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Ley 10.367
ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Acuerdo de Refinanciación en los términos dispuesto
por el Artículo 8° de la Ley N° 27.574, suscripto el 01 de diciembre del año 2020,
entre la Administración Nacional de Seguridad Social —ANSeS-, en su carácter
de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del
Sistema Integrado Previsional Argentino, representada por el Subdirector Ejecutivo
de Operación del FGS, Licenciado Lisandro Pablo CLERI, por una parte y la
provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador don Ricardo Clemente
QUINTELA, por la otra parte.-
Ley 10.363
ARTÍCULO 1°.- Créase el “Parque Provincial Arqueológico Olongasta” de acuerdo a los objetivos de protección del Patrimonio Cultural que establece la Ley Nacional N° 25.743 y la Ley Provincial N° 6.589, cuya jurisdicción de aplicación corresponde a la Secretaría de Culturas, a través de su área específica de Patrimonio Cultural.-
Ley 10.366
ARTÍCULO 1° .- Créase el Programa Interinstitucional Escuelas Diaguitas, destinado a
lograr una educación con impacto en el desarrollo turístico, protección del patrimonio
cultural y conciencia ambiental destinada a los alumnos y alumnas de escuelas
secundarias de gestión pública y privada de la provincia de La Rioja.-
Ley 10.362
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Inciso. IV del Artículo 3° de la Ley N° 7.543, el que
quedará redactado de la síguiente manera:
“ARTÍCULO 3°. Inciso IV.- Idóneos en Turismo: No son egresados de
Universidades ni de Institutos Estatales o Privados, pero han desarrollado una actividad
relacionada con el turismo por un periodo no menor a diez (10) años...
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