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Ley 09.149
ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial la construcción de un Dique sobre el
Río Miranda en el departamento Chilecito, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el
marco de la Ley N° 4.611, las parcelas de terreno ubicadas en el departamento
Chilecito, que a continuación se detallan:

Ley 09.147
ARTÍCULO 1º.- Todo establecimiento comercial habilitado en la Provincia en el rubro
gastronómico y de atención al público, de cualquier forma o naturaleza en expendio de
alimentos, deberá poner a disposición de los clientes una carta menú en Sistema Braille
para personas no videntes y con escritura macrotipo, para aquellas personas que tienen
graves limitaciones en su visión.-
ARTÍCULO 2º.- Quedan exceptuados del Artículo 1º de esta Ley, los denominados
menú diario o plato del día.-
ARTÍCULO 3º.- La carta o menú en Sistema Braille deberá contener como mínimo,
nombre del plato o producto, descripción y precio del mismo, el que se conservará en
estado legible y actualizado.-
ARTÍCULO 4º.- Será Autoridad de Aplicación la Dirección General de Comercio Interior,
quien deberá ejercer el control y vigilancia del cumplimiento de la presente. En caso de
incumplimiento, aplicará la Ley de Consumidores y Usuarios.-

Ley 09.145
ARTÍCULO 1º.- Créase el Programa de Capacitación denominado Rosario Vera
Peñaloza – Capacitación en el manejo de Redes Sociales Informáticas, que será
implementado por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, como complemento
del Programa “Joaquín Víctor González”.-
ARTÍCULO 2º.- Son objetivos generales del Programa instituido en el Artículo 1º:

Ley 09.143
ARTÍCULO 1º.- Créase el Ciclo Básico Secundario Rural en la localidad de Represa de
La Punta, como Anexo al Colegio de Nivel Secundario “Alberto Breyer” de la localidad
de Patquía, departamento Independencia; dependiente de la Dirección General de Nivel
Secundario, de la Secretaría de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia
y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, y al
Ministerio de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el
Presupuesto 2012

Ley 09.141
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Instituto Provincial del
Agua La Rioja (I.P.A.LaR.) y Organismos competentes de la Provincia, para que se
arbitren los recursos necesarios para el diseño y cálculo de la red de agua potable de la
localidad de Catuna, departamento General Ortíz de Ocampo, como así también la
determinación de la línea municipal en dicha Localidad.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 09.139
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso 4) del Artículo 5º de la Ley Nº 8.700, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 5º.-…
Inc. 4) No ser el postulante ni su grupo familiar propietario/s de vivienda. En
caso de resultar propietarios de inmueble/s sin edificar o en condominio, edificado o no,
la Autoridad de Aplicación, establecerá las pautas y condiciones de compatibilidad,
dentro de un marco de excepcionalidad, y en base a criterios de evaluación socioeconómico, acorde al fin social de la Política Habitacional de la Provinc

Ley 09.148
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Convenio N° 058 suscripto el 14 de septiembre de 2011
entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su titular Dr. Juan Luis
Manzur, por una parte y por la otra el Gobierno de la Provincia de La Rioja,
representado por su titular el Dr. Luis Beder Herrera, Convenio que sustituye al
suscripto entre ambas partes con fecha 20 de mayo del corriente año.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126°
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.146
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase el pasaje gratuito de transporte establecido por la Ley N°
7.653 para personas que padezcan discapacidad, haciéndose extensivo el beneficio a
un acompañante, en caso de existir necesidad debidamente documentada.-
ARTÍCULO 2º.- Las empresas de transporte automotor de pasajeros de corta, media y
larga distancia, sometidas al contralor de la Autoridad Provincial, deberán transportar
gratuitamente a las personas con discapacidad y a un acompañante, hacia cualquier
destino al que deban concurrir por razones preferentemente familiares, y/o
asistenciales.-
ARTÍCULO 3º.- El pasaje gratuito para el acompañante, será otorgado en las mismas
condiciones que el de la persona con discapacidad, siempre y cuando se encuentren
debidamente documentadas las razones que justifiquen su compañía.-
ARTÍCULO 4º.- Los transportistas asumirán las responsabilidades y obligaciones
legales inherentes al contrato de transporte durante el traslado de las personas con
discapacidad titulares de los pases y sus acompañantes.-

Ley 09.144
ARTÍCULO 1º.- Adhiérase la provincia de La Rioja, a la Ley Nacional Nº 26.227 -
Creación del “Consejo Federal de la Juventud”.-
ARTÍCULO 2º.- Determínase que la Subsecretaría de Juventud y Solidaridad, o el área
que en su futuro la reemplace, será organismo acreditado por el Gobierno Provincial,
para integrar el Consejo Federal de Juventud, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo
2º de la Ley Nacional Nº 26.227, a la vez que actuará como Autoridad de Aplicación de
la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, serán
previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas
correspondientes.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.142
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.053, que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Fíjase el 29 de abril para conmemorar el día del Gas Natural a
Presión.-“
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.140
ARTÍCULO 1º.- Dispónese el estudio de factibilidad técnica y ejecución de la Obra “Red
de cloacas y planta de tratamiento de líquidos cloacales”, en la localidad de Catuna,
departamento General Ortíz de Ocampo.-
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta Ley son de orden público y de interés social
que la Función Ejecutiva, a través de los Organismos del Ministerio de Infraestructura y
del Instituto Provincial del Agua La Rioja I.P.A.LaR, invierta las sumas necesarias para
concretar lo estipulado en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas, Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a un día del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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