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Ley 09.137
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA
Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS
($5.558.999.096,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2012 con destino a las finalidades
que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente Artículo, y que
se indican a continuación:

Ley 09.135
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en todos sus términos a los alcances de la Ley Nacional Nº
26.069 que instituye el “Programa Deportivo Barrial”.-
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia como
Autoridad de Aplicación de la presente, autorizándola a celebrar los Convenios
previstos en el Artículo 12º de la Ley Nº 26.069.-
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la vigencia de
esta Ley, para que la Subsecretaría de Deportes convoque a las entidades deportivas
locales, para su inclusión y confección del “Registro de Clubes de Barrio”, para su
posterior remisión a la Secretaría de Deportes de la Nación.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.133
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con
afectación a la Municipalidad de Chilecito, una parte de mayor extensión del predio
ubicado en el acceso sur, localizado en el noroeste del ingreso a la ciudad de Chilecito,
departamento del mismo nombre, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y Ruta
Provincial Nº 12, que será destinado a la construcción de la rotonda de la
“Remodelación Integral de la Travesía Urbana Ruta Nacional Nº 40”.-
ARTÍCULO 2.- La extensión a que refiere el Artículo 1º, abarca una superficie de
2.705,24 m2
, cuya titularidad dominial determinará con el plano final de mensura y
colinda:

Ley 09.131
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con
afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son
parte de otros de mayor extensión, ubicados en el distrito Los Sarmientos,
departamento Chilecito, con una superficie de 33.835,6 m2
que serán destinados a la
Ampliación de “Obra Avenida Circunvalación - Avenida Costanera Río Los
Sarmientos”.-
ARTÍCULO 2º.- La Nomenclatura Catastral de Dominio de los inmuebles a expropiar
son los Siguientes:

Ley 09.129
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura, a invertir las sumas necesarias para llevar adelante el proyecto y
ejecución de un nuevo edificio para el Hospital Zonal de la ciudad de Chamical, el que
quedará emplazado en los terrenos del actual edificio del Hospital Dr. Luis Agote.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimientote de la presente Ley serán
imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado JAVIER ESTEBAN CÁRBEL.-

Ley 09.127
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R.) efectúe el
estudio de factibilidad técnica y ejecución de la Obra Red de cloacas y planta de
tratamiento de líquidos cloacales para agua de riego, en la localidad de Milagro,
departamento General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 09.136
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase medidas para el tratamiento periodístico de la Violencia
de Género en los medios de comunicación públicos de la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de
Prensa y Difusión dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación o el
Órgano que en el futuro la reemplace.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas conducentes para que
en el tratamiento periodístico de la Violencia de Género en los medios públicos de la
provincia de La Rioja observen las siguientes recomendaciones:

Ley 09.132
ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con
afectación a la Municipalidad de Chilecito, el inmueble ubicado en el distrito de
Malligasta, departamento Chilecito, con una superficie de novecientos cuarenta y tres
hectáreas, tres mil cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros
cuadrados, (943Ha – 3054,67 m2
), los que responden a una traza geográfica que
abarcan las siguientes coordenadas:

Ley 09.128
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Instituto
Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R.) y Organismos competentes se arbitren los
recursos necesarios para el relevamiento, sustitución y ampliación de la cañería de
agua potable de la red maestra y línea Municipal, en la ciudad de Milagro,
departamento General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 09.126
ARTÍCULO 1º.- .Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración
Provincial de Vivienda y Urbanismo, a construir veintisiete (27) viviendas del Programa
"viviendas para la clase media", en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel
Felipe Varela, en lotes de propiedad del Estado Provincial, que a continuación se
detallan:
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