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Ley 09.161
ARTÍCULO 1º.- Créase el Sitio Web denominado “MUXEOS” en el servidor de la
Unidad Provincial de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, en el Portal Educativo de la Provincia
“IDUKAY”.-
ARTÍCULO 2º.- El sitio Web creado en el Artículo precedente, servirá para que desde
cada Laptop del “Programa Joaquín Víctor González”, se pueda realizar una visita
virtual a cada museo de la Provincia, conociendo su historia, sus principales
características edilicias, las diferentes obras y piezas que contienen y toda otra
información que pueda ser de utilidad en los mismos.-
ARTÍCULO 3º.- Créase un cargo de Operador Técnico Categoría 22 Agrupamiento
Profesional del Sitio Web “Muxeos” que llevará a cabo las acciones necesarias para la
ejecución y acceso al mismo, por parte de los alumnos de todos los establecimientos
educativos, niveles y modalidades de la Provincia a partir del Ciclo Lectivo 2012.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a la
Secretaría de Cultura a través de la Dirección de Patrimonio Cultural y Museos y demás
organismos, a celebrar los convenios respectivos que permitan la ejecución del Sitio
Web, denominado “MUXEOS”.-

Ley 09.159
ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial al Festival del Dátil, que se
realizará anualmente en la primera semana de marzo en la localidad de Patquía,
departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 09.157
ARTÍCULO 1º.- Declárese de Interés Provincial la Resolución Nº 62/244, de la
Asamblea de las Naciones Unidas, de fecha 31 de marzo de 2008, por la cual se
declara al tercer (3) domingo de noviembre de cada año como Día Internacional de las
Víctimas de Accidentes de Tránsito.-
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el tercer domingo de noviembre de cada año como Día
Internacional de las Víctimas de Accidentes de Tránsito.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.155
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 5º de la Ley N° 8.962, el que quedará redactado
del siguiente modo:
“ARTÍCULO 5º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo 3º de la presente,
el Ministerio de Hacienda de la Provincia autorizará en concepto de auspicio, hasta
PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) por contribuyente; y en concepto de proyecto socio
deportivo, de hasta PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000). El monto total anual a
deducir, no podrá superar la cantidad de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000)”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.153
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a incorporar al Contrato de
Fideicomiso Financiero y de Administración “La Rioja – Fideicomiso de
Refinanciamiento del Sector Productivo Provincial”, suscripto con fecha 18 de
septiembre de 2009, entre el Banco de la Nación Argentina, Nación Fideicomisos S.A. y
la Provincia, conforme la Ley N° 8.399, la suma de CINCO MILLONES DE PESOS
($5.000.000,00) en nuevos bienes fideicomitidos, ampliando el monto total hasta
TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($35.000.000,00).-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir e integrar los Valores
Representativos de Deudas, así como a garantizar la cancelación de los mismos con
los recursos de la Coparticipación Federal de los Impuestos Nacionales, Ley N° 23.548
o la que la reemplace en el futuro, ampliando el monto total autorizado por la Ley N°
8.459, hasta la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MILLONES ($35.000.000,00),
como consecuencia de lo dispuesto en el articulo anterior.-

Ley 09.151
ARTÍCULO 1º.- Declárase el día 03 de diciembre como el Día de las Personas con
Necesidades Especiales en el ámbito de la provincia de La Rioja, en adhesión a la Ley
Nacional Nº 25.346 que declara ese mismo día como Día Nacional de las Personas
con Discapacidad.-
ARTÍCULO 2º.- Determínase la realización de actividades informativas y educativas en
las escuela públicas, en el ámbito de la Provincia en relación al Día de las Personas
con Necesidades Especiales, dentro del calendario escolar y en fecha cercana al 03
de diciembre de cada año.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período
Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado NÉSTOR GABRIEL BOSETTI.-

Ley 09.160
ARTÍCULO 1º.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la provincia de La Rioja a la
realización del Festival de la Navidad Llanista, organizado por la Municipalidad del
departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 09.158
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno,
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a crear dos (2) puestos policiales ubicados
sobre la Ruta Nacional N° 75: uno (1) en el ingreso a la localidad de Las Peñas y el
otro en el ingreso a la localidad de San Pedro, departamento Castro Barros.-
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de poner en funcionamiento los puestos policiales
creados, el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, arbitrará
las medidas necesarias para la reasignación de funciones del personal policial y
proveerá los recursos requeridos para tal fin.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR WILSON MARTINELLI.-

Ley 09.156
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.530, y sus modificatorias
Leyes Nº 8.689 y 8.886, que quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 1º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2012, las
ejecuciones sobre cumplimiento de contrato derivadas de las obras de Gas Natural, a
partir del vencimiento de la Ley Nº 8.886, en aplicación de la Ordenanza Nº 1.931,
emanada del Concejo Deliberante de la ciudad Capital de La Rioja”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y
DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.154
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8.211 (Emergencia Económica,
Administrativa y Financiera de las participaciones accionarias, los servicios públicos y
los Contratos celebrados con su correspondiente ejecución por el Estado Provincial),
hasta el 31 de diciembre de 2013.-
ARTÍCULO 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.152
ARTÍCULO 1°.- Establéscase la Ley Impositiva Anual para el Período Fiscal 2012.
La recaudación de impuestos, tasas, contribuciones, cánones y demás tributos
establecidos por el Código Tributario para los períodos mencionados, se efectuará de
acuerdo a las alícuotas y/o cantidades fijadas en esta Ley.-

Ley 09.150
ARTÍCULO 1º.- Declárase al Año 2012 “Año Provincial del Cuidado del Ambiente,
Fomento y Promoción de la Actividad Minera”.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que durante el transcurso del año 2012, los organismos
del Estado Provincial, apoyarán y alentarán actividades organizativas de la comunidad,
tendientes a generar y concretar acciones para que a través de la participación de todos
los estamentos de la sociedad, se promueva, y concientice la Conservación del
Ambiente y el Fomento de la Minería.-
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que deberá imprimirse en el flanco lateral izquierdo de toda
la papelería empleada por distintos Organismos Estatales la frase "2012 - Año
Provincial del Cuidado del Ambiente, Fomento y Promoción de la Actividad
Minera”.-
ARTÍCULO 4º.- Los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y de Desarrollo
Social deberán implementar las medidas necesarias a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en la presente.-
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