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Ley 09.221
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
que a través del Ministerio de Infraestructura, se proceda a realizar el estudio de
factibilidad técnica, proyecto y posterior Ejecución de la Obra para la construcción de
la Plaza de la localidad de Tres Cruces, ubicada en el departamento Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley,
estableciéndose que las erogaciones que demanden su cumplimiento se tomarán de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 09.219
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Provincial de Comercio Minero, que regulará los
Actos de Comercio generados por la actividad de prospección, exploración y/o
explotación de los recursos mineros en toda la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Los beneficios establecidos por la presente Ley deberán ser aplicados
en todos los procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier
Empresa Privada y/u Organismos del Estado Provincial que ejecute obras de
prospección, exploración y/o explotación minera, para adquirir bienes o servicios en
relación con ésta/s.-

Ley 09.217
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 474 de fecha 24 de abril de 2012 emanado de
la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Decreto mencionado forma parte de la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.213
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra de una línea de distribución eléctrica desde Puesto Los
Vidables hacia los Puestos: San Francisco, Quebracho Marcado, Los Barriales, El
Milagro, Aguadita de los Valdeces, La Lomita, El Puerto, San Ramón, El Chaco y La
Pampa, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo del Programa de Electrificación
Rural del Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.211
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra del tendido de la línea eléctrica, conectándose a la red
de energía que va de Aguadita de Los Valdeces hacia La Lomita, en el departamento
Ángel Vicente Peñaloza hasta el distrito Bajo Gallo, departamento Independencia,
comprendiendo una distancia aproximada de 5 km.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán imputados al plan del Programa Electrificación Rural del Ministerio
de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 09.220
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice los estudios de factibilidad, ampliación, presupuesto y ejecución
de la obra de infraestructura complementaria para la Electrificación Rural en Rutas
Provinciales Nº 5 y 6 del departamento Capital.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley,
estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado HUGO FERNANDO VERA.-

Ley 09.218
ARTÍCULO 1°.- Créase el Sistema Provincial de Comercio Minero, que regulará los
Actos de Comercio generados por la actividad de prospección, exploración y/o
explotación de los recursos mineros en toda la provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2°.- Los beneficios establecidos por la presente Ley deberán ser aplicados
en todos los procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier
Empresa Privada y/u Organismos del Estado Provincial que ejecute obras de
prospección, exploración y/o explotación minera, para adquirir bienes o servicios en
relación con ésta/s.-

Ley 09.216
ARTÍCULO 1º.- Oficialízase la Composición Musical de la Obra Oración a la Bandera
de Joaquín Víctor González, autoría de los Señores Gustavo Puga, Walter Páez y
Norberto Osorio, que como Anexo forma parte de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la canción a que alude el Artículo 1º será cantada en
los Actos Oficiales.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase que la Musicalización de la Obra Oración a la Bandera,
integre el Cancionero obligatorio en los Establecimientos Educativos, dependientes del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, quien lo incluirá entre sus planes y
programas de estudios de los distintos niveles y modalidades, para su amplio
conocimiento y difusión.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.214
ARTÍCULO 1°.- Declárase zona de desastre agropecuario, por el término de un (1)
año, a los departamentos Arauco, General Ortíz de Ocampo y San Blas de Los
Sauces de la provincia de La Rioja, afectados por la plaga del Hongo Verticillium
Dahliae, también conocido como el “mal de la rama seca“ o “pardeo”.-
ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través de la Secretaría de
Agricultura y Recursos Naturales de la Provincia, realice las diligencias necesarias
para obtener la Declaración de Zona de Desastre por parte del Poder Ejecutivo
Nacional en los términos de la Ley Nacional Nº 26.509 de Emergencia Agropecuaria.-
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase como Autoridad de Aplicación de la presente Ley a la
Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.-
ARTÍCULO 4º.- La presente Ley comenzará a regir a partir de su sanción.-
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.212
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra de tendido de línea, para la provisión de energía
eléctrica a los puestos, La Porfidia, La Nobleza, Los Corralitos, San José y Santo
Domingo, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del
Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a siete días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.210
ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Segunda Circunscripción, de la Función
Judicial de la Provincia de La Rioja, un (1) Juzgado de Paz Lego que tendrá su asiento
en la localidad de Guandacol, departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- A los fines del artículo anterior, créase una Secretaría de Juzgado de
Paz Lego, conforme a lo establecido en el Artículo 94º de la Ley Nº 2.425 y su
modificatoria Ley Nº 5.959.-
ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento de la presente Ley, créanse los
siguientes cargos:
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