top of page




Ley 09.318
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de
Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del
Proyecto de Construcción del Centro Administrativo Departamental, en la localidad de
Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán imputados en el Presupuesto del Año 2013.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.314
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.217.-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a la
cancelación de las deudas, que tienen los adjudicatarios de los Programas: “Programa
10 Viviendas, E.P.A.M. (FOPROVI) – Patquía”; “Programa 32 Viviendas – Patquía que
comprende el Barrio 4 de Junio (13 viviendas) y el Barrio Luis Vernet (19 viviendas) y
“Programa dos (2) dos viviendas Subprograma de construcción y mejoramiento de
Vivienda del Programa Lucha Contra la Enfermedad de Chagas”, de la localidad de
Patquía departamento Independencia y su posterior escrituración.-
ARTÍCULO 3º.- La nómina de adjudicatarios que se beneficiará con la presente Ley,
surgirá del Acto Administrativo que lleve adelante la Administración Provincial de
Vivienda y Urbanismo.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Ley 09.312
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Cooperación y Ejecución,
celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.),
representada por su Director Ejecutivo, Licenciado Diego L. BOSSIO, en representación
del Comité Ejecutivo del "Programa Conectar Igualdad.com.ar" y el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder
HERRERA.-
ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio marco de Cooperación y Ejecución suscripto
entre el Comité Ejecutivo del “Programa Conectar Igualdad.com.ar” y los Gobiernos
Provinciales y sus cuatro (4) Anexos forman parte del presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.310
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno de la
Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA
y la Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta, representada
por su Presidente, Don Gonzalo ÁLVAREZ.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.308
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 1.564, de fecha 01 de noviembre de
2012, Creación de un adicional por “Especialidad Médica en el Interior”, para el
personal especializado del Ministerio de Salud Pública que se radique en el interior de
la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.317
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.103, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, los plazos de
ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor,
fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias, Leyes Nº 8.279, 8.451, 8.529, 8.688 y
8.885”.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por la diputada HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-

Ley 09.313
ARTÍCULO 1º- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud
Pública a la compra de un vehículo de transporte de pasajeros que cuente con un
mínimo de doce (12) asientos.-
ARTÍCULO 2º- El destino de la unidad, será el Hospital Zonal “Dr. Luis Agote” de la
ciudad de Chamical, destinado exclusivamente para el transporte de pacientes
hemodializados.-
ARTÍCULO 3º- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud Pública, será el
encargado de elaborar los Pliegos de Condiciones de la Contratación, debiendo invitar
a un cotejo de oferentes de por lo menos tres (3) empresas de reconocida trayectoria
en el ramo.-
ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que ejecute lo autorizado en las
disposiciones precedentes mediante el procedimiento de contratación directa, conforme
lo establece la Constitución Provincial en el Artículo 74º y la Ley de Contabilidad Nº
3.462 y sus Modificatorias Leyes Nº 3.648 y 4.131, Título Tercero Contrataciones,
Artículo 28º Punto 3 Inciso “d”.-

Ley 09.311
ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Cooperación
celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Sr.
Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA y la Editorial Universitaria de Buenos Aires
Sociedad de Economía Mixta, representada por su señor Presidente, Don Gonzalo
ÁLVAREZ.-
ARTÍCULO 2°.- El Acta Complementaria al Convenio de Cooperación entre el Gobierno
de La Rioja y la Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta
(EUDEBA) y su Anexo forman parte de la presente.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja 127º Período
Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-

Ley 09.309
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.639.-
ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.539, el que quedará redactado
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo precedente, el
Ministerio de Hacienda, autorizará hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) por
contribuyente en auspicios de hasta PESOS SEIS MIL ($6.000) por proyecto de
publicación y no más de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por año en total”.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y
ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-

Ley 09.307
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de
Infraestructura realice la construcción de la Obra: Conducción de Efluentes Industriales,
en la ciudad de Aimogasta.-
ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio mencionado en el Artículo precedente a realizar
el estudio, proyecto de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.-
ARTÍCULO 3º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, se
imputará en el Plan de Obras del Presupuesto del Año 2013.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-
- 392Página 107
bottom of page