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Ley 09.101
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 1.216/11.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 126°
Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.099
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 102º Inc. b) Texto Ordenado del Código
Tributario - Ley Nº 6.402, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 102º.- Están exentos de los impuestos establecidos en el
presente título:
(…)
Inc. b) los inmuebles destinados a templos religiosos, y sus dependencias,
conventos, casas de oración y/o retiro y terrenos sin edificación afectados a fines
religiosos”.-

Ley 09.095
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sistema Provincial de Video Vigilancia Vial (SPVVV), el que
será monitoreado y controlado por la Policía de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El SPVVV contará con cámaras de video de vigilancia en colores con
sistema de visión nocturna, alimentación autónoma, control de movimiento,
acercamiento – alejamiento y registro digital o analógico en cada puesto caminero
policial, para controlar el ingreso y egreso de vehículos, personas y animales de las
ciudades y pueblos de nuestra Provincia. Las cámaras del SPVVV funcionarán de
forma continua, debiéndose asegurar la inexistencia de cualquier tipo de interrupciones
en el funcionamiento, transmisión y registro por razones técnicas, climáticas u otras
ajenas a la voluntad humana o intencionales.-
ARTÍCULO 3º.- Cada Unidad Regional y Comisaría tendrá acceso a todas y cada una
de las cámaras del SPVVV de su área de influencia, como a los registros digitales o
analógicos que las mismas realicen, de manera permanente. Asímismo, se dispondrá
de una Central de Video Vigilancia Vial, la que estará bajo la órbita del Comando
Superior de la Policía de la Provincia.-

Ley 09.093
ARTÍCULO 1º.- Créase el Colegio de Nivel Secundario en el Barrio Talacán de la
ciudad de Aimogasta, departamento Arauco, dependiente de la Dirección General de
Nivel Secundario de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología, y al
Ministerio de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el
Presupuesto 2012:

Ley 09.091
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 54º del Anexo I de la Ley Nº 6.281, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 54º.- EXENCIONES: Todos los usuarios estarán obligados al pago
según lo que establezca el Régimen Tarifario. Para los usuarios de escasos recursos,
se otorgarán subsidios según lo prescripto en el Artículo 55º.
Los Organismos Públicos de cualquier jurisdicción estarán igualmente obligados al
pago de las tarifas correspondientes.
Quedan únicamente exentos del pago del servicio, los edificios de los templos e
instituciones religiosas y sus dependencias, destinados exclusivamente al servicio de
culto”.-
ARTÍCULO 2º.- Afectar del Presupuesto General, la imputación presupuestaria
necesaria para la aplicación de la exención de servicios, constituyendo el EUCoP, el
organismo de contralor en la ejecución y aplicación de la exención contemplada en la
presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.100
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Estructura Orgánica Funcional de la Secretaría General y
Legal de la Gobernación, cuyos órganos y competencias se determinan de acuerdo con
las disposiciones de la presente Ley. ARTÍCULO 2º.- La Secretaría General y Legal de la Gobernación tiene rango y
jerarquía de Ministerio, siendo su competencia asistir a la Función Ejecutiva en las
temáticas relacionados con su despacho, la gestión legal y técnica de los actos
administrativos originados por la misma, las políticas de relaciones institucionales con
las otras funciones, los planes y programas de modernización del Estado, las mejoras
de las tecnologías de gestión de las políticas públicas, la política de difusión,
comunicación e información de la actividad gubernamental, la conservación de la
infraestructura edilicia, la dirección de su infraestructura operativa, la adecuada
coordinación con los organismos de asesoramiento legal y de representación del
Estado Provincial.-

Ley 09.098
ARTÍCULO 1°.- Garantízase el Derecho a la Protección de la Salud Mental de todas las
personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento
subjetivo en todo el Territorio Provincial, reconocidos en los Instrumentos
Internacionales de Derechos Humanos, con Jerarquía Constitucional, sin perjuicio de
las regulaciones más beneficiosas que para la protección de estos derechos pueda
establecer la provincia de La Rioja.-

Ley 09.094
ARTÍCULO 1º.- Institúyase la Semana de Prevención del Embarazo Adolescente no
Planificado y el 26 de septiembre de cada año como Día de la Prevención del
Embarazo Adolescente no Planificado, en el ámbito de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- En la semana del 26 de septiembre se llevará a cabo una serie de
actividades preventivo-educativo, sobre el embarazo adolescente no planificado.-
ARTÍCULO 3º.- La campaña preventiva-educativa, deberá ser masiva para poder
cumplir con el objetivo final que es educar y prevenir a la población sobre esta temática.
Para ello, el Ministerio de Salud Pública como la Autoridad de Aplicación deberá
implementar las medidas conducentes a cumplir con este objetivo.-
ARTÍCULO 4º.- La campaña preventiva-educativa se ejecutará mediante acciones de
difusión y distribución de folletería en la vía pública, centros asistenciales públicos,
centros de salud, escuela, universidades y defensorías zonales, dependientes del
Consejo de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes.-

Ley 09.092
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través del Organismo que
corresponda, realice el estudio de factibilidad, ampliación, presupuesto y ejecución de la
Obra de Tendido de Línea Eléctrica de alta y baja tensión, entre Catuna y Ambil, sobre
Ruta Nacional Nº 79, que pasa la línea de alta tensión, llevándola hasta la zona del
Dique El Saladillo, incluyendo un tramo de 3 Km en el departamento General Ortiz de
Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demandan el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 09.090
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 1.217/11.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a seis días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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