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Ley 09.161

ARTÍCULO 1º.- Créase el Sitio Web denominado “MUXEOS” en el servidor de la Unidad Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el Portal Educativo de la Provincia “IDUKAY”.- ARTÍCULO 2º.- El sitio Web creado en el Artículo precedente, servirá para que desde cada Laptop del “Programa Joaquín Víctor González”, se pueda realizar una visita virtual a cada museo de la Provincia, conociendo su historia, sus principales características edilicias, las diferentes obras y piezas que contienen y toda otra información que pueda ser de utilidad en los mismos.- ARTÍCULO 3º.- Créase un cargo de Operador Técnico Categoría 22 Agrupamiento Profesional del Sitio Web “Muxeos” que llevará a cabo las acciones necesarias para la ejecución y acceso al mismo, por parte de los alumnos de todos los establecimientos educativos, niveles y modalidades de la Provincia a partir del Ciclo Lectivo 2012.- ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a la Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos y demás organismos, a celebrar los convenios respectivos que permitan la ejecución del Sitio Web, denominado “MUXEOS”.-
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Ley 09.159

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial al Festival del Dátil, que se realizará anualmente en la primera semana de marzo en la localidad de Patquía, departamento Independencia.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-
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Ley 09.157

ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial la Resolución Nº 62/244, de la Asamblea de las Naciones Unidas, de fecha 31 de marzo de 2008, por la cual se declara al tercer (3) domingo de noviembre de cada año como Día Internacional de las Víctimas de Accidentes de Tránsito.- ARTÍCULO 2º.- Fíjase el tercer domingo de noviembre de cada año como Día Internacional de las Víctimas de Accidentes de Tránsito.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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Ley 09.155

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N° 8.962, el que quedará redactado del siguiente modo: “ARTÍCULO 5º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 3º de la presente, el Ministerio de Hacienda de la Provincia autorizará en concepto de auspicio, hasta PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por contribuyente; y en concepto de proyecto socio deportivo, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). El monto total anual a deducir, no podrá superar la cantidad de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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Ley 09.153

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar al Contrato de Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja – Fideicomiso de Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de septiembre de 2009, entre el Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos S.A. y la Provincia, conforme la Ley N° 8.399, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS ($5.000.000,00) en nuevos bienes fideicomitidos, ampliando el monto total hasta TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000,00).- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores Representativos de Deudas, así como a garantizar la cancelación de los mismos con los recursos de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales, Ley N° 23.548 o la que la reemplace en el futuro, ampliando el monto total autorizado por la Ley N° 8.459, hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000,00), como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior.-
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Ley 09.151

ARTÍCULO 1º.- Declárase el día 03 de diciembre como el Día de las Personas con Necesidades Especiales en el ámbito de la provincia de La Rioja, en adhesión a la Ley Nacional Nº 25.346 que declara ese mismo día como Día Nacional de las Personas con Discapacidad.- ARTÍCULO 2º.- Determínase la realización de actividades informativas y educativas en las escuela públicas, en el ámbito de la Provincia en relación al Día de las Personas con Necesidades Especiales, dentro del calendario escolar y en fecha cercana al 03 de diciembre de cada año.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-
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Ley 09.160

ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de La Rioja a la realización del Festival de la Navidad Llanista, organizado por la Municipalidad del departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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Ley 09.158

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a crear dos (2) puestos policiales ubicados sobre la Ruta Nacional N° 75: uno (1) en el ingreso a la localidad de Las Peñas y el otro en el ingreso a la localidad de San Pedro, departamento Castro Barros.- ARTÍCULO 2º.- A los efectos de poner en funcionamiento los puestos policiales creados, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitrará las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y proveerá los recursos requeridos para tal fin.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por el diputado OSCAR WILSON MARTINELLI.-
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Ley 09.156

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.530, y sus modificatorias Leyes Nº 8.689 y 8.886, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 1º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012, las ejecuciones sobre cumplimiento de contrato derivadas de las obras de Gas Natural, a partir del vencimiento de la Ley Nº 8.886, en aplicación de la Ordenanza Nº 1.931, emanada del Concejo Deliberante de la ciudad Capital de La Rioja”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.154

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8.211 (Emergencia Económica, Administrativa y Financiera de las participaciones accionarias, los servicios públicos y los Contratos celebrados con su correspondiente ejecución por el Estado Provincial), hasta el 31 de diciembre de 2013.- ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese. Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.152

ARTÍCULO 1°.- Establéscase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2012. La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos establecidos por el Código Tributario para los períodos mencionados, se efectuará de acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-
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Ley 09.150

ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2012 “Año Provincial del Cuidado del Ambiente, Fomento y Promoción de la Actividad Minera”.- ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el transcurso del año 2012, los organismos del Estado Provincial, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad, tendientes a generar y concretar acciones para que a través de la participación de todos los estamentos de la sociedad, se promueva, y concientice la Conservación del Ambiente y el Fomento de la Minería.- ARTÍCULO 3°.- Dispónese que deberá imprimirse en el flanco lateral izquierdo de toda la papelería empleada por distintos Organismos Estatales la frase "2012 - Año Provincial del Cuidado del Ambiente, Fomento y Promoción de la Actividad Minera”.- ARTÍCULO 4º.- Los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo Social deberán implementar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente.-
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