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Ley 09.270

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la obra de Amplicación del Tendido de Línea Eléctrica, desde el Paraje El Garabato, distante 10 Km, hasta el Paraje San Isidro, del departamento Chamical.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados del Programa de Electrificación Rural, del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.268

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de Infraestructura, realice la construcción de la obra del Centro de Rehabilitación Neurológico para la Asociación Pública de Fieles San Andrés, en la ciudad de Chamical.- ARTÍCULO 2º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, será incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2013.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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Ley 09.266

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración para facilitar la construcción de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., suscripto entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja y el Fideicomiso PRO.CRE.AR., con fecha 15 de agosto del año en curso, cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Ley.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.264

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.164, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial a través de los Órganos de competencia, destinará el inmueble expropiado a la construcción de la Unidad Especial de Control y Seguridad Vial, creada por la Ley Nº 9.046”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.262

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la Sede Social, la cual deberá construirse en el plazo de dos (2) años, a partir de la publicación de la presente Ley”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
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Ley 09.260

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.410 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- También podrán acogerse a este beneficio los agentes que reúnan los siguientes requisitos:
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Ley 09.269

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, realice el estudio de factibilidad técnica y construcción de la obra de pavimentación urbana de la localidad de Catuna, departamento General Ortíz de Ocampo; según la indicación de los siguientes tramos: Acceso de Catuna-Ruta Nacional Nº 79; Acceso Colonia de Catuna-Cementerio; calle Castro Barros; Terminal de Ómnibus, playa interna-calle Este; Acceso a Catuna-Plaza principal.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Ministerio de Infraestructura, para la ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127° Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-
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Ley 09.267

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 9.257 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 6º.- Eximir a las Personas Físicas beneficiarias del Programa Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), del impuesto de sellos, tasas, derechos y contribuciones de todo tipo que graven tanto la instrumentación de la constitución de Derechos Reales de Hipoteca a favor del Fondo Fiduciario, como así también las escrituras de transferencia de dominio realizadas por cuenta y orden del citado Fondo”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-
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Ley 09.265

ARTÍCULO 1º.- Autorízase la donación de una (1) parcela que forma parte de una de mayor superficie, para el Obispado de La Rioja, ubicada en el Sector Sur de la ciudad Capital y que responde a las siguientes características:
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Ley 09.263

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la Sede Social, la cual deberá construirse en el plazo de dos (2) años, a partir de la publicación de la presente Ley”.- ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-
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Ley 09.261

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia un (1) inmueble ubicado en la ciudad Capital, el cual presenta las siguientes características:
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Ley 09.259

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Profesor Julián Amatte” a la Escuela Nº 414 de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado RODRIGO BRIZUELA Y DORIA.-
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