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Ley 09.28
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura realice la construcción del edificio, destinado al funcionamiento del
Jardín de Infantes Nº 43 de la localidad de Patquía, departamento Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio mencionado a realizar los estudios de
factibilidad técnica y económica a fin de llevar adelante lo establecido en el Artículo
1º.-
ARTÍCULO 3º.- El edificio al que hace referencia el Artículo 1º será emplazado en el
terreno donado por la Municipalidad del departamento Independencia, mediante
Ordenanza Nº 583/08.-
ARTÍCULO 4º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, se
imputará en el Plan de Obras del Presupuesto del Año 2013.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-

Ley 09.278
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que, a través de las áreas que
corresponda, realice el estudio de factibilidad, elaboración del proyecto ejecutivo y
construcción de un puente sobre el Río Bermejo, en el cruce entre las localidades de
Villa Unión y Banda Florida, en el departamento Coronel Felipe Varela.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos de estudio de factibilidad y la elaboración del proyecto
ejecutivo, serán devengados de Rentas Generales, mientras que aquellos que
demande la construcción de la obra serán incluidos dentro del Presupuesto 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN NICOLÁS AMADO FILIPPES.-

Ley 09.276
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura, disponga la reactivación y culminación de la Obra de Asfaltado tramos:
Tama-Las Aguaditas y Las Aguaditas-Portezuelo, en la Ruta Provincial Nº 29, que
comprende a los departamentos Ángel Vicente Peñaloza y Juan Facundo Quiroga.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley serán previstos en el Plan de Obras Públicas del Ministerio de
Infraestructura, Presupuesto 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.274
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el reasfaltado de la Ruta Provincial Nº 29, desde la localidad de
Punta de Los Llanos a la localidad de Tama y las calles adyacentes a éstas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley,
estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.272
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, según el Plan de Electrificación Rural, realice el tendido de una línea de
distribución de energía eléctrica, en el tramo que va desde la Represa del Estado en la
localidad de Punta de Los Llanos hasta el Cementerio local en el departamento Ángel
Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio señalado en el Artículo anterior a realizar el
estudio, proyecto de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán tomados de los fondos asignados al Plan de Trabajo denominado
“Electrificación Rural” del Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.

Ley 09.279
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Infraestructura a realizar las obras complementarias, referidas a la ampliación de la Red
de Electrificación Rural, existente en el paraje “Los Baldes” hasta el lugar denominado
paraje “Los Baldes de Arriba”, departamento Chamical.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos correspondiente al Programa de
Electrificación Rural, que se lleva a cabo en la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.

Ley 09.277
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de
Infraestructura, realice las obras complementarias referidas a la ampliación de la Red
de Electrificación Rural, existentes en el puesto “Bajito Hondo”, departamento
Chamical.-
ARTÍCULO 2°.- Los gastos que demanden el cumplimiento del Artículo 1º de la
presente Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos correspondiente al
Programa de Electrificación Rural, que se lleva a cabo en la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-

Ley 09.275
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a través del Ministerio de
Infraestructura, a realizar la construcción de una Línea de Energía Eléctrica, desde la
localidad de Guasamayo hacia las localidades de Tasquín y Falda de Citán, en el
departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán tomados del Plan de Trabajos Públicos correspondiente al Programa de
Electrificación Rural, que se lleva a cabo en la Provincia.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.273
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice el reasfaltado de la Ruta Provincial Nº 29, desde la localidad de
Punta de Los Llanos a la localidad de Tama y las calles adyacentes a éstas.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase a la Función Ejecutiva a modificar las partidas
presupuestarias necesarias para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley,
estableciéndose que las erogaciones que demande su cumplimiento, se tomarán de
Rentas Generales.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.271
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la construcción del edificio destinado al funcionamiento del
Colegio Secundario Provincial del departamento Sanagasta, dependiente del
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Ministerio mencionado a realizar los estudios de
factibilidad técnica y económica, fin de llevar adelante lo establecido en el Artículo 1º.-
ARTÍCULO 3º.- El edificio al que hace referencia el Artículo 1º, será emplazado en el
terreno expropiado en virtud de la Ley Nº 4.697 y su modificatoria Ley Nº 9.224.-
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a efectuar los gastos que demande
el cumplimiento de la presente Ley, los que se imputarán en el Plan de Obras del
Presupuesto del Año 2013.-
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
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