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Ley 09.073
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 039 suscripto el 23 de junio del 2011 entre
la provincia de La Rioja, representada por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder
Herrera y la Comisión Nacional de Actividades Espaciales, representada por su
Director Ejecutivo y Técnico, Dr. Franco Varotto.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.071
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar el Convenio aprobado por
Ley Nº 8.399, suscripto entre el Banco de la Nación Argentina y la Provincia de La
Rioja, incorporando al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja
– Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, nuevos bienes
fideicomitidos.-
ARTÍCULO 2º.- Determínase que los bienes fideicomitidos a incorporar al fideicomiso,
serán créditos avalados con garantías hipotecarias, que no pertenezcan al sector
agropecuario.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a convenir con el Banco de la Nación
Argentina y Nación Fideicomisos S.A., los créditos a incorporar suscribiendo las
correspondientes Addendas al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración
“La Rioja – Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto
con fecha 18 de septiembre de 2009.-
ARTÍCULO 4º.- Dispónese que los créditos a incorporar en el fideicomiso, no deberán
superar los límites fijados por la Ley Nº 8.875.-

Ley 09.067
ARTÍCULO 1º.- El ejercicio de la Enfermería Profesional en la provincia de La Rioja se
regirá y sujetará a lo prescripto por la presente Ley, y las reglamentaciones que se
dicten en consecuencia.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos del Artículo anterior créase el Colegio Profesional de
Enfermería de La Rioja, con el carácter de Persona Jurídica de Derecho Público no
estatal que funcionará en el ámbito del territorio provincial, tendrá su asiento en la
ciudad de La Rioja y se regirá por la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Son funciones y atribuciones del Colegio Profesional de Enfermería de
La Rioja:

Ley 09.074
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado con el cargo de construir el edificio para el
funcionamiento de la Sede Social de la Asociación Riojana de Sordos (A.R.SO), deberá
ejecutarse en el plazo de cinco (5) años, a partir de la publicación de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE y SERGIO GUILLERMO
CASAS.-

Ley 09.072
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 035 suscripto el 31 de abril de 2011 entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis
Beder Herrera y Gendarmería Nacional representada en este Acto por el Señor
Comandante Mayor Raúl Orlando Caballero.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte del presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.070
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 72° de la Ley N° 6.425, de Administración
Financiera del Sector Público Provincial y el Sistema de Control Interno, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"ARTÍCULO 72°.- Cuenta Única y/o Fondo Unificado. La Función Ejecutiva
Provincial instituirá un Sistema de Cuenta Única del Tesoro o de Fondo Unificado de
Cuentas Oficiales, que le permita disponer de la existencia de caja de todas las
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Provincial, que comprenderá: los
recursos propios del Tesoro Provincial; los recursos propios de Organismos
Descentralizados; los recursos propios de Instituciones de la Seguridad Social; los
recursos con afectación específica de origen provincial; los recursos con afectación
específica de origen nacional; las transferencias internas y externas; y los créditos
internos y externos.
Se excluyen de esta nómina los recursos que recauden los Organismos de la
Administración Pública que, por imperio de Leyes y/o Convenios particulares, deban
administrarse en forma independiente de los recursos provinciales y/o no puedan
integrar y/o no convenga por sus características propias, o su integración en la Cuenta
Única o Fondo Unificado.
Respecto del Fondo Unificado de Cuentas Oficiales, la reglamentación establecerá el
porcentaje máximo que podrá ser utilizado mediante este procedimiento, respetando los
montos y destinos específicos”.- 7

Ley 09.068
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio N° 053 suscripto el 19 de abril de 2011 entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis Beder
Herrera y la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica, órgano
desconcentrado en jurisdicción del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva representada por el Director de la Unidad de Control de Gestión y Asuntos
Legales, Dr. Rodolfo Ariel Blasco.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a ocho días del mes de septiembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.066
ARTÍCULO 1º.- Determínase que el Ministerio de Salud Pública, será la Autoridad de
Aplicación de la Ley Nacional Nº 26.687. En ejercicio de sus funciones se encuentra
facultado para aplicar el régimen sancionatorio previsto.-
ARTÍCULO 2º.- Modíficase el Inc. a) del Artículo 2º de la Ley Provincial Nº 8.870, el que
quedará redactado del siguiente modo:
“a) La difusión del contenido y los alcances de la Ley Nacional Nº 26.687”.-
ARTÍCULO 3º.- Modíficase el Artículo 12º de la Ley Nº 8.870, el que quedará redactado
del siguiente modo:
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