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Ley 09.258

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 8º de la Ley Nº 8.111, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8º.- Créase el Fondo Especial para el financiamiento del Programa de Prevención y Lucha contra la Ludopatía, el que se integrará con: 1.- El QUINCE POR CIENTO (15%) de los importes percibidos por la Dirección General de Ingresos Provinciales, en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a los Códigos de actividad que se indican a continuación y que surgen del nomenclador CAILAR de la Ley Impositiva Provincial.
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Ley 09.256

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a transferir en carácter de donación con cargo a favor de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS), el inmueble de propiedad del Estado Provincial, ubicado en el sector sudoeste de la ciudad Capital de La Rioja, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.254

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Dirección de Emergencias, Catástrofes y de Redes de Servicios de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública, el Servicio Provincial de Emergencias Medicas.- ARTÍCULO 2º.- El Jefe del Servicio Provincial de Emergencias Médicas tendrá a su cargo gestionar la atención de los pacientes en caso de urgencia-emergencia extra hospitalaria brindando la respuesta más apta a la naturaleza de los auxilios.- ARTÍCULO 3º.- Autoridad de Aplicación. La atención de los requerimientos del Servicio Provincial de Emergencias Medicas extra hospitalarios del subsector estatal, será competencia de la Jefatura del Servicio de Emergencia Médica, que tendrá a su cargo gestionar la atención de los pacientes en caso de urgencia-emergencia extra hospitalaria, brindando la respuesta más apta a la naturaleza de los auxilios.-
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Ley 09.252

ARTÍCULO 1º.- Constitúyase el Comité de Integración Regional de la Provincia de La Rioja, el que estará integrado por los Intendentes y Diputados de la Región Valle del Bermejo –Departamentos: Coronel Felipe Varela, General Lamadrid y Vinchina y las siguientes áreas de la Función Ejecutiva: Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología; Ministerio de Salud Pública; Secretaría General y Legal de la Gobernación; Secretaría de Minería; Secretaría de Deportes, Juventud, Solidaridad y Adicciones; Secretaría de Agricultura; Ministerio de la Producción y Desarrollo Local; Secretaría de Turismo; Secretaría de la Mujer; Secretaría de Cultura; Administración Provincial de Vialidad; Dirección General de Comercio e Integración y la Universidad Nacional de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Comité de Integración Regional como miembro del Comité de Integración ATACALaR, tendrá como misión la de fomentar y coordinar políticas estratégicas que promuevan la integración e inserción regional.- ARTÍCULO 3º.- Se invita a formar parte de la Comisión constituida en el Artículo 1º a referentes de Organismos Nacionales con sede en la Provincia: Gendarmería Nacional, Dirección Nacional de Migraciones, Administración Nacional de Aduanas y toda otra entidad que según sus funciones específicas, tenga estrecha relación con los fines del Comité ATACALaR.-
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Ley 09.250

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su señor Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.-Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.248

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda Complementaria al Convenio N° 42, celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por su señor Ministro Don Norberto Gustavo YAUHAR y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.257

ARTÍCULO 1º.- Adhiérase, la provincia de La Rioja, al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 902/2012, en el cual se crea el Fondo Fiduciario Público, denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar.- ARTÍCULO 2º.- Exímase al Fondo Fiduciario Público denominado Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (Pro.Cre.Ar.) y al Banco Hipotecario S.A., como Agente Fiduciario de dicho Programa en sus operaciones relativas al Fondo Fiduciario Público (Pro.Cre.Ar), de todos loa impuestos tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearce en el futuro en un todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 902/12.- ARTÍCULO 3º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Infraestructura y las áreas de su competencia, Secretaría de Tierras y Hábitat Social y, a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, a disponer un registro de tierras fiscales urbanizadas o factibles de urbanizar a fin de ser afectadas al Fondo Fiduciario Público (Pro.Cre.Ar).-
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Ley 09.255

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.148, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la Policía Provincial, un Gabinete Provincial de Medicina Laboral que estará integrado por médicos, psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales, que tendrán como misión controlar el estado integral de salud en forma permanente de los Policías en función”.- ARTÍCULO 2°.- Incorpórase como Inciso k) del Artículo 2º de la Ley Nº 8.148, el siguiente:
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Ley 09.253

ARTÍCULO 1º.- Exceptúase del Fondo Especial de Recursos Renovables, creado por el Artículo 47º de la Ley Nº 7.138, a las tasas y/o derechos que establezca el Municipio de Vinchina, conforme a sus facultades tributarias.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Municipalidad de Vinchina a la proyección, percepción y administración de un derecho al ingreso a las personas visitantes de la Reserva Provincial de Usos Múltiples de Laguna Brava.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada SILVIA NATIVIDAD CÓRDOBA.-
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Ley 09.251

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación, representado por su señor Ministro Dr. Juan Luís MANZUR y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por su señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.249

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda Complementaria al Convenio celebrado entre el Consejo Federal de Inversiones, representado por su señor Secretario General, Ingeniero Juan José CIÁCERA y la provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.247

ARTÍCULO 1º.- Derógase en todos sus términos las Leyes Nº 9.167 -Declarando de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un inmueble ubicado en la localidad de Nonogasta- y Nº 9.185 -Aceptando el Veto y modificando el Artículo 1º de la Ley Nº 9.167.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a dos días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado RODRIGO BRIZUELA Y DORIA.-
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