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Ley 09.089
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 1.095/11.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.087
ARTÍCULO 1º.- Créase la Exposición Anual Provincial de Agricultura, Ganadería,
Comercio, Industrias y de Servicios, bajo el nombre “LA RIOJA PRODUCTIVA”.-
ARTÍCULO 2º.- La misma se realizará en forma rotativa en cada una de las cabeceras
de Región, garantizando la presencia de servicios para su desarrollo.-
ARTÍCULO 3º.- Para tal Evento se conformará una Comisión integrada por miembros
de la Función Ejecutiva, la Cámara de Diputados y los Municipios de la Región a la que
le correspondiese la muestra.-
ARTÍCULO 4°.- Los fondos para la realización de dicha Feria, serán provistos por la
Función Ejecutiva, Presupuesto 2012.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-

Ley 09.085
ARTÍCULO 1º.- Oficialícese como Himno del departamento Vinchina, al “Himno a
Vinchina”, con letra perteneciente al Señor Themistocles Constantino Vaporaki y la
composición musical del Señor Manuel Alberto Oliva, los que como Anexo I y II, forman
parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Invítase a las Autoridades Municipales del departamento Vinchina, al
uso protocolar y conmemorativo de la Canción a que alude el Artículo 1º, en todo acto
oficial en que resultare procedente, en consideración de la pertinente precedencia de la
ejecución del Himno Nacional Argentino y del Himno de La Rioja.-

Ley 09.083
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.237, el que quedará redactado
de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3º.- Cargo de la Donación: La Asociación de Trabajadores en
Rehabilitación (A.Tra.E.R.), deberá construir el Centro Terapéutico “Santa Ana”, en un
plazo de treinta y seis (36) meses contados a partir de que el Estado Provincial haga
efectiva la transferencia del inmueble donado, mediante la correspondiente
escrituración, a favor de la Asociación mencionada”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.081
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.472, que modifica al Artículo 4º
de la Ley Nº 8.087, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- El monto de la Pensión Honorífica Vitalicia Mensual, será el
equivalente al sueldo básico de la categoría veintitrés (23), del Escalafón General de la
Administración Pública Provincial, por el coeficiente 2,5.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-

Ley 09.079
ARTÍCULO 1º.- Institúyase el día 16 de septiembre, como “Día del Fomento a la
Participación Política y Social de los Estudiantes Secundarios”, en conmemoración
de “La Noche de Los Lápices”, el que quedará incorporado al calendario escolar de
cada Ciclo Lectivo.-
ARTÍCULO 2º.- Instrúyase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, para que a
partir de la sanción de la presente Ley, comunique a todos los Establecimientos
Educativos de Nivel Medio de la Provincia, del contenido de la presente y su
cumplimiento efectivo.-
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que en cada Establecimiento Educativo se realice acto
alusivo reafirmando los derechos del estudiante secundario.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de septiembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLERMO CASAS y HAYDEÉ
SILVIA MACHICOTE.-

Ley 09.088
ARTÍCULO 1°.- Derógase en todos sus términos la Ley N° 7.605.-
ARTÍCULO 2°.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, un (1) inmueble
perteneciente al Estado Provincial, con todo lo edificado, clavado y plantado al
Sindicato de Empleados Legislativos Riojanos (S.E.Le.R.), con Inscripción Gremial
otorgada mediante Resolución Nº 486 de fecha 19 de abril de 1994, emanada del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, cuyas características son las
siguientes:

Ley 09.086
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 41° de la Ley Orgánica de la Función Judicial N°
2.425, que fuera modificado por la Ley Nº 7.249, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 41°.- El Tribunal Superior de Justicia estará integrado por cinco (5)
miembros y podrá dividirse en Salas. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia
reglamentar por Acordada el funcionamiento de cada Sala, composición e integración”.-
ARTÍCULO 2º.- Modificase el Artículo 42° de la Ley Orgánica de la Función Judicial N°
2.425, que fuera modificado por la Ley Nº 7.249, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTICULO 42°.- La Presidencia del Tribunal Superior de Justicia será ejercida
anualmente por el Miembro que el mismo Cuerpo designe en la primera quincena de
diciembre de cada año. En la misma oportunidad, se establecerá el orden en el que los
restantes Miembros reemplazarán al Presidente en caso de ausencia u otro
impedimento.
El Presidente del Tribunal Superior de Justicia es quien gobierna, representa y
administra la Función Judicial”.-
ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 43º de la Ley Orgánica de la Función Judicial Nº
2.425, que fuera modificado por la Ley Nº 7.718, el que quedará redactado de la
siguiente manera:

Ley 09.084
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.580, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Ganadero, debido
a la gran sequía reinante en nuestra Provincia, que dificulta la actividad ganadera en los
siguientes departamentos: General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz
de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical,
Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, a partir del 02 de octubre de 2011 al
02 de noviembre de 2012”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley Nº 8.580 – Emergencia
Agropecuaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.080
ARTÍCULO 1°.- Créase con carácter de Persona Jurídica de Derecho Público, el
Consejo Profesional de Ciencia Política de la Provincia de La Rioja, que tendrá su
Sede en el domicilio que establezca la Comisión Directiva.-
ARTÍCULO 2°.- Las actividades desarrolladas en ejercicio de funciones, aptitudes y/o
destrezas técnicas propias de los profesionales en Ciencia Política residentes en la
provincia de La Rioja, quedan sujetas a las disposiciones de la presente Ley y a la
Reglamentación, que en su consecuencia se dicte.-
ARTÍCULO 3°.- Las normas contenidas en la presente se establecen con la finalidad
general de defender el ejercicio profesional del idóneo en la Ciencia Política, dentro del
marco de las Leyes fundamentales que regulan la actividad y con ajuste a los principios
de libertad en el orden social, político y religioso.-
ARTÍCULO 4°.- El Consejo Profesional de Ciencia Política estará integrado por todos
los profesionales en Ciencia Política que se encuentren matriculados.-
ARTÍCULO 5°.- La matriculación ante el Consejo Profesional de Ciencia Política, es
condición habilitante para el ejercicio de la profesión de Licenciado en Ciencia Política y
sus especialidades.-

Ley 09.078
ARTÍCULO 1º.- Determínase que el Instituto Provincial del Agua La Rioja (IPALaR),
ejercerá las facultades recaudatorias, sobre las cargas financieras, cánones y demás
derechos inherentes al manejo de los recursos hídricos de la Provincia, establecidas en
la Ley Nº 8.693.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva, a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja a determinar las formas, plazos, requisitos y otras normas de
organización y funcionamiento para hacer operativo el cobro de las mencionadas
cargas financieras, cánones y demás derechos inherentes al manejo de los recursos
hídricos de la Provincia, establecidas en la Ley Nº 8.693.-
ARTÍCULO 3º.- Los fondos recaudados por el cobro de las cargas inherentes al manejo
de los recursos hídricos de la Provincia, establecidas en la Ley Nº 8.693, serán
distribuidos del siguiente modo:
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