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Ley 09.209

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la ciudad de Chilecito, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.207

ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es complementaria de las Leyes Provinciales Nº 5.099 y 7.548.- ARTÍCULO 2º.- Objeto. Garantizar el derecho a la salud y el deber del Estado regulador la atención médica, la investigación clínica y epidemiológica, la capacitación profesional continua en la prevención, detección temprana, diagnóstico, tratamiento integrado, especializado, el control público de la Enfermedad Celíaca (EC), su difusión y el acceso a los alimentos libres de gluten, en todo el ámbito de la provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 3º.- Facultad del Ministerio de Salud Pública. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud Pública quién en acuerdos con el Ministerio de Salud de la Nación, Universidades Provinciales y Nacionales garantizarán la mejora de los procedimientos médicos de sospecha y/o detección, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de los enfermos celíacos, mediante programas de formación continua de profesionales y pacientes en colaboración con las sociedades científicas.
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Ley 09.205

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del IPALaR, invierta las sumas necesarias para la construcción de un Acueducto superficial de 7 (siete) kilómetros de extensión, con inicio en la Quebrada de Los Mistoles (Paraje Los Bordos) hasta el Puesto San Roque, pasando por el Rocillo Muerto en el departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.203

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble, ubicado en la ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.201

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Ligia Bazán” al Jardín Anexo de la Escuela Nº 51 Provincia de Jujuy y el de “Gualberta Araya”, a la Sala de cinco (5) años de este establecimiento escolar de la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de la imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados JULIO CÉSAR DÍAZ y PEDRO ERASMO HERRERA.-
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Ley 09.199

ARTÍCULO 1º.-Transfiérase en carácter de donación con cargo a favor del Club Social y Deportivo de Tribunales, Personería Jurídica acordada mediante Resolución Ministerial Nº 122 de fecha 21 de mayo de 1991, el dominio de un inmueble perteneciente al Estado Provincial, ubicado en la ciudad de La Rioja, departamento Capital, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.208

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación, al Centro Cultural y Biblioteca Popular “Ciudad de Los Naranjos”, Personería Jurídica Nº 014/06, un inmueble que forma parte de una superficie mayor, ubicado en la ciudad Capital de La Rioja, cuyas características de identificación son las siguientes:
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Ley 09.206

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del IPALaR, se inviertan las sumas necesarias para la extensión del Acueducto Bella Vista, El Quebrachal, Esquina del Norte, en aproximadamente siete (7) kilómetros, para abastecer de agua potable a los parajes: Puesto del Moya y Primavera del departamento Chamical.- ARTÍCULO 2°.- La ejecución de lo autorizado en el Artículo 1º de la presente Ley, comprende las siguientes referencias:
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Ley 09.204

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble, ubicado en la ciudad de La Rioja y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.202

ARTÍCULO 1º.- Derógase, el Artículo 3º de la Ley Nº 8.169, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El inmueble que se expropia será donado a los actuales ocupantes y las respectivas Escrituras Traslativas de Dominio, se confeccionarán por ante la Secretaría de Tierras y Hábitat Social”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diecisiete días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-
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Ley 09.200

ARTÍCULO 1°.- Impónese el nombre de “General José de San Martín” a la Escuela N° 188 de la localidad de Sañogasta, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2°.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la cual se concretará el acto formal de la imposición de nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a diez días del mes de mayo del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado RODRIGO BRIZUELA Y DORIA.-
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Ley 09.198

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través del Ministerio de Infraestructura realice el reasfaltado de la Ruta Provincial Nº 25 y sus calles adyacentes en la ciudad de Chamical, cabecera del Departamento del mismo nombre.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3º.- Créase en el ámbito de la Función Legislativa una Comisión de Control y Seguimiento de las Obras previstas en el Articulo 1º de esta Ley, que se realizarán en el departamento Chamical, constituida por un (1) diputado miembro de las Comisiones de Obras Públicas, Recursos Hídricos, Energía, Combustible y Minería y un (1) diputado miembro de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Finanzas, Comercio y Control de Privatizaciones, un (1) diputado por el Departamento y dos (2) representantes de la Función Ejecutiva.-
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