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Ley 09.185

ARTÍCULO 1º.- Acéptase el Veto del Artículo 1º de la Ley Nº 9.167, sancionada por la Cámara de Diputados, con fecha 15 de diciembre de 2011.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.167, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.183

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo Complementaria del Tratado Mendoza - San Juan, celebrado entre el señor Gobernador de la Provincia de Mendoza, Dr. Francisco Pérez y el señor Gobernador de la Provincia de San Juan, Ingeniero José Luis Gioja y suscripto por el señor Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.181

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, parte del inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector Sur de la ciudad Capital – Barrio San Cayetano – que responde a las siguientes características:
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Ley 09.179

ARTÍCULO 1°.- Declárase de Interés Provincial a la construcción del “Parque Temático Batalla del Pozo de Vargas”, a realizarse en la futura obra del Acceso Norte que empalma los sectores Este y Oeste de la ciudad de La Rioja.- ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Cultura y a la Administración Provincial de Vialidad, a realizar en forma conjunta los pertinentes estudios de factibilidad técnica y preservación cultural, como así también la metodología mediante Concursos y/o Licitación para la concreción del Proyecto “Parque Temático Batalla del Pozo de Vargas”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.177

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función para que a través del Ministerio de Infraestructura arbitre los recursos necesarios para el estudio de factibilidad técnica y ejecución de la Obra: “Construcción del Nuevo Hospital de Tama”, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas - Ejercicio 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.175

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Decretos Nº 117 y 118 de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a ocho días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.184

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio Nº 003 de fecha 08 de marzo de 2012, suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, representado por el Señor Ministro, Don Norberto Gustavo Yauhar: “Addenda al Convenio de Aportes Nº 168/10 PROGRAMA DE ASISTENCIA PARA LA CADENA VITIVINÍCOLA ARGENTINA”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.182

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Acta Acuerdo celebrada entre las Provincias de San Juan, Mendoza, La Rioja y la Cámara Argentina de Exportadores de Mosto, representadas por sus respectivos Gobernadores y por el señor Presidente de la Cámara Argentina de Exportadores de Mosto.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.180

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 957, de fecha 01 de agosto de 2011, mediante el cual se dispone fijar el Suplemento General por Riesgo Funcional del Personal del Servicio Penitenciario Provincial.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.178

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Instituto Provincial del Agua (IPALaR), se arbitren los recursos necesarios para el estudio de factibilidad técnica y ejecución del Proyecto: Acueducto Bajo Verde – Paraje Santo Domingo, del departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanda el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia - Ejercicio 2012.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.176

ARTÍCULO 1º.- Declárase en estado de Emergencia Económica al Sector Olivícola de la provincia de La Rioja para la producción de aceite y aceituna de mesa, por el plazo de un (1) año a partir de la sanción de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Autoridad de Aplicación a suscribir Convenios con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales o Municipales, con miras a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector olivícola y con el propósito de implementar ayudas financieras que permitan mecanizar y/o reconvertir las plantaciones y establecimientos de dicho sector.- ARTÍCULO 3º.- Desígnase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley, al Ministerio de Producción y Desarrollo Local por medio de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales, la que podrá dictar toda norma interpretativa y/o complementaria que sea necesaria para el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la presente.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-
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Ley 09.174

ARTÍCULO 1º.- Ratifícanse los Decretos de la Función Ejecutiva N° 1587 y N° 1588, ambos de fecha 02 de diciembre de 2011 – Escalafón del Ministerio de Salud Pública.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126° Período Legislativo, a veintiún días del mes de diciembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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