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Ley 09.306

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Olta, departamento General Belgrano, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.304

ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, el dominio de un (1) inmueble perteneciente al Estado Provincial, a favor de la Fundación Oftalmológica del NOA (FUNDANOA).- ARTÍCULO 2º.- El inmueble donado es parte de otro de mayor extensión y responde a las siguientes características:
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Ley 09.302

ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene como objeto regular las condiciones básicas que garanticen la protección y fomento de las Bibliotecas Populares, existentes y a crearse.- ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Público la creación y funcionamiento de las Bibliotecas Populares en el territorio de la Provincia, que se ajusten a las disposiciones de la presente Ley.-
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Ley 09.300

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, hasta la suma de PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA ($ 25.936.460.00), con los recursos provinientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y/o la que en el futuro la sustituyere, el crédito solicitado por la empresa Granjas Riojanas SAPEM, ante el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).- ARTÍCULO 2º.- El crédito a garantizar deberá ser destinado por Granjas Riojanas SAPEM, a la construcción y puesta en marcha de la planta de faena y frigorífica a construirse en terrenos de su propiedad, ubicados en la calle Ravanelli s/n.
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Ley 09.298

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de Infraestructura, según el Plan de Electrificación Rural, realice la construcción de una línea de distribución para proveer de energía eléctrica al tramo que va desde el Puesto La Merced hasta el Puesto San Nicolás, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio, proyecto de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.- ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán tomados de los fondos asignados al Plan de Trabajo denominado “Electrificación Rural” del Ministerio de Infraestructura.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.296

ARTÍCULO 1º.- Declárase Sitio Histórico Arqueológico Provincial, a la Estancia Familiar de Joaquín Víctor González, ubicada en el distrito Huaco, en latitud 29º 10` 1.50” S y longitud 67º 4`52 82” O, en la localidad de Villa Sanagasta, departamento del mismo nombre, provincia de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- Establézcanse como criterios de valoración de su carácter excepcional: su interés histórico-cultural, educativo, arqueológico, paisajístico-ambiental y científico y en atención a su alto valor y potencial como bien turístico-cultural.- ARTÍCULO 3º.- Estatúyase su calificación en la Categoría “D” comprendiendo sitios y edificios que de acuerdo a su ubicación pueden llegar a constituir aportes importantes a la recuperación de la memoria y la consolidación de la riqueza ambiental e histórica del entorno, otorgándosele un Grado de Protección “4”. Las acciones de protección se orientarán a recuperar el bien patrimonial y sus caracteres intrínsicos con un lenguaje acorde a las características del entorno.-
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Ley 09.305

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un (1) inmueble ubicado en la localidad de Olta, departamento General Belgrano, que responde a las siguientes características:
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Ley 09.303

ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Profesor Víctor Rafael Gallardo”, al Jardín de Infantes Nº 56, creado mediante Decreto Nº 164/12 del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, ubicado sobre calle Luis Vernet S/N, de la ciudad capital de La Rioja.- ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente Ley.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-
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Ley 09.301

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.139 - Texto Ordenado – Decreto 34/122º P.L., el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- ELECTORES. Son electores provinciales, los ciudadanos argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, con domicilio en la Provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley, y que estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 5.139 - Texto Ordenado – Decreto 34/122º P.L., el que quedará redactado de la siguiente manera:
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Ley 09.299

ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados en la localidad de Olta, departamento General Belgrano, que responden a las siguientes características:
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Ley 09.297

ARTÍCULO 1º.- Créase en el departamento Chamical, la Cabaña Bovina Provincial, de las Razas Aberdeen Angus y Brangus.- ARTÍCULO 2º.- La Cabaña Bovina Provincial desarrollará extensión e investigación en la materia, siendo pilares fundamentales para continuar con la política provincial de desarrollo sostenido y permitirá la difusión de la raza entre los productores riojanos.- ARTÍCULO 3º.- La mencionada Cabaña se crea bajo la forma jurídica que la Función Ejecutiva determine.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-
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Ley 09.295

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado su Sr. Ministro Don Norberto Gustavo YAHUAR y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.- ARTÍCULO 2°.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la Provincia de La Rioja; la OPERATORIA de los fondos rotatorios para el Sector Primario y para el Sector Industrial. El INSTRUCTIVO para confeccionar la rendición de cuentas (Parte general); Anexo I: Nota de remisión; Anexo II: Inversión documentada y Anexo III: Declaración, forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 127º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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