top of page




Ley 09.246
ARTÍCULO 1º.- Créase como Anexo del Centro Educativo para Jóvenes y Adultos
(CEJA) Ángel Vicente Peñaloza” de la ciudad de Chepes, un Centro Educativo en la
localidad de Villa Casana, ambos pertenecientes al departamento Rosario Vera
Peñaloza, dependiente de la Dirección General de Nivel Secundario de la Secretaría
de Gestión Educativa del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a los Ministerios de Educación, Ciencia y Tecnología y al
de Hacienda, a incluir los cargos que a continuación se detallan en el Presupuesto
2012.-

Ley 09.244
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura y según el Plan de Electrificación Rural, realice la bajada de luz e
instalación eléctrica y disponga la colocación del alumbrado con sistema de columna y
brazos sobre la Ruta Nº 38 a la altura del Paraje Bajo Lucas, Gruta de los Mártires,
departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio mencionado ut-supra a realizar el estudio,
proyecto de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados de los fondos asignados al Plan de Trabajo denominado
“Electrificación Rural” del Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.242
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra del tendido de la línea eléctrica, conectándose a la Red
de Energía que va desde Las Higuerillas hacia Agua Blanca en el departamento
Capital, comprendiendo una distancia aproximada de 3,5 Km.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán imputados al Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del
Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.240
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase con carácter obligatorio, el Estudio Médico Anual de
Prevención y Tratamiento de Próstata, que deberá ser realizado por todos los hombres
mayores de cincuenta (50) años que pertenezcan a la Administración Pública
Provincial en sus tres Funciones, Entes Autárquicos, Organismos Descentralizados y
Municipios que se adhieran a la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- La implementación del Estudio Médico de Prevención y Tratamiento
de Próstata, referido en el Artículo 1º de la presente Ley, deberá realizarse conforme a
lo dispuesto en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Para la implementación anual obligatoria, dispuesta en el Artículo 1º
de la presente Ley, se otorgará un permiso especial de dos (2) días, en forma
consecutiva o fraccionada, según lo solicite el agente, el que deberá seguir el siguiente
trámite:

Ley 09.238
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Inciso g) del Artículo 48º del Decreto-Ley Nº 3.870 que
quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 48º.-
Inciso g) Por fallecimiento de familiares:
Se otorgará licencia por fallecimiento de familiares conforme a las siguientes
pautas:
I) Por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres: Siete (7) días hábiles.
II) Por suegros, hermanos, abuelos y nietos: Dos (2) días hábiles.
A los términos precedentes se adicionarán dos (2) días hábiles, cuando por motivos de
fallecimiento, velatorio y/o sepelio, el agente deba trasladarse a más de doscientos
(200) kilómetros del lugar de residencia. En todos los casos, deberán presentarse los
documentos que acrediten fehacientemente el hecho”.-

Ley 09.236
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional Nº 26.743 - Ley de Identidad de Género.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN.-

Ley 09.245
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, arbitre los medios necesarios para el estudio de factibilidad técnica,
proyecto y ejecución de la Obra: “Monumento Cerro de la Cruz”, en el departamento
Capital, consistente en la construcción de una cruz en el lugar conocido como el Cerro
de la Cruz, en las Sierras del Velazco.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, serán
imputados al Plan de Trabajo de Obras Públicas – Ejercicio 2012.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.243
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través de la Administración
Provincial de Vialidad, se disponga la realización del proyecto de factibilidad técnica y
ejecución del asfaltado de la Ruta Provincial Nº 25, desde la Calle Brigadier de La
Colina hasta la intersección de la Ruta Nacional Nº 79 Norte, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente Ley,
serán tomadas de Rentas Generales, facultándose a la Función Ejecutiva a efectuar
las modificaciones presupuestarias correspondientes.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.241
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra del tendido de la línea eléctrica, conectándose a la Red
de Energía que va desde Aguadita de Vargas hacia Juan Caro, en el departamento
Capital, comprendiendo una distancia aproximada de 6 Km.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajo denominado Electrificación Rural del
Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.239
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase el Convenio de Subsidio de Tasa de Interés Línea de
Crédito para la Reactivación Productiva, celebrado entre el Gobierno de la Provincia
de La Rioja y el Consejo Federal de Inversiones (CFI), el día 01 de junio de 2012.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.237
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.928, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar el Contrato de
Comodato con la Asociación Ex Presos Políticos – La Rioja – Personería Jurídica
Resolución S.G.J.Nº 06, por el término de cinco (5) años, de un (1) inmueble de
propiedad Estatal, cuyas características son las siguientes:

Ley 09.235
ARTÍCULO 1°.- Adhiérase la Provincia de La Rioja, en todos sus términos, a la Ley
Nacional Nº 26.743 - Ley de Identidad de Género.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cinco días del mes de julio del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados JUDIT MARISA DÍAZ BAZÁN y GUILLERMO
FEDERICO GALVÁN.-
- 392Página 113
bottom of page