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Ley 09.113

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural de la Provincia a la realización del Festival Chayero Sanagasteño, organizado por la Municipalidad del departamento Sanagasta.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JOSÉ APARICIO.-
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Ley 09.111

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 7) del Artículo 19º del Decreto-Ley N° 3.330, ratificado por la Ley Nº 3.110 -Ley de Ejercicio de la Medicina, Odontología y Actividades Auxiliares-, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inc. 7) Prescribir o certificar en formularios que deberán llevar impresos en castellano su nombre, apellido, profesión, número de matrícula, domicilio y número telefónico o de telefonía móvil y dirección de correo electrónico de contar con él. Sólo podrán anunciarse cargos técnicos o títulos que consten registrados en la Secretaría de Salud Pública y/o en las instituciones públicas o entidades gremiales profesionales en las que las autoridades del Gobierno Provincial delegue el control de la matrícula y el ejercicio profesional en las condiciones que se reglamenten. Las prescripciones y/o recetas podrán ser manuscritas, redactadas por medios electrónicos o mecanografiadas y deberán ser formuladas en castellano, fechadas y firmadas. En caso de ser redactadas electrónicamente y mantenidas únicamente en ese soporte, la firma deberá adecuarse en toda su extensión a la Ley N° 8.960 -Ley de la Firma Digital”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados JAVIER ESTEBAN CÁRBEL y ÁNGEL GUIDO ACOSTA.-
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Ley 09.109

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial al desarrollo, la producción, el uso y aplicaciones de la Tecnología Solar Fotovoltaica como fuente de energía renovable.- ARTÍCULO 2º.- La presente Ley regulará el aprovechamiento y promueve la investigación, el desarrollo, la producción y el uso de la energía producida a través de paneles solares y similares, ya sea en equipos domiciliarios o industriales.-
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Ley 09.107

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de María Esther Pascuala Galván al Centro Primario de Salud de la localidad de Ambil, departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Ministerio de Salud Pública y al Municipio Departamental y efectuar la aplicación y la amplia difusión oral, escrita y televisiva.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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Ley 09.105

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, mediante la Secretaría de Tierras y Hábitat Social, a realizar de inmediato la mensura y el saneamiento colectivo de títulos de los inmuebles del Barrio San Nicolás, del Barrio Guillermo Páez, de las calles Arenales, norte y sur; y calle La Hacienda, norte y sur hasta la Ruta Nacional Nº 40, en la ciudad de Villa Unión, cabecera del departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande la presente Ley serán imputados al Presupuesto asignado al citado Organismo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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Ley 09.103

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2012, los plazos de suspensión de ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias, Leyes Nº 8.279, 8.451 8.529, 8.688 y 8.885.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a trece días del mes de octubre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA.-
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Ley 09.112

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.316, que instituye al día 19 de noviembre de cada año como Día Nacional para la Prevención del Abuso contra los Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de reconocer y difundir esta problemática social.- ARTÍCULO 2º.- A los efectos de cumplir con lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, la Función Ejecutiva propiciará acciones de concientización y difusión sobre esta problemática.- ARTÍCULO 3º.- Dispóngase, la realización de actividades de divulgación y promoción dirigidas a niños, niñas y adolescentes, sobre sus derechos a una vida sin abusos ni violencia.- ARTÍCULO 4º.- La Función Ejecutiva determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.- ARTÍCULO 5º.- La Función Ejecutiva instrumentará los mecanismos técnicos y financieros para lograr estos objetivos.-
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Ley 09.110

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas de dinero necesarias para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja, I.P.A.La.R. se proceda a la “ejecución de obra: Construcción del Acueducto Quebrada El Salto - Nacate, ubicado en la localidad de Nacate, distante a 32 kilómetros de la cabecera del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y a destinar fondos al Instituto Provincial del Agua La Rioja, I.P.A.La.R. para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto precedentemente, podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad (vigente) Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en la Provincia.- ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.108

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 1.358/11.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a tres días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.106

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 26.689, regulatoria de la Promoción de Cuidado Integral de la Salud de las Persona con Enfermedades Poco Frecuentes.- ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será el Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 3º.- Los objetivos y fines previstos en el Artículo 3º de la Ley Nacional Nº 26.689, deberán ser incluidos para su cumplimiento en los Programas de Salud vigentes o en ejecución y en los que en el futuro determine la Autoridad de Aplicación.- ARTÍCULO 4º.- Las entidades que integran el sistema de Salud Pública, la Administración Provincial de Obras Social (A.P.O.S), las entidades de medicina prepagas y todos aquellos agentes públicos y privados que presten servicios médicos, deberán garantizar cobertura asistencial mínima brindando las prestaciones que, en el control, tratamiento y recuperación de pacientes con enfermedades poco frecuentes, determinará la Autoridad de Aplicación.-
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Ley 09.104

ARTÍCULO 1º.- Derógase en todo sus términos la Ley Nº 8.631.- ARTÍCULO 2º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Los Sarmientos, departamento Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.102

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º, de la Ley Nº 6.966, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Créanse los Coros: “Coro Polifónico de la Provincia de La Rioja”; el “Coro Provincial de Jóvenes Riojanos” y el “Coro de Niños de la Provincia”, bajo dependencia directa de la Secretaría de Cultura de la provincia de La Rioja.- ” ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º, de la Ley Nº 6.966, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4º.- Los Coros creados en el Artículo 1º de la presente Ley, serán conducidos por: Un (1) Director Artístico y tres (3) Directores de Coro; contarán con un (1) Preparador Vocal, un (1) Pianista Acompañante y serán asistidos por dos (2) Administrativos. En el caso del Coro de Niños de la Provincia, se contará con el concurso de un (1) Pianista Preparador Vocal, Categoría 23 de la Administración Pública Provincial.-“
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