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Ley 10.367

ARTÍCULO 1°.- Ratificase el Acuerdo de Refinanciación en los términos dispuesto por el Artículo 8° de la Ley N° 27.574, suscripto el 01 de diciembre del año 2020, entre la Administración Nacional de Seguridad Social —ANSeS-, en su carácter de administrador legal y necesario del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, representada por el Subdirector Ejecutivo de Operación del FGS, Licenciado Lisandro Pablo CLERI, por una parte y la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador don Ricardo Clemente QUINTELA, por la otra parte.-
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Ley 10.365

ARTÍCULO 1*.- Créase el Centro de Animación Sociocultural con orientación musical en la localidad de Chilecito, Departamento Chilecito -CASC-, el que dependerá del Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Modalidades Especiales.-
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Ley 10.363

ARTÍCULO 1°.- Créase el “Parque Provincial Arqueológico Olongasta” de acuerdo a los objetivos de protección del Patrimonio Cultural que establece la Ley Nacional N° 25.743 y la Ley Provincial N° 6.589, cuya jurisdicción de aplicación corresponde a la Secretaría de Culturas, a través de su área específica de Patrimonio Cultural.-
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Ley 10.361

ARTÍCULO 1”.- Adhiérase parcialmente la provincia de La Rioja a la Ley Nacional N° 27.563 de sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística nacional.-
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Ley 10.359

ARTÍCULO 1”.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2021 el plazo establecido en el Artículo 1? de la Ley N* 8.214 y sus modificatorias -Suspende los plazos de ejecuciones hipotecarias de vivienda única y familiar.-
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Ley 10.357

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase La Cámara de Diputados a la Red de Parlamentos Locales en ODS, con el objetivo de promover e incluir los Objetivos de Desarrollo Sostenible (O.D.S.) de la agenda 2030 adaptada por la asamblea General de Naciones Unidas desde este cuerpo legislativo.-
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Ley 10.366

ARTÍCULO 1° .- Créase el Programa Interinstitucional Escuelas Diaguitas, destinado a lograr una educación con impacto en el desarrollo turístico, protección del patrimonio cultural y conciencia ambiental destinada a los alumnos y alumnas de escuelas secundarias de gestión pública y privada de la provincia de La Rioja.-
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Ley 10.364

ARTÍCULO 1*.- Adhiérase la provincia de la Rioja a la Ley Nacional N* 23.753, Ley N°26.914 con sus modificatorias y a su Decreto Reglamentario N* 1.286/2014.-
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Ley 10.362

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Inciso. IV del Artículo 3° de la Ley N° 7.543, el que quedará redactado de la síguiente manera: “ARTÍCULO 3°. Inciso IV.- Idóneos en Turismo: No son egresados de Universidades ni de Institutos Estatales o Privados, pero han desarrollado una actividad relacionada con el turismo por un periodo no menor a diez (10) años...
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Ley 10.360

ARTÍCULO 1°.- Créase los Circuitos de Desarrollo Turísticos, Patrimonial, Cultural y Ambiental en los sitios: La Datilera, Vilgo, Chiflón, La Torre, Amana, Patquía Viejo y Los Colorados en el departamento Independencia.-
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Ley 10.358

ARTÍCULO 1”.- Prorróguese hasta el día 31 de diciembre del año 2021 el plazo establecido en el Artículo 1% de la Ley N* 9.418 y sus modificatorias -Transferencias de causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes.-
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Ley 10.356

ARTÍCULO 1".- Institúyase el “Año 2021 — Año de los Profesionales y Auxiliares de los Servicios de Salud, Educación, de Seguridad, y Bomberos Voluntarios”. Esta frase será utilizada en todo documento oficial a partir del 01 de enero del año 2021.-
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