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Ley 09.318

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través del Ministerio de Infraestructura, se arbitren los recursos necesarios para la puesta en marcha del Proyecto de Construcción del Centro Administrativo Departamental, en la localidad de Tama, departamento Ángel Vicente Peñaloza.- ARTÍCULO 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente Ley, serán imputados en el Presupuesto del Año 2013.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-
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Ley 09.316

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a transferir con carácter de donación con cargo a favor del Obispado de La Rioja, el inmueble que responde a las siguientes características:
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Ley 09.314

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.217.- ARTÍCULO 2º.- Autorízase a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo a la cancelación de las deudas, que tienen los adjudicatarios de los Programas: “Programa 10 Viviendas, E.P.A.M. (FOPROVI) – Patquía”; “Programa 32 Viviendas – Patquía que comprende el Barrio 4 de Junio (13 viviendas) y el Barrio Luis Vernet (19 viviendas) y “Programa dos (2) dos viviendas Subprograma de construcción y mejoramiento de Vivienda del Programa Lucha Contra la Enfermedad de Chagas”, de la localidad de Patquía departamento Independencia y su posterior escrituración.- ARTÍCULO 3º.- La nómina de adjudicatarios que se beneficiará con la presente Ley, surgirá del Acto Administrativo que lleve adelante la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
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Ley 09.312

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase la Addenda al Convenio Marco de Cooperación y Ejecución, celebrado entre la Administración Nacional de Seguridad Social (A.N.S.E.S.), representada por su Director Ejecutivo, Licenciado Diego L. BOSSIO, en representación del Comité Ejecutivo del "Programa Conectar Igualdad.com.ar" y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representada por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder HERRERA.- ARTÍCULO 2°.- La Addenda al Convenio marco de Cooperación y Ejecución suscripto entre el Comité Ejecutivo del “Programa Conectar Igualdad.com.ar” y los Gobiernos Provinciales y sus cuatro (4) Anexos forman parte del presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.310

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Convenio Marco, celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA y la Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta, representada por su Presidente, Don Gonzalo ÁLVAREZ.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.308

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 1.564, de fecha 01 de noviembre de 2012, Creación de un adicional por “Especialidad Médica en el Interior”, para el personal especializado del Ministerio de Salud Pública que se radique en el interior de la Provincia.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.317

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 9.103, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2013, los plazos de ejecuciones hipotecarias, que tengan por objeto la vivienda única y familiar del deudor, fijados en la Ley Nº 8.214 y sus modificatorias, Leyes Nº 8.279, 8.451, 8.529, 8.688 y 8.885”.- ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la diputada HAYDEÉ SILVIA MACHICOTE.-
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Ley 09.315

ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia dos (2) inmuebles ubicados en la localidad de Villa Sanagasta, departamento Sanagasta y que responden a las siguientes características:
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Ley 09.313

ARTÍCULO 1º- Autorízase a la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Salud Pública a la compra de un vehículo de transporte de pasajeros que cuente con un mínimo de doce (12) asientos.- ARTÍCULO 2º- El destino de la unidad, será el Hospital Zonal “Dr. Luis Agote” de la ciudad de Chamical, destinado exclusivamente para el transporte de pacientes hemodializados.- ARTÍCULO 3º- La Función Ejecutiva, a través del Ministerio de Salud Pública, será el encargado de elaborar los Pliegos de Condiciones de la Contratación, debiendo invitar a un cotejo de oferentes de por lo menos tres (3) empresas de reconocida trayectoria en el ramo.- ARTÍCULO 4º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que ejecute lo autorizado en las disposiciones precedentes mediante el procedimiento de contratación directa, conforme lo establece la Constitución Provincial en el Artículo 74º y la Ley de Contabilidad Nº 3.462 y sus Modificatorias Leyes Nº 3.648 y 4.131, Título Tercero Contrataciones, Artículo 28º Punto 3 Inciso “d”.-
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Ley 09.311

ARTÍCULO 1°.- Ratifícase el Acta Complementaria al Convenio de Cooperación celebrado entre el Gobierno de la Provincia de La Rioja representado por el Sr. Gobernador Dr. Luis Beder HERRERA y la Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta, representada por su señor Presidente, Don Gonzalo ÁLVAREZ.- ARTÍCULO 2°.- El Acta Complementaria al Convenio de Cooperación entre el Gobierno de La Rioja y la Editorial Universitaria de Buenos Aires Sociedad de Economía Mixta (EUDEBA) y su Anexo forman parte de la presente.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de La Rioja 127º Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por la FUNCIÓN EJECUTIVA.-
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Ley 09.309

ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ley Nº 8.639.- ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 3º de la Ley Nº 6.539, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º.- A los efectos del cumplimiento del Artículo precedente, el Ministerio de Hacienda, autorizará hasta PESOS DIEZ MIL ($10.000) por contribuyente en auspicios de hasta PESOS SEIS MIL ($6.000) por proyecto de publicación y no más de PESOS CUATROCIENTOS MIL ($400.000) por año en total”.- ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a quince días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA y ADRIANA DEL VALLE OLIMA.-
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Ley 09.307

ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Función Ejecutiva para que a través del Ministerio de Infraestructura realice la construcción de la Obra: Conducción de Efluentes Industriales, en la ciudad de Aimogasta.- ARTÍCULO 2º.- Facúltase al Ministerio mencionado en el Artículo precedente a realizar el estudio, proyecto de factibilidad técnica y ejecución de la mencionada obra.- ARTÍCULO 3º.- La inversión que demande el cumplimiento de la presente Ley, se imputará en el Plan de Obras del Presupuesto del Año 2013.- ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.- Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º Período Legislativo, a ocho días del mes de noviembre del año dos mil doce. Proyecto presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-
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