsto.- ARTÍCULO 2º.- Modíficase el Inc. a) del Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 8.870, el que quedará redactado del siguiente modo: “a) La difusión del contenido y los alcances de la Ley Nacional Nº 26.687”.- ARTÍCULO 3º.- Modíficase el Artículo 12º de la Ley Nº 8.870, el que quedará redactado del siguiente modo:
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