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Ley 09.173
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 061 de fecha 12 de
diciembre de 2011 - Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período
Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.171
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno,
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a llevar adelante la refacción y ampliación
del edificio de la Comisaria de la ciudad de Chepes y el edificio de la Unidad Regional
VI de la Policía de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno,
Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a llevar adelante el estudio de factibilidad y
construcción del edificio del Cuartel de Bomberos de la ciudad de Chepes y a poner
en funcionamiento el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Unidad Regional VI de la
Policía de la Provincia, asignando personal al efecto.-
ARTÍCULO 3º.- Por el Ministerio de Hacienda, tómese las medidas necesarias a
efectos de la asignación de fondos para llevar adelante las obras referidas en los
artículos precedentes, autorizando al mismo a realizar la modificación presupuestaria
pertinente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.

Ley 09.163
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, contado a partir del 01 de
diciembre de 2011, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.493 modificado
por las Leyes Nº 8.687 y 8.906 – Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del
Dengue.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto
presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y DÉLFOR
AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.172
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 037, de fecha 12 de
diciembre de 2011 – Creación de la Secretaría de Prensa y Difusión.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º
Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.170
ARTÍCULO 1º.- Son objetivos de la presente Ley:
a) Proteger la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y
el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse, por el uso
indebido de agroquímicos y otras sustancias que puedan resultar riesgosas.
b) Preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como
también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de
uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del
impacto ambiental que estos productos generan.-
ARTÍCULO 2º.- Considérase producto fitosanitario, a todo químico o biológico de uso
agropecuario; a todo producto químico inorgánico, orgánico o biológico, que se emplea
para combatir o prevenir la acción de todo agente de origen animal o vegetal, perjudicial
para el hombre o los animales, y que ataque o perjudique a las plantas útiles y sus
productos. Esta definición incluye también a los productos químicos utilizados como
fertilizantes e inoculantes, exceptuando los productos de uso veterinario.-

Ley 09.166
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Viviendas y Urbanismo,
por única vez y de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 2012, a
regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la
Ley Nº 8.700, realizadas a través de venta, permuta o cesión de derechos mediante
instrumento de fecha cierta, que se encuentren con posesión actual, pública y pacífica,
previa cancelación del saldo adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y
Urbanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de
viviendas.
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones
necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización,
debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirentes en emergencia
socio-económica. En todos los casos se aplicará el régimen sancionatorio contenido en
la Ley Nº 8.700.-
ARTÍCULO 3º.- Créase El Registro de Transmitente y Adquirentes de viviendas
sociales comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización
Habitacional, incluyendo los sujetos de trasmisiones que se hubieren producido en
virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley Nº 8.700.

Ley 09.162
ARTÍCULO 1°.- Créase el Centro Cultural Joaquín Víctor González del Colegio
Provincial de Chepes, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2°.- El Centro Cultural Joaquín Víctor González tendrá por objeto la
planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política cultural preservando y
valorizando el patrimonio histórico, cultural y natural del departamento Rosario Vera
Peñaloza; conceptualizando a la actividad artística como fuente permanente de trabajo
profesional, incluyendo en su accionar propuestas específicas acerca del campo
cultural en general, de sus prácticas e instituciones, de las industrias culturales, de las
relaciones entre la cultura y la comunicación social, de la interrelación entre la acción
educativa y la acción cultural, contando con financiamiento para su funcionamiento y
promoviendo la legislación cultural en el Departamento.-
ARTÍCULO 3º.- La administración, dirección y vigilancia del Centro Cultural Joaquín
Víctor González, estará a cargo de:
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