top of page




Ley 09.294
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acuerdo Marco de Complementación, celebrado entre la
provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA
y la Administración Federal de Ingresos Públicos, representada por el Señor
Administrador Federal Dr. Ricardo D. ECHEGARAY.-
ARTÍCULO 2°.- El Acuerdo Marco de Complementación entre la provincia de La Rioja y
la Administración Federal de Ingresos Públicos y su Anexo I, forman parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- El Acuerdo Marco de Complementación es firmado en representación
de la Provincia ad referendum por el señor Gobernador.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.292
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.419, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese, en el marco de la citada conmemoración, al
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la conformación de un “Comité
Permanente de Homenaje a Don Ángel Vicente Peñaloza”, integrado por dos (2)
Comisiones, una (1) Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que
desarrollarán los principios y acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013, a
los fines de la concreción de las actividades que lleven por finalidad primordial la
difusión de la vida, obra y convicciones de “El Chacho Peñaloza”.-
ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por los diputados RICARDO CÉSAR FARÍAS y JUAN
FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.290
ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley 7.536, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°.- Contrataciones en General: Los beneficios establecidos por la
presente Ley tienen carácter obligatorio y deberán ser aplicados en todos los
procedimientos de selección de contratantes que realice cualquier organismo
dependiente de las tres Funciones del Estado Provincial, para adquirir bienes o
servicios, ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicios o de obra,
incluidas las empresas en las que el mismo participa, para adquirir bienes o servicios,
ejecutar obras públicas u otorgar concesiones de servicios o de obra, como así también
para el proceso de contratación de personal”.-
ARTÍCULO 2°.- Modifícase el Artículo 4º de la Ley 7.536, el que quedará redactado de
la siguiente manera:

Ley 09.288
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio de Cooperación celebrado el 11 de julio del
corriente año, entre la Secretaría de Empleo de la Nación, representada por su titular,
Lic. Enrique DEIBE, y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el
Señor Gobernador, Dr. Luís Beder HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio, Plan Integral para la Promoción del Empleo “MÁS Y
MEJOR TRABAJO” - Fortalecimiento del Empleo Público Protocolo Nº 3, forma parte de
la presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.286
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio Marco de Participación en el Programa de
Desarrollo de Seguros Públicos Provinciales de Salud, celebrado entre el Ministerio de
Salud de la Nación y la Provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.293
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 8.419, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese, en el marco de la citada conmemoración, al
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, la conformación de un “Comité
Permanente de Homenaje a Don Ángel Vicente Peñaloza”, integrado por dos (2)
Comisiones, una (1) Comisión Honorífica y una (1) Comisión Ejecutiva, que
desarrollarán los principios y acciones establecidos para el quinquenio 2008-2013, a
los fines de la concreción de las actividades que lleven por finalidad primordial la
difusión de la vida, obra y convicciones de “El Chacho Peñaloza”.-
ARTÍCULO 2º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por los diputados RICARDO CÉSAR FARÍAS y JUAN
FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.291
ARTÍCULO 1º.- Prohíbase en la provincia de La Rioja, cualquiera sean sus fines, la
quema o incineración de caucho sintético y sus derivados en todas sus formas.-
ARTÍCULO 2º.- La Función Ejecutiva a través de la Secretaría de Ambiente y/o el
Organismo que en el futuro la reemplace y de la Policía de la provincia de La Rioja,
serán los encargados de velar por el cumplimiento de la presente norma, la cual tendrá
poder administrativo.-
ARTÍCULO 3º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley, deberá elaborar en la
reglamentación, un plan de reciclado de elementos de caucho sintético.-
ARTÍCULO 4º.- La infracción enunciada precedentemente será pasible de las
sanciones establecidas en el Capítulo II, Artículo 104º de la Ley Nº 7.801.-
ARTÍCULO 5º.- La presente norma es complementaria de la Ley Nº 7.801.-
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.289
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 7º de la Ley Nº 7.370 el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 7º.- La Policía Técnica Judicial, estará a cargo del Director General
de Policía Técnica Judicial, designado por el Tribunal Superior de Justicia con Acuerdo
de la Cámara de Diputados. Se remueve por las causales y el procedimiento
establecido para el Juicio Político.
El Director General de la Policía Técnica Judicial, acreditará los siguientes requisitos:
Argentino, treinta (30) años de edad, dos (2) años de residencia en la Provincia,
conducta intachable, y seis (6) años de ejercicio de alguna de las siguientes
profesiones: Abogado, Bioquímico, Médico o Licenciado en Criminalística.
El Director General de la Policía Técnica Judicial, no podrá intervenir en actividades
políticas, ni ejecutar actos que puedan comprometer su imparcialidad, circunspección,
dignidad o buen nombre. Deberá inhibirse por las causales que la Ley establece para
los Jueces”.-

Ley 09.287
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco de Cooperación, celebrado entre el
Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el Señor Gobernador, Dr. Luis
Beder HERRERA y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF),
representado por el señor Andrés FRANCO.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio Marco de Cooperación -Fondo de las Naciones Unidas
para la Infancia UNICEF- Gobierno de la provincia de La Rioja, forma parte de la
presente como Anexo.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.285
ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1229 de fecha 07 de septiembre de
2012, mediante el cual se dispone un incremento no remunerativo no bonificable para
todos los agentes de la Administración Pública Provincial, con inclusión del personal
de las Funciones Legislativa y Judicial.-
ARTÍCULO 2º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. Nº 1231 de fecha 07 de septiembre de
2012, mediante el cual se dispone otorgar a partir del 01 de septiembre de 2012 un
adicional no remunerativo no bonificable de PESOS TRESCIENTOS ($300,00).-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
- 392Página 109
bottom of page