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Ley 09.137

ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SEIS ($5.558.999.096,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2012 con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente Artículo, y que se indican a continuación:
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Ley 09.135

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase en todos sus términos a los alcances de la Ley Nacional Nº 26.069 que instituye el “Programa Deportivo Barrial”.- ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Subsecretaría de Deportes de la Provincia como Autoridad de Aplicación de la presente, autorizándola a celebrar los Convenios previstos en el Artículo 12º de la Ley Nº 26.069.- ARTÍCULO 3º.- Fíjase el plazo de treinta (30) días corridos, a partir de la vigencia de esta Ley, para que la Subsecretaría de Deportes convoque a las entidades deportivas locales, para su inclusión y confección del “Registro de Clubes de Barrio”, para su posterior remisión a la Secretaría de Deportes de la Nación.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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Ley 09.133

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad de Chilecito, una parte de mayor extensión del predio ubicado en el acceso sur, localizado en el noroeste del ingreso a la ciudad de Chilecito, departamento del mismo nombre, en la intersección de la Ruta Nacional Nº 40 y Ruta Provincial Nº 12, que será destinado a la construcción de la rotonda de la “Remodelación Integral de la Travesía Urbana Ruta Nacional Nº 40”.- ARTÍCULO 2.- La extensión a que refiere el Artículo 1º, abarca una superficie de 2.705,24 m2 , cuya titularidad dominial determinará con el plano final de mensura y colinda:
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Ley 09.131

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad del departamento Chilecito, varios inmuebles que son parte de otros de mayor extensión, ubicados en el distrito Los Sarmientos, departamento Chilecito, con una superficie de 33.835,6 m2 que serán destinados a la Ampliación de “Obra Avenida Circunvalación - Avenida Costanera Río Los Sarmientos”.- ARTÍCULO 2º.- La Nomenclatura Catastral de Dominio de los inmuebles a expropiar son los Siguientes:
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Ley 09.129

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura, a invertir las sumas necesarias para llevar adelante el proyecto y ejecución de un nuevo edificio para el Hospital Zonal de la ciudad de Chamical, el que quedará emplazado en los terrenos del actual edificio del Hospital Dr. Luis Agote.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimientote de la presente Ley serán imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado JAVIER ESTEBAN CÁRBEL.-
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Ley 09.127

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Infraestructura y el Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R.) efectúe el estudio de factibilidad técnica y ejecución de la Obra Red de cloacas y planta de tratamiento de líquidos cloacales para agua de riego, en la localidad de Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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Ley 09.136

ARTÍCULO 1º.- Impleméntase medidas para el tratamiento periodístico de la Violencia de Género en los medios de comunicación públicos de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Subsecretaría de Prensa y Difusión dependiente de la Secretaría General y Legal de la Gobernación o el Órgano que en el futuro la reemplace.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación adoptará las medidas conducentes para que en el tratamiento periodístico de la Violencia de Género en los medios públicos de la provincia de La Rioja observen las siguientes recomendaciones:
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Ley 09.134

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles que a continuación se detallan, en el departamento San Blas de Los Sauces, los que serán destinados a emprendimientos productivos:
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Ley 09.132

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, con afectación a la Municipalidad de Chilecito, el inmueble ubicado en el distrito de Malligasta, departamento Chilecito, con una superficie de novecientos cuarenta y tres hectáreas, tres mil cincuenta y cuatro metros con sesenta y siete centímetros cuadrados, (943Ha – 3054,67 m2 ), los que responden a una traza geográfica que abarcan las siguientes coordenadas:
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Ley 09.130

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en el Barrio San Román de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.128

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Instituto Provincial del Agua La Rioja (I.P.A.La.R.) y Organismos competentes se arbitren los recursos necesarios para el relevamiento, sustitución y ampliación de la cañería de agua potable de la red maestra y línea Municipal, en la ciudad de Milagro, departamento General Ortíz de Ocampo.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán imputados en el Presupuesto Ejercicio 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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Ley 09.126

ARTÍCULO 1º.- .Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, a construir veintisiete (27) viviendas del Programa "viviendas para la clase media", en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, en lotes de propiedad del Estado Provincial, que a continuación se detallan:
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