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Ley 09.330
ARTÍCULO 1º.- Créase el Organismo de Representación Estudiantil bajo, la forma de
un Centro de Estudiantes, en cada uno de los establecimientos de enseñanza de
Educación Secundaria y/o Terciaria de gestión pública estatal y privada, dependiente
del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de La Rioja.-

Ley 09.328
ARTÍCULO 1°.- Institúyase la distinción Enrique Angelelli para ser otorgada a
personas que se destaquen por su vocación democrática, de solidaridad y de servicio
en nuestra Provincia, a pesar de no participar activamente en partidos políticos.-
ARTÍCULO 2°.- Créase un Comisión Legislativa de Evaluación y Nominación, que
tendrá por función principal postular ante la Cámara de Diputados a los ciudadanos
que ameriten dicha distinción para el posterior otorgamiento del Diploma
correspondiente.-
ARTÍCULO 3º.- Las erogaciones que origine la mencionada distinción, se imputarán a
la partida específica del Presupuesto que se asigne a la Cámara de Diputados
anualmente.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127°
Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado DÉLFOR AUGUSTO BRIZUELA.-

Ley 09.326
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase por el término de un (1) año a partir del 02 de diciembre de
2012, el plazo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 8.493 y sus modificatorias:
Leyes Nº 8.687, 8.906 y 9.163 – Emergencia Sanitaria e Higiénica por el Brote del
Dengue.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por los diputados MARIO GERARDO GUZMÁN SORIA, LUIS BERNARDO
ORQUERA y MAURO FERNANDO BUSTO.-

Ley 09.324
ARTÍCULO 1°.- Fíjase en la suma de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS ONCE
($6.834.416.411,00) los gastos corrientes y de capital del PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL para el Ejercicio 2013 con destino a las finalidades
que se detallan analíticamente en los Anexos l y II, adjuntos al presente Artículo, y que
se indican a continuación:

Ley 09.322
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre Dra. Cristina Fernández de Kirchner a la
Escuela Nº 335 de la localidad de Represa de La Punta, en el departamento
Independencia.-
ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por la diputada CAMILA DEL VALLE HERRERA.-

Ley 09.320
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva que a través del Ministerio de
Infraestructura, realice la ejecución de la Obra: Alumbrado Público Acceso Sur,
Universidad Nacional de La Rioja, Sede Aimogasta, departamento Arauco.-
ARTÍCULO 2°.- La Obra de Alumbrado Público se realizará entre: la Rotonda de
Acceso Sur a la ciudad de Aimogasta y la Sede de la Universidad Nacional de La
Rioja, sobre el Punto Cardinal Sur y sobre la Calle Pública adyacente a dicha Sede,
sobre el Punto Cardinal Este.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se
imputarán en el Plan de Obras del Presupuesto 2013.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado ERASMO HERRERA.-

Ley 09.329
ARTÍCULO 1º.- Impleméntase el Programa Provincial de Prevención de Adicciones,
destinado a educar y prevenir sobre adicciones y consumo indebido de drogas que se
desarrollará en los Establecimientos Escolares de Educación Primaria y Secundaria,
dependientes del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia.-
ARTÍCULO 2º.- Tendrá por objeto, orientar y capacitar a los docentes y auxiliares
docentes, tendientes a formar en la educación y prevención sobre adicciones y
consumo indebido de drogas.-
ARTÍCULO 3º.- Para dar cumplimiento a la presente Ley, se celebrará un Convenio
Marco entre los Ministerios de: Educación, Ciencia y Tecnología, de Salud Pública,
Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Secretaría de Deportes,
Juventud, Solidaridad y Prevención de Adicciones, a los fines de facilitar la
disponibilidad de equipos técnicos que efectúen las acciones pertinentes, en materia de
prevención de adicciones requerida por las autoridades educativas.-
ARTÍCULO 4º.- El desarrollo del Programa establecido en el Artículo 1º, estará a cargo
de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de Adicciones, organismo dependiente
de Secretaría de Deportes, Juventud, Solidaridad y Prevención de Adicciones, quienes
coordinarán en forma conjunta con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.-

Ley 09.327
ARTÍCULO 1º.- Declárase Zona de Desastre Agropecuario y Habitacional a la localidad
de Pagancillo, departamento Coronel Felipe Varela, por el término de un (1) año.-
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por el diputado OSCAR EDUARDO CHAMÍA.-

Ley 09.325
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.580 y su modificatoria Ley Nº
9.084, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1º.- Declárase Zona de Emergencia y Desastre Ganadero, debido
a la gran sequía reinante en nuestra Provincia, que dificulta la actividad ganadera en los
siguientes departamentos: General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortíz
de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Ángel Vicente Peñaloza, Chamical,
Juan Facundo Quiroga, Independencia y Capital, hasta el 06 de diciembre de 2013.-”
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a seis días del mes de diciembre del año dos mil doce. Proyecto
presentado por TODOS LOS BLOQUES DE LA CÁMARA.-

Ley 09.323
ARTÍCULO 1º.- Declárase en Estado de Emergencia a la prestación de los Servicios de
Generación, Transporte y Distribución de Energía Eléctrica que conforman el Sistema
Eléctrico Provincial.-
ARTÍCULO 2º.- En virtud de lo preceptuado en el Artículo 1º, facúltase a la Función
Ejecutiva, a dictar las medidas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población
el suministro de energía eléctrica, las que deberán priorizar la continuidad y calidad del
servicio público, quedando expresamente facultado, a crear y a instruir a las entidades
públicas o privadas que participen en el proceso de prestación del servicio público, a
coadyuvar a su continuidad y mejoría en la prestación del mismo.-
ARTÍCULO 3º.- Autorízase en el ámbito de la Función Ejecutiva, un Fondo que será
destinado a financiar la realización de las obras que permitan salir de la emergencia
declarada por el Artículo 1º, el que será aplicado en toda la jurisdicción del Territorio
Provincial, dicho Fondo se denominará, Fondo Provincial de Emergencia Eléctrica
(FOPEE). El mismo estará conformado por un recargo al consumo de energía eléctrica
que se aplicará sobre el cargo variable según cada categoría de usuario cuyo valor o
porcentaje, será definido por la Función Ejecutiva en función de los requerimientos de
financiación de las obras que se establezcan. También estará conformado por los
aportes del Estado Provincial, los fondos FEDEI y por los créditos que se pudieren
tomar. Será administrado por la Concesionaria del servicio y controlado por la
Comisión Legislativa de Seguimiento con participación necesaria en todo el proceso.

Ley 09.321
ARTÍCULO 1º.- Impóngase el nombre de Prof. María Mercado de Moreno a la
Escuela Nº 119, de la localidad Tuizón, en el departamento Ángel Vicente Peñaloza.-
ARTÍCULO 2º.- Impútase a la Escuela Nº 119 Prof. María Mercado de Moreno, los
efectos y alcances de todo acto jurídico perfeccionado con anterioridad a la sanción de
la presente norma a nombre de la escuela Nº 119 Teniente Pedro Eugenio Aramburu.-
ARTÍCULO 3º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en la
cual se concretará el acto formal de imposición de nombre, dando cumplimiento a la
presente Ley.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y
archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado JUAN FLORENCIO BAZÁN.-

Ley 09.319
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, que a través de la Administración
Provincial de Vialidad, dependiente del Ministerio de Infraestructura, se arbitren los
recursos necesarios para efectuar el trazado de un camino, desde el Paraje San Rafael
del Norte, departamento Chamical hasta la Ruta Nacional Nº 38.-
ARTÍCULO 2°.- La superficie del terreno utilizado para efectuar el trazado del camino
mencionado en el Artículo 1º, es donado por los habitantes del Paraje San Rafael del
Norte.-
ARTÍCULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del Artículo 1º de la presente
Ley, serán imputados al Presupuesto del Año 2013.-
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127º
Período Legislativo, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil doce.
Proyecto presentado por el diputado ENRIQUE JACOBO NICOLINI.-
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