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Ley 09.234

ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley Nacional Nº 26.743 - Ley de Identidad de Género.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO FEDERICO GALVÁN.-
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Ley 09.232

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la Obra: Electrificación Rural para las localidades del Retamal y San Pedro en el departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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Ley 09.230

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 652 de fecha 21 de mayo de 2012 emanado de la Función Ejecutiva.- ARTÍCULO 2º.- Establécese que el Decreto mencionado forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.228

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Cultural Provincial al rodaje de la película sobre la vida de “El Chacho”, denominada: Rebelión en Los Llanos.- ARTÍCULO 2º.- Lo establecido en el Artículo precedente tendrá por objeto la difusión y promoción de un hecho de trascendental importancia para nuestra Provincia.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, será la Secretaría de Cultura de la Provincia, conjuntamente con la Dirección de Extensión Cultural de la Función Legislativa.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS.-
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Ley 09.226

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.215, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia los inmuebles ubicados en la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.224

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 4.697, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un inmueble ubicado en la localidad de Sanagasta, departamento del mismo nombre, con las características que estipula la Ley Nº 4.697”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley Nº 4.697, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4º.- La construcción del edificio escolar en el predio de referencia en el Artículo 1º de la Ley Nº 4.697, deberá iniciarse en el término de cuatro (4) años, computados a partir de la sanción de la presente Ley”.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.233

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva a destinar los fondos necesarios para la realización de los estudios técnicos preliminares de diseño y cálculo, y la construcción de la Alcaidía en la ciudad de Aimogasta, departamento Arauco.- ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, se imputará de las partidas presupuestarias pertinentes.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados ERASMO HERRERA y JULIO CÉSAR DÍAZ.-
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Ley 09.231

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura, invierta las sumas necesarias para la refacción y conservación de la vieja Cuesta del Dique de Los Sauces, como camino alternativo entre la ciudad Capital de La Rioja y la localidad de Sanagasta.- ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Secretaría de Turismo de la provincia de La Rioja y a la Administración Provincial de Vialidad, a realizar en forma conjunta, los pertinentes estudios de factibilidad técnica para el embellecimiento y ornamentación turística del Proyecto “Cuesta del Dique de Los Sauces”.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados ROSA YOLANDA MOLINA y DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.229

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 8.874, modificatorio de la Ley N° 7.893, el que fuera modificado por las LeyesNros. 8.464 y 8.762, mediante el cual se ratifica el Decreto N° 1.710/09 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.-Determínasecomo fecha de transferencia e inicio de las causas sobre los delitos previstos y penados por la Ley de Estupefacientes, a la Jurisdicción Provincial el día 01 de julio de 2013”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto presentado por el BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS.-
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Ley 09.227

ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia Económica al Sector Vitícola de la provincia de La Rioja para la producción de uva para vinificar, uva para mosto, uva para pasa y uva en fresco, por el plazo que determine la Función Ejecutiva, con un máximo de ocho (8) meses.- ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la Autoridad de Aplicación de la presente Ley a suscribir Convenios con organismos internacionales, nacionales, provinciales o municipales, públicos o privados; de recaudación impositiva y previsional, con miras a la aplicación de medidas de recuperación y crecimiento del sector vitícola, con el propósito de implementar ayudas financieras y/o aportes no reintegrables, reducción de costos, obtención de líneas de crédito, refinanciación de pasivos y moratorias impositivas que sean menester y que permitan revertir la actual situación desfavorable del sector vitícola, conforme a lo expuesto.- ARTÍCULO 3º.- Las actividades, que por medio de la presente son declaradas en Emergencia, podrán, mediante Decreto de la Función Ejecutiva, quedar exceptuadas del pago de los impuestos, tasas y servicios provinciales creados o a crearse, cuyos vencimientos operen durante el período de vigencia de la Emergencia Económica.-
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Ley 09.225

ARTÍCULO 1º.- Declárase de Interés Provincial a la firma del Convenio con el Ministerio de Justicia de la Nación, para la implementación de la Escuela de Capacitación del Personal Penitenciario.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos a rubricar el respectivo Convenio.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y LUIS BERNARDO ORQUERA.-
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Ley 09.223

ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir las sumas necesarias para que a través del Ministerio de Infraestructura, se proceda a realizar el estudio de factibilidad técnica, proyecto y posterior Ejecución de la Obra para la construcción de la Plaza de la localidad de Tres Cruces, ubicada en el departamento Juan Facundo Quiroga.- ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas presupuestarias pertinentes para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley, estableciéndose que las erogaciones que demanden su cumplimiento se tomarán de Rentas Generales.- ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a catorce días del mes de junio del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado MAURO FERNANDO BUSTO.-
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