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Ley 09.304
ARTÍCULO 1º.- Transfiérase en carácter de donación con cargo, el dominio de un (1)
inmueble perteneciente al Estado Provincial, a favor de la Fundación Oftalmológica del
NOA (FUNDANOA).-
ARTÍCULO 2º.- El inmueble donado es parte de otro de mayor extensión y responde a
las siguientes características:

Ley 09.302
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley tiene como objeto regular las condiciones básicas que
garanticen la protección y fomento de las Bibliotecas Populares, existentes y a crearse.-
ARTÍCULO 2°.- Declárase de Interés Público la creación y funcionamiento de las
Bibliotecas Populares en el territorio de la Provincia, que se ajusten a las disposiciones
de la presente Ley.-

Ley 09.300
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva a garantizar, hasta la suma de
PESOS VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS SESENTA ($ 25.936.460.00), con los recursos provinientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, Ley Nº 23.548 y/o la que en el futuro la
sustituyere, el crédito solicitado por la empresa Granjas Riojanas SAPEM, ante el
Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE).-
ARTÍCULO 2º.- El crédito a garantizar deberá ser destinado por Granjas Riojanas
SAPEM, a la construcción y puesta en marcha de la planta de faena y frigorífica a
construirse en terrenos de su propiedad, ubicados en la calle Ravanelli s/n.

Ley 09.298
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, para que a través del Ministerio de
Infraestructura, según el Plan de Electrificación Rural, realice la construcción de una
línea de distribución para proveer de energía eléctrica al tramo que va desde el Puesto
La Merced hasta el Puesto San Nicolás, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio de Infraestructura a realizar el estudio, proyecto
de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.-
ARTÍCULO 3º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán tomados de los fondos asignados al Plan de Trabajo denominado
“Electrificación Rural” del Ministerio de Infraestructura.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.296
ARTÍCULO 1º.- Declárase Sitio Histórico Arqueológico Provincial, a la Estancia Familiar
de Joaquín Víctor González, ubicada en el distrito Huaco, en latitud 29º 10` 1.50” S y
longitud 67º 4`52 82” O, en la localidad de Villa Sanagasta, departamento del mismo
nombre, provincia de La Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- Establézcanse como criterios de valoración de su carácter excepcional:
su interés histórico-cultural, educativo, arqueológico, paisajístico-ambiental y científico y
en atención a su alto valor y potencial como bien turístico-cultural.-
ARTÍCULO 3º.- Estatúyase su calificación en la Categoría “D” comprendiendo sitios y
edificios que de acuerdo a su ubicación pueden llegar a constituir aportes importantes a
la recuperación de la memoria y la consolidación de la riqueza ambiental e histórica del
entorno, otorgándosele un Grado de Protección “4”. Las acciones de protección se
orientarán a recuperar el bien patrimonial y sus caracteres intrínsicos con un lenguaje
acorde a las características del entorno.-

Ley 09.303
ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de “Profesor Víctor Rafael Gallardo”, al Jardín
de Infantes Nº 56, creado mediante Decreto Nº 164/12 del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología, ubicado sobre calle Luis Vernet S/N, de la ciudad capital de La
Rioja.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que
se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente
Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la diputada HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-

Ley 09.301
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 5.139 - Texto Ordenado –
Decreto 34/122º P.L., el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- ELECTORES. Son electores provinciales, los ciudadanos
argentinos, de ambos sexos, nativos o por opción desde los dieciséis (16) años de edad
y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años de edad, con domicilio en
la Provincia, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta Ley, y que
estén inscriptos en el Padrón Electoral Provincial”.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Inciso a) del Artículo 19º de la Ley Nº 5.139 - Texto
Ordenado – Decreto 34/122º P.L., el que quedará redactado de la siguiente manera:

Ley 09.297
ARTÍCULO 1º.- Créase en el departamento Chamical, la Cabaña Bovina Provincial,
de las Razas Aberdeen Angus y Brangus.-
ARTÍCULO 2º.- La Cabaña Bovina Provincial desarrollará extensión e investigación
en la materia, siendo pilares fundamentales para continuar con la política provincial de
desarrollo sostenido y permitirá la difusión de la raza entre los productores riojanos.-
ARTÍCULO 3º.- La mencionada Cabaña se crea bajo la forma jurídica que la Función
Ejecutiva determine.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN PEDRO CÁRBEL.-

Ley 09.295
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio celebrado entre el Ministerio de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación, representado su Sr. Ministro Don Norberto Gustavo
YAHUAR y el Gobierno de la provincia de La Rioja, representada por el Sr. Gobernador,
Dr. Luis Beder Herrera.-
ARTÍCULO 2°.- El Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y la
Provincia de La Rioja; la OPERATORIA de los fondos rotatorios para el Sector Primario
y para el Sector Industrial. El INSTRUCTIVO para confeccionar la rendición de cuentas
(Parte general); Anexo I: Nota de remisión; Anexo II: Inversión documentada y Anexo
III: Declaración, forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 127º Período
Legislativo, a dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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