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Ley 09.125

ARTÍCULO 1º.- Créase formalmente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Comisión de Salud Mental, estableciéndose como principal actividad, implementar, coordinar, controlar, difundir en todo el territorio provincial y proyectar la reglamentación de la Ley de Salud Mental, sin perjuicio de otras actividades conexas que el Órgano de Aplicación considere oportunas en el ámbito de su competencia.- ARTÍCULO 2º.- La Comisión se conformará con Un (1) miembro de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, Un (1) miembro del Cuerpo de Asesores Técnicos del Juzgado de Menores, Un (1) miembro de la Dirección de Niñez y Adolescencia, Un (1) miembro de los Centros Primarios de Salud, Un (1) miembro del Departamento Interdisciplinario de Salud Mental Infantil, Un (1) miembro de los Centros de Día para la lucha contra las adicciones, Un (1) miembro del Servicio de Psiquiatría del Hospital Enrique Vera Barros, Un (1) miembro del Servicio de Adolescencia del Hospital Enrique Vera Barros, Un (1) miembro de la Comunidad de reconocida trayectoria en la lucha por los Derechos Humanos y Un (1) miembro de la Función Legislativa, perteneciente a la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social. En todos los casos, deberá designarse Un (1) miembro suplente.- ARTÍCULO 3º.- La Comisión tendrá carácter ad honorem y contará con un plazo de dos (2) años de duración, el cual comenzará a computarse a partir de la promulgación de la presente Ley; pudiendo ser prorrogada por Un (1) año. A partir de ese momento, las distintas Funciones del Estado deberán en un plazo de treinta (30) días proponer a sus representantes titulares y suplentes, quienes en su primera convocatoria y reunida la Comisión, deberá elegir sus autoridades y representantes.-
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Ley 09.123

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja a la Ley Nacional Nº 25.938 “Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”.- ARTÍCULO 2º.- Las Funciones Ejecutiva y Judicial, en usos e las atribuciones que le son propias, dictarán las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.938, que crea el “Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados”, y su respectiva reglamentación.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta Ley, serán previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada SILVIA DEL VALLE GAITÁN.-
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Ley 09.121

ARTÍCULO 1º.- Declárase a los festejos de la Chaya Chileciteña, bajo el lema Chilecito Chaya en Febrero, como Patrimonio Cultural Inmaterial.- ARTÍCULO 2º.- Institúyase los días 31 de enero y 1º de febrero, días del Festival Chayero Chileciteño a realizarse anualmente en la ciudad de Chilecito, departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 3º.- La Función Ejecutiva mediante Convenios de Cooperación organizará, patrocinará y promoverá muestras, exposiciones y eventos de participación masiva en el ámbito Provincial y Nacional.- ARTÍCULO 4º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Cultura.- ARTÍCULO 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán tomados de Rentas Generales de la Provincia.-
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Ley 09.119

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 1.366/11.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.117

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Convenio Marco Nº 12 con sus Anexos I y II, para implementación del Programa Conectar Igualdad en el territorio Provincial, suscripto entre el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, y el Presidente del Comité Ejecutivo del Programa Conectar Igualdad.com.ar, Lic. Diego Bossio.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial Y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.115

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes N° 5.613, 7.112 y 7.238, ratificatorias de los Decretos N° 357 y 565, ambos del año 2001 y Ley Nº 7.710, sus normas complementarias y reglamentarias, a excepción de las obligaciones de carácter previsional y las que hayan comenzado a abonarse conforme la normativa consolidatoria vigente, serán atendidas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el Artículo siguiente.-“ ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados SERGIO GUILLEMO CASAS y LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.124

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la construcción de un Centro de Salud, en la zona Sur, distrito Nonogasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada SILVIA DEL VALLE GAITÁN.-
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Ley 09.122

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar la construcción de la Alcaidía, para el departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden la realización de los estudios de factibilidad, proyecto y construcción de la Alcaidía serán imputados de las partidas presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados SILVIA DEL VALLE GAITÁN, JESÚS FERNANDO REJAL, PEDRO ENRIQUE MOLINA y JULIO CÉSAR PEDROZA.-
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Ley 09.120

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, el inmueble ubicado en la localidad de Aminga, departamento Castro Barros, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.118

ARTÍCULO 1º.- Recházase el Veto Total a la Ley Nº 9.088, interpuesto por la Función Ejecutiva, mediante Decreto F.E.P. Nº 1.314 de fecha 07 de octubre de 2011.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.088, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 2º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo un (1) inmueble perteneciente al Estado Provincial, con todo lo edificado, clavado y plantado al Sindicato de Empleados Legislativos Riojanos (S.E.Le.R.), con inscripción Gremial otorgada mediante Resolución Nº 486 de fecha 19 de abril de 1994, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, cuyas características son las siguientes:
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Ley 09.116

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial, Cultural y Legislativo al Festival del Minero a realizarse anualmente en el departamento Independencia, en la localidad de Amaná; la segunda semana de noviembre.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
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Ley 09.114

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer de las sumas necesarias para realizar el estudio de factibilidad y ejecución de la ampliación de la red eléctrica, de la localidad de Paso San Isidro, en el departamento Coronel Felipe Varela en las áreas de producción rural de la misma.- ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo 1º deberá realizarse de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 8.692 en la que se crea el Programa de Electrificación Rural.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-
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