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Ley 09.173

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva N° 061 de fecha 12 de diciembre de 2011 - Estructura del Ministerio de Desarrollo Social.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.171

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a llevar adelante la refacción y ampliación del edificio de la Comisaria de la ciudad de Chepes y el edificio de la Unidad Regional VI de la Policía de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a llevar adelante el estudio de factibilidad y construcción del edificio del Cuartel de Bomberos de la ciudad de Chepes y a poner en funcionamiento el Cuerpo de Bomberos dependiente de la Unidad Regional VI de la Policía de la Provincia, asignando personal al efecto.- ARTÍCULO 3º.- Por el Ministerio de Hacienda, tómese las medidas necesarias a efectos de la asignación de fondos para llevar adelante las obras referidas en los artículos precedentes, autorizando al mismo a realizar la modificación presupuestaria pertinente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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Ley 09.169

ARTÍCULO 1º.- Aféctase un (1) inmueble de propiedad del Estado Provincial, para la construcción de un (1) Jardín Maternal y dos (2) Salones de Usos Múltiples, destinados al personal de la salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.167

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.165

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital, provincia de La Rioja, y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.163

ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año, contado a partir del 01 de diciembre de 2011, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.493 modificado por las Leyes Nº 8.687 y 8.906 – Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del Dengue.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a quince días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.172

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto de la Función Ejecutiva Nº 037, de fecha 12 de diciembre de 2011 – Creación de la Secretaría de Prensa y Difusión.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126º Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.170

ARTÍCULO 1º.- Son objetivos de la presente Ley: a) Proteger la salud humana, los recursos naturales, la producción agropecuaria y el patrimonio de terceros, de los daños que pudieran ocasionarse, por el uso indebido de agroquímicos y otras sustancias que puedan resultar riesgosas. b) Preservar la calidad de los alimentos y materias primas de origen vegetal, como también asegurar su trazabilidad y la de los productos químicos o biológicos de uso agropecuario, contribuyendo al desarrollo sostenible y a la disminución del impacto ambiental que estos productos generan.- ARTÍCULO 2º.- Considérase producto fitosanitario, a todo químico o biológico de uso agropecuario; a todo producto químico inorgánico, orgánico o biológico, que se emplea para combatir o prevenir la acción de todo agente de origen animal o vegetal, perjudicial para el hombre o los animales, y que ataque o perjudique a las plantas útiles y sus productos. Esta definición incluye también a los productos químicos utilizados como fertilizantes e inoculantes, exceptuando los productos de uso veterinario.-
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Ley 09.168

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación a favor de la Asociación Riojana de Básquetbol, un inmueble, que forma parte de una superficie mayor, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas características de identificación son las siguientes:
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Ley 09.166

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Administración Provincial de Viviendas y Urbanismo, por única vez y de manera improrrogable, hasta el 31 de diciembre de 2012, a regularizar la adquisición de viviendas, efectuadas con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 8.700, realizadas a través de venta, permuta o cesión de derechos mediante instrumento de fecha cierta, que se encuentren con posesión actual, pública y pacífica, previa cancelación del saldo adeudado a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo y el cumplimiento de los requisitos establecidos para la adjudicación de viviendas. ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a dictar las reglamentaciones necesarias a efectos de la implementación del presente proceso de regularización, debiendo contemplar las situaciones excepcionales de los adquirentes en emergencia socio-económica. En todos los casos se aplicará el régimen sancionatorio contenido en la Ley Nº 8.700.- ARTÍCULO 3º.- Créase El Registro de Transmitente y Adquirentes de viviendas sociales comprendidos en el presente Régimen Excepcional de Regularización Habitacional, incluyendo los sujetos de trasmisiones que se hubieren producido en virtud de normativas y/o reglamentaciones previas a la vigencia de la Ley Nº 8.700.
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Ley 09.164

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la Ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.162

ARTÍCULO 1°.- Créase el Centro Cultural Joaquín Víctor González del Colegio Provincial de Chepes, dependiente del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.- ARTÍCULO 2°.- El Centro Cultural Joaquín Víctor González tendrá por objeto la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de la política cultural preservando y valorizando el patrimonio histórico, cultural y natural del departamento Rosario Vera Peñaloza; conceptualizando a la actividad artística como fuente permanente de trabajo profesional, incluyendo en su accionar propuestas específicas acerca del campo cultural en general, de sus prácticas e instituciones, de las industrias culturales, de las relaciones entre la cultura y la comunicación social, de la interrelación entre la acción educativa y la acción cultural, contando con financiamiento para su funcionamiento y promoviendo la legislación cultural en el Departamento.- ARTÍCULO 3º.- La administración, dirección y vigilancia del Centro Cultural Joaquín Víctor González, estará a cargo de:
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