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Ley 09.197

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura, se realicen los estudios de factibilidad técnica y económica, supervisión y asfaltado de la Ruta Provincial desde la ciudad de Chamical (Barrio Tiro) hasta el Dique Dr. Carlos Saúl Menem, del departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.195

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, efectúe los estudios hídricos correspondientes para: a) Determinar qué tipos de obra hídrica es necesario para encausar las crecientes estivales del Río Tirante y asimismo, proteger a la ciudad de Chamical de las crecidas del mismo. b) Determinar las obras de arte necesarias a realizar sobre el cauce del Río Tirante en su intersección con las vías de comunicación de la ciudad de Chamical, tal que permitan solucionar el problema de incomunicación producidas por las crecientes del mismo.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva los gastos que demandan el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley serán imputados en el Presupuesto General de la Provincia 2012.-
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Ley 09.193

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la creación de la “Organización Federal de Estados Mineros” (OFEMI), y toda normativa emanada del mismo, que suscriba la Provincia como Estado parte.- ARTÍCULO 2º.- Infórmese de la presente Ley a la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI) y a las Legislaturas de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, San Juan, Mendoza, Río Negro, Chubut, Santa Cruz y Neuquén.- ARTÍCULO 3º.- Remítase a sus efectos, a conocimiento del Congreso de la Nación, conforme al Primer Párrafo del Artículo 125º de la Constitución Nacional.- ARTÍCULO 4º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.191

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda Complementaria al Convenio Específico para la Ampliación de la Capacidad de Transporte de Gas Natural de la Provincia de La Rioja, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el señor Ministro, Arquitecto Julio Miguel DE VIDO y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda Complementaria y el Cronograma de Desembolsos, forman parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.189

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Vicegobernador de la Provincia, Cr. Sergio Guillermo CASAS y el Gobierno de la Provincia de San Luis, representado por el señor Gobernador, CPN Claudio Javier POGGI.- ARTÍCULO 2º.- El Convenio de Construcción Pavimento Acceso a la localidad de El Cadillo -tramo Ruta Nacional Nº 79 El Cadillo- forma parte del presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.187

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del Fondo Especial de Recursos Renovables, creado por el Artículo 47º de la Ley Nº 7.138, a las tasas y/o derechos que establezca el Municipio de Vinchina, conforme a sus facultades tributarias.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada SILVIA NATIVIDAD CÓRDOBA.-
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Ley 09.196

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura se realicen los estudios topográficos pertinentes, tendientes a realizar la apertura y enripiado de la Ruta que unirá la Villa de Polco con la localidad de La Aguadita, en el departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.194

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Infraestructura a proyectar y construir el edificio para el funcionamiento de los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Villa Unión del departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Para la aplicación del Artículo precedente, autorízase la imputación y modificaciones presupuestarias correspondientes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.192

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio, celebrado entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y la Organización Federal de Estados Mineros (OFEMI), el día 27 de marzo de 2012.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones en la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.190

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Sr. Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA y el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el S. Ministro, Don Norberto Gustavo YAUHAR.- ARTÍCULO 2°.- Los Anexos al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación y la provincia de La Rioja, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.188

ARTÍCULO 1°.- Establécese el ordenamiento de los Bosques Nativos existentes en el territorio de la Provincia el que se detalla en el mapa que como Anexo, forma parte. La presente se dicta en los términos del Artículo 6° de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos.- ARTÍCULO 2°.- Las Normas de Presupuestos Mínimos de Protección de los Recursos Naturales dictadas por el Congreso Nacional, en función de lo dispuesto en el Artículo 41° de la Constitución Nacional, no podrán alterar las atribuciones de la provincia de La Rioja como titular de los Recursos Naturales.- ARTÍCULO 3°.- A los fines de la presente Ley se considerarán Bosques Nativos, conforme lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 26.331, de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos - conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica. Se encontrarán comprendidos en la definición, los Bosques Nativos de origen primario, donde no intervino el hombre, y aquellos de origen secundario formados luego de un desmonte, así como aquellos resultantes de una recomposición o restauración voluntaria. ..
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Ley 09.186

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a disponer la compra de un (1) vehículo especial 4x4, todoterreno, equipado con sistema de rescate, destinado a los Bomberos Voluntarios de la ciudad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a doce días del mes de abril del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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