top of page




Ley 09.270
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la obra de Amplicación del Tendido de Línea Eléctrica, desde el
Paraje El Garabato, distante 10 Km, hasta el Paraje San Isidro, del departamento
Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán tomados del Programa de Electrificación Rural, del Ministerio de
Infraestructura.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-

Ley 09.268
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la construcción de la obra del Centro de Rehabilitación
Neurológico para la Asociación Pública de Fieles San Andrés, en la ciudad de
Chamical.-
ARTÍCULO 2º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, será
incluida en el Plan de Obras Públicas del Presupuesto 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.266
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio de Colaboración para facilitar la construcción
de viviendas bajo el Programa PRO.CRE.AR., suscripto entre el Gobierno de la
Provincia de La Rioja y el Fideicomiso PRO.CRE.AR., con fecha 15 de agosto del año
en curso, cuyo texto se incorpora como Anexo de la presente Ley.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.264
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 9.164, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- El Estado Provincial a través de los Órganos de
competencia, destinará el inmueble expropiado a la construcción de la Unidad Especial
de Control y Seguridad Vial, creada por la Ley Nº 9.046”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 127º Período
Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.262
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la
Sede Social, la cual deberá construirse en el plazo de dos (2) años, a partir de la
publicación de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.269
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el estudio de factibilidad técnica y construcción de la obra de
pavimentación urbana de la localidad de Catuna, departamento General Ortíz de
Ocampo; según la indicación de los siguientes tramos: Acceso de Catuna-Ruta
Nacional Nº 79; Acceso Colonia de Catuna-Cementerio; calle Castro Barros; Terminal
de Ómnibus, playa interna-calle Este; Acceso a Catuna-Plaza principal.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a realizar las modificaciones
presupuestarias pertinentes y destinar los fondos al Ministerio de Infraestructura, para la
ejecución de lo contemplado en el Artículo 1º de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado PEDRO JOSÉ FERRARI.-

Ley 09.267
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 6º de la Ley Nº 9.257 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 6º.- Eximir a las Personas Físicas beneficiarias del Programa
Crédito Argentino del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR), del
impuesto de sellos, tasas, derechos y contribuciones de todo tipo que graven tanto la
instrumentación de la constitución de Derechos Reales de Hipoteca a favor del Fondo
Fiduciario, como así también las escrituras de transferencia de dominio realizadas por
cuenta y orden del citado Fondo”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.263
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 8.178, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- El inmueble donado será destinado a la construcción de la
Sede Social, la cual deberá construirse en el plazo de dos (2) años, a partir de la
publicación de la presente Ley”.-
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a trece días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JORGE DANIEL BASSO.-

Ley 09.259
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Profesor Julián Amatte” a la Escuela Nº 414
de la ciudad de Chilecito, departamento Chilecito.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a seis días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado RODRIGO BRIZUELA Y DORIA.-
- 392Página 111
bottom of page