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Ley 09.234
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional Nº 26.743 - Ley de Identidad de Género.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN.-

Ley 09.232
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la Obra: Electrificación Rural para las localidades del Retamal y
San Pedro en el departamento Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del
Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 09.230
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 652 de fecha 21 de mayo de 2012 emanado
de la Función Ejecutiva.-
ARTÍCULO 2 º.- Establécese que el Decreto mencionado forma parte de la presente
como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.228
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural Provincial al rodaje de la película sobre la
vida de “El Chacho”, denominada: Rebelión en Los Llanos.-
ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo precedente tendrá por objeto la difusión y
promoción de un hecho de trascendental importancia para nuestra Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de
Cultura de la Provincia, conjuntamente con la Dirección de Extensión Cultural de la
Función Legislativa.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-

Ley 09.226
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.215, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ART ÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
urgencia los inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito,
que responden a las siguientes características:

Ley 09.224
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.697, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de
urgencia un inmueble ubicado en la localidad de Sanagasta, departamento del mismo
nombre, con las características que estipula la Ley Nº 4.697”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 4.697, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- La construcción del edificio escolar en el predio de referencia
en el Artículo 1º de la Ley Nº 4.697, deberá iniciarse en el término de cuatro (4) años,
computados a partir de la sanción de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.233
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a destinar los fondos necesarios para
la realización de los estudios técnicos preliminares de diseño y cálculo, y la
construcción de la Alcaidía en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputará
de las partidas presupuestarias pertinentes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados ERASMO HERRERA y JULIO CÉSAR DÍAZ.-

Ley 09.231
ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, invierta las sumas necesarias para la refacción y conservación de la
vieja Cuesta del Dique de Los Sauces, como camino alternativo entre la ciudad Capital
de La Rioja y la localidad de Sanagasta.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Turismo de la provincia de La Rioja y a
la Administración Provincial de Vialidad, a realizar en forma conjunta, los pertinentes
estudios de factibilidad técnica para el embellecimiento y ornamentación turística del
Proyecto “Cuesta del Dique de Los Sauces”.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados ROSA YOLANDA MOLINA y DÉLFOR AUGUSTO
BRIZUELA.-

Ley 09.229
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.874, modificatorio de la Ley N°
7.893, el que fuera modificado por las LeyesNros. 8.464 y 8.762, mediante el cual se
ratifica el Decreto N° 1.710/09 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.-Determínasecomo fecha de transferencia e inicio de las
causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la
Jurisdicción Provincial el día 01 de julio de 2013”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-

Ley 09.227
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica al Sector Vitícola de
la provincia de La Rioja para la producción de uva para vinificar, uva para mosto, uva
para pasa y uva en fresco, por el plazo que determine la Función Ejecutiva, con un
máximo de ocho (8) meses.-
ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a suscribir
Convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales,
públicos o privados; de recaudación impositiva y previsional, con miras a la aplicación
de medidas de recuperación y crecimiento del sector vitícola, con el propósito de
implementar ayudas financieras y/o aportes no reintegrables, reducción de costos,
obtención de líneas de crédito, refinanciación de pasivos y moratorias impositivas que
sean menester y que permitan revertir la actual situación desfavorable del sector
vitícola, conforme a lo expuesto.-
ARTÍCULO 3º.- Las actividades, que por medio de la presente son declaradas en
Emergencia, podrán, mediante Decreto de la Función Ejecutiva, quedar exceptuadas
del pago de los impuestos, tasas y servicios provinciales creados o a crearse, cuyos
vencimientos operen durante el período de vigencia de la Emergencia Económica.-

Ley 09.225
ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la firma del Convenio con el Ministerio
de Justicia de la Nación, para la implementación de la Escuela de Capacitación del
Personal Penitenciario.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos
Humanos a rubricar el respectivo Convenio.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y LUIS BERNARDO
ORQUERA.-

Ley 09.223
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para
que a través del Ministerio de Infraestructura, se proceda a realizar el estudio de
factibilidad técnica, proyecto y posterior Ejecución de la Obra para la construcción de
la Plaza de la localidad de Tres Cruces, ubicada en el departamento Juan Facundo
Quiroga.-
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas
presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley,
estableciéndose que las erogaciones que demanden su cumplimiento se tomarán de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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