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Ley 09.294

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco de Complementación, celebrado entre la provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA y la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Señor Administrador Federal Dr. Ricardo D. ECHEGARAY.- ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Marco de Complementación entre la provincia de La Rioja y la Administración Federal de Ingresos Públicos y su Anexo I, forman parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- El Acuerdo Marco de Complementación es firmado en representación de la Provincia ad referendum por el señor Gobernador.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.292

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.419, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese, en el marco de la citada conmemoración, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la conformación de un “Comité Permanente de Homenaje a Don Ángel Vicente Peñaloza”, integrado por dos (2) Comisiones, una (1) Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que desarrollarán los principios y acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013, a los fines de la concreción de las actividades que lleven por finalidad primordial la difusión de la vida, obra y convicciones de “El Chacho Peñaloza”.- ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados RICARDO CÉSAR FARÍAS y JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.290

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 7.536, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°.- Contrataciones en General: Los beneficios establecidos por la presente Ley tienen carácter obligatorio y deberán ser aplicados en todos los procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier organismo dependiente de las tres Funciones del Estado Provincial, para adquirir bienes o servicios, ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicios o de obra, incluidas las empresas en las que el mismo participa, para adquirir bienes o servicios, ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicios o de obra, como así también para el proceso de contratación de personal”.- ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley 7.536, el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.288

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación celebrado el 11 de julio del corriente año, entre la Secretaría de Empleo de la Nación, representada por su titular, Lic. Enrique DEIBE, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio, Plan Integral para la Promoción del Empleo “MÁS Y MEJOR TRABAJO” - Fortalecimiento del Empleo Público Protocolo Nº 3, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.286

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Programa de Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, celebrado entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.283

ARTÍCULO 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia dos (2) fracciones de campo ubicadas en el paraje "Los Cerrillos", departamento Chamical, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.293

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.419, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese, en el marco de la citada conmemoración, al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la conformación de un “Comité Permanente de Homenaje a Don Ángel Vicente Peñaloza”, integrado por dos (2) Comisiones, una (1) Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que desarrollarán los principios y acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013, a los fines de la concreción de las actividades que lleven por finalidad primordial la difusión de la vida, obra y convicciones de “El Chacho Peñaloza”.- ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados RICARDO CÉSAR FARÍAS y JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.291

ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en la provincia de La Rioja, cualquiera sean sus fines, la quema o incineración de caucho sintético y sus derivados en todas sus formas.- ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Ambiente y/o el Organismo que en el futuro la reemplace y de la Policía de la provincia de La Rioja, serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente norma, la cual tendrá poder administrativo.- ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá elaborar en la reglamentación, un plan de reciclado de elementos de caucho sintético.- ARTÍCULO 4º.- La infracción enunciada precedentemente será pasible de las sanciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 104º de la Ley Nº 7.801.- ARTÍCULO 5º.- La presente norma es complementaria de la Ley Nº 7.801.- ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.289

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.370 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7º.- La Policía Técnica Judicial, estará a cargo del Director General de Policía Técnica Judicial, designado por el Tribunal Superior de Justicia con Acuerdo de la Cámara de Diputados. Se remueve por las causales y el procedimiento establecido para el Juicio Político. El Director General de la Policía Técnica Judicial, acreditará los siguientes requisitos: Argentino, treinta (30) años de edad, dos (2) años de residencia en la Provincia, conducta intachable, y seis (6) años de ejercicio de alguna de las siguientes profesiones: Abogado, Bioquímico, Médico o Licenciado en Criminalística. El Director General de la Policía Técnica Judicial, no podrá intervenir en actividades políticas, ni ejecutar actos que puedan comprometer su imparcialidad, circunspección, dignidad o buen nombre. Deberá inhibirse por las causales que la Ley establece para los Jueces”.-
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Ley 09.287

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), representado por el señor Andrés FRANCO.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación -Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia UNICEF- Gobierno de la provincia de La Rioja, forma parte de la presente como Anexo.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.285

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1229 de fecha 07 de septiembre de 2012, mediante el cual se dispone un incremento no remunerativo no bonificable para todos los agentes de la Administración Pública Provincial, con inclusión del personal de las Funciones Legislativa y Judicial.- ARTÍCULO 2º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1231 de fecha 07 de septiembre de 2012, mediante el cual se dispone otorgar a partir del 01 de septiembre de 2012 un adicional no remunerativo no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($300,00).- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.282

ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Los Cerrillos, distrito Vichigasta, departamento Chilecito, y que responden a las siguientes características:
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